Reductions inheritance tax aragon 2024/25

Introducción

El Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales es un impuesto estatal. Está regulado por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre el Patrimonioy el Reglamento que lo desarrolla es el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre. Sin embargo, este impuesto nacional puede ser adaptado y mejorado por las comunidades autónomas. Así, para la comunidad autónoma de Aragón, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones está regulado y adaptado por la ley regional ORDEN HAP/1831/2018, de 7 de noviembre, por la que se dispone la publicación del

Texto actualizado de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.

En este apartado detallaremos exclusivamente las reducciones, el tipo impositivo y las bonificaciones del impuesto de sucesiones y donaciones de Aragón. Para otros aspectos como el proceso de sucesión, la ejecución de un testamento extranjero, etc., visite nuestra sección Proceso de sucesión, donde se reproducen todos los aspectos y procedimientos del proceso de sucesión, independientemente de la región en la que se ejecute.

Sucesiones

Reducciones de la base imponible

– Hijos menores del causante

Se regula una reducción de la base imponible del 100 % de su valor a las adquisiciones por herencia que correspondan a los hijos menores del causante. El importe de esta reducción no podrá ser superior a 3 000 000 euros.

 

– Discapacidades

Aplicación de una reducción de la base imponible del 100 % de su valor a las adquisiciones por herencia que correspondan a personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.

– Adquisición de una empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades

En la adquisición mortis causa de una empresa individual, una actividad profesional o participaciones en entidades, o el valor de los derechos de usufructo sobre ellas, por cónyuges y descendientes o, en su defecto, por ascendientes y colaterales hasta el tercer grado, con determinados requisitos y condiciones, se aplica una reducción del 99 % del valor neto de los incluidos en la base imponible.

– Cónyuge y ascendientes y descendientes

En esta reducción a favor del cónyuge, ascendientes y descendientes, se aumenta el importe límite previsto de 150.000 a 500.000 euros (de 175.000 a 575.000 euros en caso de discapacidad) y se elimina el requisito de que el patrimonio preexistente del contribuyente no pudiera superar los 402.678,11 euros.

Además, se amplía a los nietos y descendientes posteriores del causante

– Empresa individual, actividad profesional o participaciones en entidades por parte de sucesores distintos del cónyuge o los descendientes

En virtud de este artículo, se aplica una reducción del 99 % al valor neto que, incluido en la base imponible, corresponda proporcionalmente al valor de los bienes mencionados

– Creación de empresas y empleo

Las adquisiciones mortis causa que tengan por objeto la creación de una empresa, ya sea individual, profesional o societaria, tendrán una reducción de la base imponible del 99 % cuando cumplan determinados requisitos.

– Residencia habitual/permanente

La reducción prevista en la letra c) del apartado 2 del artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio para la adquisición mortis causa de la vivienda habitual del causante será del 100 % del valor de la vivienda y el límite establecido en el párrafo tercero del citado artículo 20.2.c) será de 200 000 euros.

– Hermanos

En virtud de este artículo, esta reducción asciende a 15.000 euros.

Bonificaciones del tipo impositivo

– Residencia habitual/permanente

Establece una reducción del 65 % sobre la base imponible derivada de la adquisición de la vivienda habitual del causante, siempre que el valor real de esta no supere los 300.000 euros, para el cónyuge, ascendientes y descendientes del causante.

– Reducción en la adquisición mortis causa por descendientes, ascendientes y cónyuge del fallecido fallecido por actos de terrorismo o violencia de género

Regula una reducción de la base imponible del 100 % de su valor a las adquisiciones por herencia que correspondan a los descendientes, ascendientes y cónyuge del fallecido fallecido como consecuencia de actos de terrorismo o violencia de género.

Donaciones

Reducciones de la base imponible

– Reducción por adquisición de empresas individuales o profesiones liberales

Reducción de la base imponible del 99 % del valor de adquisición de los bienes y derechos adquiridos en caso de transmisión entre vivos de empresas individuales o profesiones liberales.

– Reducción de la base imponible del impuesto a favor del cónyuge y los hijos del donante

Regula, para las donaciones a favor del cónyuge y los hijos, el derecho a la aplicación de una reducción del 100 % de la base imponible del impuesto, siendo el importe de esta reducción una o varias donaciones, de uno o varios donantes, sumadas al importe de las restantes reducciones aplicadas por el contribuyente por el concepto «Donaciones» en los últimos cinco años, inferiores o iguales a 100 000 euros y el patrimonio preexistente del contribuyente no puede superar los 100 000 euros.

– Reducción por donación de acciones

Reducción del 99% para la transmisión entre vivos de acciones exentas del Impuesto sobre el Patrimonio. La reducción estará condicionada al cumplimiento de requisitos cuantitativos y cualitativos.

– Reducción por donación de acciones en entidades por parte de donatarios distintos del cónyuge o descendientes

En la adquisición entre vivos de cualquier derecho sobre acciones en entidades por parte de los donatarios, distintos del cónyuge o descendientes, se aplicará una reducción del 99 % al valor neto que, incluido en la base imponible, corresponda, proporcionalmente, al valor de los activos mencionados, siempre que se cumplan determinados requisitos.

– Reducción por donaciones para la creación de empresas y empleo

Se regula una reducción de la base imponible del 99 %, cuando se cumplan los requisitos establecidos, para las adquisiciones lucrativas entre vivos que se destinen a la creación de una empresa, ya sea individual, profesional o societaria.

Bonificaciones fiscales

– Bonificación de la cuota tributaria a favor del cónyuge y los hijos del donante

Descuento del 65 % en la cuota tributaria derivada de las adquisiciones lucrativas entre vivos, siempre que la base imponible sea igual o inferior a 500 000 euros.

Reducción de la base imponible del impuesto a favor de los hijos del donante para la adquisición de una vivienda habitual

En las donaciones a favor de los hijos de dinero para la adquisición de una primera vivienda habitual o de un inmueble destinado a ser la primera vivienda habitual, se concederá al donatario el derecho a aplicar una reducción del 100 % de la base imponible del impuesto.

No podrá superar el importe de 300 000 euros y el patrimonio preexistente del contribuyente no podrá ser superior a 100 000 euros.