Introducción
El Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales es un impuesto estatal. Está regulado por la
Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y el Reglamento que la desarrolla es el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre. Sin embargo, este impuesto nacional puede ser adaptado y mejorado por las comunidades autónomas. Así, para la región de
Canarias, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones está regulado y adaptado por la ley regional
Decreto-ley 5/2023, de 4 de septiembre, por el que se modifican las bonificaciones en la cuota tributaria del Impuesto sobre sucesiones y donaciones.
En esta sección detallaremos exclusivamente las reducciones, el tipo impositivo y las bonificaciones del impuesto sobre sucesiones y donaciones de las Islas Canarias. Para otros aspectos como el proceso de sucesión, la ejecución de un testamento extranjero, etc., visite nuestra sección
Proceso de sucesión, donde se reproducen todos los aspectos y procedimientos del proceso de sucesión, independientemente de la región específica en la que se ejecute.
Sucesiones
Reducciones de la base imponible
Reducción por parentesco
En las adquisiciones mortis causa, se aplica la reducción correspondiente, entre las siguientes, en función del grado de parentesco entre el adquirente y el causante:
a) Grupo I, adquisiciones por descendientes y adoptados menores de veintiún años:
–
Hijos menores de diez años:
100 % de la base imponible, sin que la reducción pueda exceder de
138 650 euros.
–
Hijos menores de quince años y mayores de diez años:
100 por ciento de la base imponible, sin que la reducción pueda exceder de
92.150 euros.
– Menores de dieciocho años y mayores de quince años: 100 % de la base imponible, sin que la reducción pueda superar los 57 650 euros.
– Menores de veintiún años y mayores de dieciocho años: 100 % de la base imponible, sin que la reducción pueda exceder de 40 400 euros.
b) Grupo II, adquisiciones por descendientes y adoptados mayores de veintiún años, cónyuges, ascendientes y padres adoptivos:
– Cónyuge: 40.400 euros
– Hijos o adoptados: 23.125 euros
– Otros descendientes: 18.500 euros
– Ascendientes o padres adoptivos: 18.500 euros
- c) Grupo III, adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado y por ascendientes y descendientes por afinidad: 9.300 euros.
- d) Grupo IV, adquisiciones por colaterales de cuarto grado o de grados más lejanos y extraños: no habrá lugar a ninguna reducción por motivos de parentesco.
Reducción por discapacidad
En las adquisiciones mortis causa por personas con discapacidad física, mental o sensorial, con un grado de
discapacidad igual o superior al 33 % e inferior al 65 %, se aplica una reducción de
72 000 euros.
Si el grado de discapacidad es
igual o superior al 65 por ciento, se aplicará una reducción de
400.000 euros.
A efectos de esta reducción, se considerarán los grados de discapacidad establecidos en la normativa general de la Seguridad Social.
La reducción establecida en este artículo es compatible con la reducción que pueda corresponder por motivo de parentesco.
Reducción por edad
En el caso de las adquisiciones mortis causa por personas de edad igual o superior a
setenta y cinco años, se aplicará una reducción de
125.000 euros.
Esta reducción es incompatible con la reducción por discapacidad y compatible con las demás reducciones.
Reducción por seguro de vida
En las adquisiciones mortis causa, se aplicará una reducción del 100 % a las cantidades percibidas por los beneficiarios de contratos de seguro de vida, cuando su relación con el contratante fallecido sea la de cónyuge, ascendiente, descendiente, padre adoptivo o hijo adoptivo,
con un límite de 23.150 euros.
En el caso de seguros colectivos o contratados por empresas a favor de sus empleados, se aplicará el grado de parentesco entre el asegurado fallecido y el beneficiario.
La reducción por seguros de vida será la única por contribuyente, independientemente del número de contratos de seguro de vida de los que sea beneficiario.
En el caso de que tengan derecho al régimen de bonificaciones y reducciones establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Successiones y Donaciones, el contribuyente podrá optar entre la aplicación de dicho régimen o la reducción establecida en este artículo.
En el caso de los seguros de vida derivados de actos de terrorismo, así como de servicios prestados en misiones humanitarias internacionales o de paz de carácter público, se aplicará la reducción establecida en este artículo, sin límite cuantitativo alguno, y se extenderá a todos los posibles beneficiarios.
La reducción establecida en este artículo es compatible con la reducción que pueda ser aplicable por motivos de parentesco, discapacidad y edad.
Otras reducciones:
– Reducción por adquisición de una empresa individual o de una actividad profesional
– Reducción por adquisición de participaciones en entidades
– Reducción por adquisición de la vivienda habitual del causante
– Reducción por adquisición de bienes de miembros del Patrimonio Histórico o Cultural
– Reducción por sobrevaloración decenal
– Reducción por edad.
– Reducción por adquisición de bienes del Patrimonio Natural
Tipo impositivo
Base imponible
–
Hasta euros |
Tasa completa
–
Euros |
Resto de la base imponible
–
Hasta euros |
Tipo aplicable
–
Porcentaje |
0,00 |
|
7.993,46 |
7,65 |
7.993,46 |
611,50 |
7.987,45 |
8,50 |
15,980,91 |
1,290,43 |
7,987,45 |
9,35 |
23,968,36 |
2,037,26 |
7.987,45 |
10,20 |
31.955,81 |
2.851,98 |
7.987,45 |
11,05 |
39.943,26 |
3.734,59 |
7.987,45 |
11,90 |
47.930,72 |
4.685,10 |
7.987,45 |
12,75 |
55.918,17 |
5.703,50 |
7.987,45 |
13,60 |
63.905,62 |
6.789,79 |
7.987,45 |
14,45 |
71.893,07 |
7.943,98 |
7.987,45 |
15,30 |
79.880,52 |
9.166,06 |
39.877,15 |
16,15 |
119,757,67 |
15,606,22 |
39,877,16 |
18,70 |
159,634,83 |
23,063,25 |
79,754,30 |
21,25 |
239,389,13 |
40,011,04 |
159.388,41 |
25,50 |
398.777,54 |
80.655,08 |
398.777,54 |
29,75 |
797.555,08 |
199.291,40 |
a partir de ahora |
34,00 |
Activos preexistentes
–
Euros |
Grupos del artículo 20 |
I y II |
III |
IV |
De 0 a 402.678,11 …………………………………… |
1.0000 |
1,5882 |
2,0000 |
De más de 402 678,11 a 2 007 380,43…… |
1,0500 |
1,6676 |
2,1000 |
De más de 2 007 380,43 a 4 020 770,98… |
1,1000 |
1,7471 |
2,2000 |
Más de 4 020 770,98……………………………….. |
1,2000 |
1,9059 |
2.4000 |
Bonificaciones sobre el tipo impositivo
Sucesiones
Bonificación sobre la cuota por parentesco Grupos I y II
A los contribuyentes incluidos en los grupos I, II y III de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Successiones y Donaciones, se aplicará una bonificación del
99,9 por ciento de la base imponible derivada de las adquisiciones mortis causa y de las cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros de vida que se acumulen al resto de los bienes y derechos que integren la legación..
Donaciones
Bonificación en la cuota por parentesco Grupos I y II
Los contribuyentes incluidos en los
grupos I y II de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, de Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre el Uso y el Consumo, aplicarán una bonificación del
99,9 por ciento de la cuota tributaria derivada de las adquisiciones por donación, siempre que la donación se formalice en documento público. Esta formalización no será necesaria en el caso de los contratos de seguro que deban tributar como donación. Esta reducción no será aplicable a las adquisiciones por donación que en los tres años anteriores hayan sido beneficiarias de la reducción prevista en este artículo, salvo que, dentro de ese plazo, su adquisición se produzca «mortis causa».