En Madrid, las viviendas destinadas a fines turísticos se denominan viviendas de uso turístico. Además de su regulación, se estudia el procedimiento para iniciar la actividad.
Viviendas de uso turístico
Concepto
Las viviendas de uso turístico son pisos, estudios, apartamentos o casas que, amueblados y equipados en condiciones de uso inmediato, se comercializan y promocionan en canales de oferta turística, o por cualquier otro medio de comercialización o promoción, para ser cedidos en su totalidad, por su propietario a terceros, con fines de alojamiento turístico y a cambio de una contraprestación. Esta actividad debe realizarse de forma habitual, lo que se produce cuando el interesado la anuncia por cualquier medio y presenta la declaración responsable obligatoria de inicio de la actividad. No pueden cederse por habitaciones ni de cualquier otra forma que implique segregación o división.
Requisitos
Las viviendas destinadas al turismo deben cumplir los siguientes requisitos:a) Estar compuestas, como mínimo, por las siguientes unidades:
- Salón;
- Cocina;
- Dormitorio; y
- Baño.
b) Deben estar contratados con los siguientes servicios mínimos:
- Amueblados, equipados y
- En condiciones de uso inmediato,
- Conexión a medios telemáticos.
c) Queda prohibida la cesión por habitaciones.d) Deben estar clasificados en una única categoría.e) En la puerta de cada vivienda destinada al turismo, en lugar visible, deberá figurar la placa distintiva.
Procedimiento para iniciar la actividad
Los propietarios de apartamentos turísticos deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Presentar una declaración responsable del inicio de la actividad de alojamiento turístico ante el organismo competente en materia de turismo.
- La declaración de responsabilidad deberá ir acompañada de un «certificado de idoneidad», como documento técnico que deberá ser expedido por un arquitecto o técnico arquitecto —sin necesidad de visado profesional— que garantice a los usuarios el cumplimiento de los requisitos legales que permiten el uso turístico (calefacción, suministro de agua, ventilación, extintores, etc.).
- Una vez presentada la declaración responsable, se inscribirá en el Registro de Empresas Turísticas de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el art. 23 de la L Madrid 1/1999.