En el País Vasco, la normativa distingue dos tipos de alojamientos con fines turísticos:
– Viviendas de uso turístico.
– Alojamiento en habitaciones en viviendas particulares para uso turístico.
Viviendas para uso turístico – Viviendas para uso turístico
Las viviendas de uso turístico son aquellas viviendas, cualquiera que sea su tipología, que se ofrecen o comercializan como alojamiento por motivos turísticos o vacacionales, y que se ceden en su totalidad, de forma temporal, repetida o habitual y en condiciones de disponibilidad inmediata, a cambio de una contraprestación económica.
Deben cumplir los siguientes requisitos:
– Pueden ser comercializadas directamente por el propietario, el explotador o el gestor, o indirectamente, a través de terceros;
– Se presume la habitualidad cuando la publicidad o comercialización de las viviendas se realiza en cualquier tipo de soporte, medio o canal de oferta turística o cuando se presta el alojamiento durante un período de tiempo continuado igual o inferior a 31 días, dos o más veces dentro del mismo año;
– Deben disponer de una licencia de primera ocupación o certificado de habitabilidad;
– Deben cumplir la normativa urbanística y disponer, como mínimo, de cocina, cuarto de baño y dormitorio, considerándose como tales, además de los dormitorios, las estancias habilitadas para este fin.
Alojamiento en habitaciones particulares
El alojamiento en habitaciones de uso turístico es el alojamiento en habitaciones de viviendas particulares, de forma temporal, repetida o habitual, a cambio de una contraprestación, ofrecido por motivos vacacionales o turísticos.
Se considera vivienda particular el lugar de residencia efectiva del propietario.
Las habitaciones de viviendas particulares destinadas al turismo deben cumplir los siguientes requisitos:
– Prohibición de ofrecer habitaciones en más de una vivienda.
– Solo una persona física puede ser titular de la actividad de alojamiento.
– Deben cumplir los requisitos en materia de infraestructura, urbanismo, construcción y edificación, seguridad, medio ambiente, salud y consumo, higiene y salud en el trabajo, de conformidad con la normativa sobre prevención de riesgos laborales, así como, en su caso, los exigidos por otras normativas aplicables.
Procedimiento para el inicio de la actividad
Para iniciar la actividad en ambos tipos de alojamientos, se debe seguir el siguiente procedimiento:
a) Presentación de una declaración responsable de inicio de actividad ante la administración turística competente.
b) Al presentar la declaración responsable, se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Titularidad del derecho de disfrute o gestión del inmueble: escritura de propiedad, contrato de arrendamiento, gestión de la actividad, documento de constitución de la comunidad de propietarios u otros documentos similares;
- Conformidad de la actividad turística con la normativa municipal relativa a los usos urbanísticos y de edificación. La vivienda debe disponer de licencia de primera ocupación;
- Los requisitos medioambientales exigidos;
- Condiciones y régimen de funcionamiento de la actividad según la normativa turística aplicable;
- Seguro de responsabilidad civil y último recibo de pago;
- En el caso de viviendas destinadas al turismo, si el titular de la actividad es una persona jurídica: escritura de constitución, poderes del representante legal de la empresa;
- En el caso de alojamiento en habitaciones, se deberá acreditar la residencia efectiva mediante el empadronamiento de la persona titular de la actividad;
- Cumplimiento de las obligaciones fiscales y, en su caso, de la normativa sobre salud e higiene en el trabajo y prevención de riesgos laborales.
c) La declaración de responsabilidad deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
- Plano a escala, indicando el destino y la superficie útil -excluidas terrazas, balcones o tendederos-, la distribución y el número máximo de plazas;
- Fotografías de la fachada y del interior; y
- Fotocopia del documento de identidad de la persona que firma la declaración responsable.
d) La presentación completa de la declaración responsable para el inicio de la actividad permite el desarrollo de la misma desde ese momento, con efecto inmediato de su inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas del País Vasco.