
Introducción
Las Islas Baleares tienen un régimen sucesorio individualizado con reducciones, tipos y bonificaciones creados específicamente para sus zonas, como Mallorca, Ibiza, Menorca, etc.
El Impuesto sobre el Patrimonio y el Acto Jurídico Documentado es un impuesto estatal. Está regulado por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre el Patrimonio y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el Reglamento que lo desarrolla es el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre. Sin embargo, este impuesto nacional puede ser adaptado y mejorado por las comunidades autónomas. Así, en el caso de las Islas Baleares , el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones está regulado y adaptado por la ley autonómica Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado
En este apartado detallaremos exclusivamente las reducciones, tipos impositivos y bonificaciones del impuesto de sucesiones y donaciones baleares. Para otros aspectos como el proceso de sucesión, la ejecución de un testamento extranjero, etc., visite nuestra sección Proceso de sucesión, donde se reproducen todos los aspectos y procedimientos del proceso de sucesión, independientemente de la región específica en la que se ejecute.
Herencia
Reducciones en la base imponible
Reducción por parentesco
Por la relación con el causante, se aplicará la reducción correspondiente de lo siguiente:
a) Grupo I: Adquisiciones por descendientes menores de 21 años: 25.000 euros, más 6.250 euros por cada año que el sucesor tenga menos de 21 años.
No obstante, la reducción no podrá superar los 50.000 euros.
b) Grupo II: Adquisiciones por descendientes mayores de 21 años, cónyuges y ascendientes: 25.000 euros.
c) Grupo III. Adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad: 8.000 euros. d) Grupo IV. Adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados más lejanos y extraños: 1.000 euros.
Reducción por discapacidad
Los contribuyentes sujetos a la obligación personal de contribuir que sean legalmente considerados personas con discapacidad física, mental o sensorial también se acogerán a las siguientes reducciones, en función de la naturaleza y el grado de la discapacidad:
a) Discapacidad física o sensorial en un grado igual o superior al 33 % e inferior al 65 %: 48 000 euros. b) Discapacidad física o sensorial en un grado igual o superior al 65 %: 300 000 euros. c) Discapacidad mental en un grado igual o superior al 33 %: 300 000 euros.
Reducción por adquisición de la vivienda habitual
Las adquisiciones por causa de muerte tendrán una reducción del 100 % del valor de la vivienda habitual del causante, con un límite de 270.151,20 por cada sujeto pasivo, siempre que los sucesores sean el cónyuge, ascendientes o descendientes, o colaterales mayores de 65 años que hayan convivido con el fallecido durante los dos años anteriores al devengo del impuesto.
Para la aplicación de esta reducción, es necesario que la adquisición se mantenga durante cinco años siguientes a la adquisición, salvo que el adquirente fallezca dentro de este plazo. En caso de que no se cumpla el requisito de permanencia, deberá abonarse la parte del impuesto que no se haya pagado como consecuencia de la reducción efectuada y los correspondientes intereses de demora, mediante una autoliquidación complementaria que deberá presentarse en el plazo de un mes a partir de la fecha en que se produzca el incumplimiento.
Además, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Los herederos deberán cumplir el requisito de parentesco con el fallecido exigido en el apartado 1 anterior.
b) El requisito de convivencia con el fallecido durante los dos años anteriores a su fallecimiento para generar el derecho a la reducción solo se exigirá a los colaterales mayores de 65 años.
c) La reducción afectará a cada sucesor en la proporción del valor de la vivienda habitual que se incluya en su base imponible.
d) Si, como consecuencia de disposiciones testamentarias, la adjudicación de la vivienda habitual se hace a uno solo de los sucesores, la reducción solo afectará a ese beneficiario.
e) Cuando, como consecuencia de la transmisión por causa de muerte, se disocie la propiedad de la vivienda habitual, la reducción se aplicará tanto al nudo propietario como al usufructuario, observando las siguientes reglas:
La reducción respecto al usufructuario se aplicará sobre el valor del usufructo de la vivienda habitual.2. La reducción para el nudo propietario se aplicará con respecto al valor de la nuda propiedad de la vivienda habitual. Para el cálculo del tipo impositivo efectivo medio aplicable a la base imponible del nudo propietario, se tendrá en cuenta la reducción que correspondería a la transmisión de la plena propiedad de dicha vivienda, según lo establecido en el artículo 51.2 del Reglamento del Impuesto sobre Successiones y Donaciones, aprobado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre. 3.ª Cuando se produzca la consolidación de la propiedad por extinción del usufructo, la reducción efectuada sobre el valor de la parte del usufructuario se aplicará al nudo propietario.
f) Cuando la vivienda sea copropiedad de los cónyuges, la reducción de la base imponible se entenderá referida a la mitad que forme parte de la herencia. En el caso de que el régimen económico matrimonial sea distinto al de separación de bienes, será necesario seguir las normas que regulen dicho régimen para determinar la parte de la vivienda susceptible de reducción.
g) Para el cálculo del mobiliario doméstico, no se tendrá en cuenta la reducción contemplada en este artículo.
h) Se entenderá por residencia habitual aquella que cumpla la definición y los requisitos establecidos en cada momento por la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Reducción por seguros de vida
Con independencia de las reducciones anteriores, se aplicará una reducción del 100 %, con un límite de 12 000 euros, a las cantidades percibidas por los beneficiarios de contratos de seguro de vida, cuando estén vinculados al contratante fallecido como cónyuge, ascendiente o descendiente.
En los seguros colectivos o contratados por empresas a favor de sus empleados, se tendrá en cuenta el grado de parentesco entre el asegurado fallecido y el beneficiario.
La reducción será única para cada contribuyente, independientemente del número de contratos de seguro de vida de los que sea beneficiario, y no será aplicable cuando tenga derecho a la reducción establecida en la cuarta disposición transitoria de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
En todo caso, la misma reducción será aplicable a los seguros de vida devengados en actos de terrorismo, así como a los servicios prestados en misiones humanitarias internacionales o de paz de carácter público, y no estará sujeta al límite cuantitativo establecido en el apartado 1 de este artículo, y se extenderá a todos los posibles beneficiarios sin que sean de aplicación las disposiciones de la cuarta disposición transitoria de la Ley del Impuesto sobre Successiones y Donaciones.
Reducciones por la adquisición de bienes y derechos destinados a actividades económicas
En los casos en que la base imponible de una adquisición por causa de muerte correspondiente al cónyuge o a los descendientes de la persona fallecida incluya el valor de una empresa individual o de una actividad profesional a la que se aplique la exención regulada en el apartado octavo del artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, o el valor de los derechos de usufructo sobre la citada empresa o negocio, o de los derechos económicos derivados de la extinción de dicho usufructo, siempre que en el momento del fallecimiento se consolide la plena titularidad en el cónyuge o descendientes, para obtener la base imponible se aplicará a la base imponible, con independencia de las reducciones que sean de aplicación de conformidad con los artículos anteriores, una reducción del 95 % del valor mencionado.
En los casos del párrafo anterior, cuando no haya descendientes, la reducción será aplicable a las adquisiciones por ascendientes y colaterales, hasta el tercer grado, y con los mismos requisitos que los anteriores. En cualquier caso, el cónyuge supérstite tendrá derecho a la reducción del 95 %.
De conformidad con la Ley 3/2015, de 23 de marzo, de regulación del consumo cultural y del mecenazgo cultural, científico y tecnológico, y de medidas fiscales, en el caso de los bienes y derechos cedidos a una sociedad de desarrollo cultural, científico o tecnológico, la reducción es del 99 %.
De conformidad con la Ley 6/2015, de 30 de marzo, de regulación del mecenazgo deportivo y de medidas fiscales, en el caso de los bienes y derechos cedidos a una entidad deportiva, la reducción es del 99 %.
Reducción por la adquisición de participaciones en entidades
En los casos en que la base imponible de una adquisición por causa de muerte correspondiente al cónyuge o descendientes del causante incluya el valor de las participaciones en entidades a las que se aplica la exención regulada en el apartado octavo del artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, o el valor de los derechos de usufructo sobre dichas participaciones, o a quienes reciban los derechos por extinción del usufructo en forma de acciones de la sociedad, negocio o entidad afectada, a efectos de obtener la base imponible se aplicará, con independencia de las reducciones que puedan realizarse de conformidad con los artículos anteriores, una reducción del 95 % del valor mencionado.
En los casos del párrafo anterior, cuando no haya descendientes, la reducción será aplicable a las adquisiciones por ascendientes y colaterales, hasta el tercer grado, y con los mismos requisitos que los anteriores. En cualquier caso, el cónyuge supérstite tendrá derecho a la reducción del 95 %.
De conformidad con la Ley 3/2015, de 23 de marzo, de regulación del consumo cultural y del mecenazgo cultural, científico y tecnológico, y de medidas fiscales, en lo que se refiere a las participaciones sociales de entidades de desarrollo cultural, científico o tecnológico, la reducción es del 99 %.
De conformidad con la Ley 6/2015, de 30 de marzo, de regulación del mecenazgo deportivo y de medidas fiscales, en el caso de las participaciones en entidades deportivas, la reducción es del 99 %.
Norma de mantenimiento de la adquisición
El disfrute definitivo de las reducciones establecidas en los artículos 25 y 26 estará condicionado al mantenimiento de la adquisición durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que el adquirente fallezca dentro de dicho plazo.
Asimismo, y durante el mismo plazo de cinco años, los beneficiarios de estas reducciones no podrán realizar actos de disposición u operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una disminución sustancial del valor de la adquisición.
Si no se cumplen los requisitos anteriores, deberá pagarse la parte del impuesto que no se haya abonado como consecuencia de la reducción efectuada y los intereses de demora, mediante una autoliquidación complementaria que deberá presentarse en el plazo de un mes a partir de la fecha en que se produzca el incumplimiento.
En la adquisición de dinero por causa de muerte que se destine a la constitución de una sociedad, ya sea individual, profesional o colectiva, mediante la adquisición original de acciones o participaciones, se aplicará una reducción del 50 %, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- La sociedad constituida deberá ejercer una actividad económica, sin que pueda tener como actividad principal la gestión de bienes muebles o inmuebles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartado octavo, número dos a, de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, ni dedicarse a la actividad de arrendamiento de bienes inmuebles.
- La sociedad constituida deberá tener contratada, como mínimo, a una persona con domicilio fiscal en las Islas Baleares, con contrato de trabajo a tiempo completo y dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social, distinta del contribuyente que aplique la reducción y de los socios o participantes de la sociedad.
- En el plazo máximo de dieciocho meses desde el devengo del impuesto,
el dinero adquirido deberá destinarse a la creación de la sociedad y deberá cumplirse el requisito de creación de empleo. - La base de la reducción será la cantidad de dinero que, adquirida por causa de muerte, se invierta efectivamente en la creación de la empresa, con un máximo de 200 000 euros.
- La reducción solo podrá ser aplicada por el beneficiario que destine el dinero adquirido a los fines previstos en este artículo.
- El volumen de negocios anual de la empresa no podrá superar el límite de 2 000 000 de euros durante los cuatro años a que se refiere la letra d) anterior, calculado según lo previsto en el artículo 101 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
- El beneficiario debe tener un patrimonio preexistente inferior a 400 000 euros.i) En caso de adquisición original de participaciones en una entidad de capital, las participaciones adquiridas por el beneficiario deberán representar más del 50 % del capital social de la entidad y permanecer en el patrimonio del beneficiario durante un período mínimo de cuatro años.li>
- En el caso de la adquisición original de participaciones en una entidad patrimonial, el beneficiario no podrá tener relación alguna con el resto de los socios, en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.En caso de incumplimiento del requisito establecido en la letra c) del párrafo anterior, o de los plazos a que se refieren las letras d), g) e i), deberá presentarse una declaración complementaria por el importe de las cantidades que no se hayan abonado, junto con los intereses de demora, en el plazo de un mes a partir del día en que se produzca el incumplimiento.li>
Reducción por transmisión sucesiva de bienes
1. Si los mismos bienes, en un plazo máximo de doce años, son objeto de dos o más transmisiones por causa de muerte a favor de descendientes, en la segunda y sucesivas transmisiones , se deducirá de la base imponible el importe del impuesto pagado en las transmisiones anteriores.
2. Esta reducción también será aplicable en el caso de que los bienes transmitidos por primera vez hayan sido sustituidos por otros de igual valor que formen parte de la herencia de las transmisiones siguientes o posteriores, siempre que esta circunstancia se acredite de forma fehaciente.
Reducción por la adquisición de determinados vehículos
1. Cuando la base imponible de una adquisición por causa de muerte correspondiente al cónyuge, ascendientes o descendientes del causante incluya el valor de un vehículo con clasificación medioambiental de emisiones cero, se aplicará una reducción del 50 % del valor del vehículo a la base imponible para obtener la base imponible
.2. Cuando el valor de un vehículo con clasificación medioambiental ECO esté incluido en la base imponible de una adquisición por causa de muerte correspondiente al cónyuge, ascendientes o descendientes del causante, se aplicará una reducción del 25 % del valor del vehículo a la base imponible para obtener la base imponible.
Otras reducciones:
- Reducción en la adquisición de dinero por causa de muerte para la creación de nuevas empresas y empleo
- Reducción en las adquisiciones de bienes culturales para la creación de empresas de desarrollo cultural, científico o tecnológico
- Reducción en la adquisición de dinero por causa de muerte para la creación de nuevas empresas y empleo
- Reducciones en la adquisición de bienes para la creación de empresas deportivas
- Reducción para la adquisición de bienes que formen parte del patrimonio histórico o cultural de las Islas Baleares
- Reducción para la adquisición de bienes que formen parte del patrimonio histórico español o del patrimonio histórico o cultural de otras Comunidades Autónomas
- Reducción por la adquisición de determinados bienes y participaciones en zonas de suelo rural protegido o en zonas de interés agrícola
Tipo impositivo
a) La base imponible se gravará a los tipos indicados en la siguiente escala, obteniéndose el importe íntegro:
Base imponible hasta (euros) | Tasa íntegra (euros) | Resto de la base imponible hasta (euros) | Tipo aplicable Porcentaje |
0,00 | 8.000,00 | 7,65 | |
8.000,00 | 612,00 | 8.000,00 | 8,50 |
16.000,00 | 1.292,00 | 8.000,00 | 9,35 |
24.000,00 | 2.040,00 | 8.000,00 | 10,20 |
32.000,00 | 2.856,00 | 8.000,00 | 11,05 |
40.000,00 | 3.740,00 | 8.000,00 | 11,90 |
48.000,00 | 4.692,00 | 8.000,00 | 12,75 |
56.000,00 | 5.712,00 | 8.000,00 | 13,60 |
64.000,00 | 6.800,00 | 8.000,00 | 14,45 |
72.000,00 | 7.956,00 | 8.000,00 | 15,30 |
80.000,00 | 9.180,00 | 40.000,00 | 16,15 |
120.000,00 | 15.640,00 | 40.000,00 | 18,70 |
160.000,00 | 23.120,00 | 80.000,00 | 21,25 |
240.000,00 | 40.120,00 | 160.000,00 | 25,50 |
400.000,00 | 80.920,00 | 400.000,00 | 29,75 |
800.000,00 | 199.920,00 | Exceso | 34,00 |
Nota importante: a partir del 1 de enero de 2016, se crea una escala separada para las sucesiones de los grupos I y II y se mantienen los tipos existentes para el resto de los grupos:
Base imponible a partir de € | Tasa completa (€) | Resto de la base imponible hasta € | Tipo de gravamen (%) |
0 | 0 | 700.000 | 1,00 |
700.000 | 7.000 | 300.000 | 8,00 |
1.000.000 | 31.000 | 1.000.000 | 11,00 |
2.000.000 | 141.000 | 1.000.000 | 15,00 |
3.000.000 | 291.000 | A partir de ahora | 20,00 |
b) La obligación tributaria total corregida se obtendrá aplicando al impuesto total el coeficiente multiplicador correspondiente de los indicados a continuación, en función del importe de los activos preexistentes del sujeto pasivo y del grupo en el que, por su relación con el transmitente, esté incluido:
Patrimonio preexistente (euros) | Grupos de parentesco | |||
I y II | III (colaterales de segundo y tercer grado por consanguinidad, ascendientes y descendientes por afinidad | III (colaterales de segundo y tercer grado por afinidad) | IV | |
De 0 a 400 000,00 | 10000 | 1,2706 | 1,6575 | 1,7000 |
From 400,000.01 to 2,000,000.00 | 1,0500 | 1,3341 | 1,7000 | 1,7850 |
De 2 000 000,01 a 4 000 000,00 | 1,1000 | 1,3977 | 1,7850 | 1,8700 |
Más de 4 000 000,00 | 1,2000 | 1,5247 | 1,9550 | 2,0400 |
Bonificaciones sobre el tipo impositivo
Grupos I y II Bonificación del 100 %
Descuento del 100 % sobre la base imponible total corregida de las adquisiciones por causa de muerte y, por asimilación, en los pactos sucesorios contemplados en la Ley 8/2022, de 11 de noviembre, de sucesión contractual voluntaria de las Islas Baleares, a los contribuyentes con obligación personal de contribuir incluidos en los grupos I (descendientes menores de 21 años) y II (descendientes de 21 años o más).
Para aplicar este descuento, en caso de adquisición de bienes inmuebles, se hará constar en la escritura pública correspondiente el valor de los bienes inmuebles adquiridos, que no podrá ser superior en cada caso al valor de referencia incrementado en un 20 % o, cuando este valor de referencia no exista o no pueda ser certificado por la Dirección General de Catastro, el valor de mercado.
Esta bonificación no exime de la obligación de presentar la autoliquidación del impuesto, aunque el contribuyente solo deberá presentar la copia autorizada de las disposiciones testamentarias, si las hubiera, y, en su defecto, la declaración de herederos (en caso de sucesión intestada, si no se ha realizado la declaración judicial de herederos, se deberá presentar una lista de los herederos presuntos con expresión de la relación con el causante).
Grupo III.- Bonificación del 50 % y del 25 %
Los contribuyentes con obligación personal de contribuir por ser colaterales en segundo o tercer grado por consanguinidad del causante, incluidos en el grupo III, y no concurran con descendientes o adoptados del difunto, o concurran con descendientes o adoptados del difunto que estén desheredados.
Se aplicará una reducción del 25 % sobre la base imponible total corregida al resto de los contribuyentes del grupo III (nuevo artículo 36 bis del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de impuestos transferidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio).
Para aplicar este descuento, en caso de adquisición de bienes inmuebles, se hará constar en la escritura pública correspondiente el valor de los bienes inmuebles adquiridos, que no podrá ser superior en cada caso al valor de referencia incrementado en un 20 % o, cuando este valor de referencia no exista o no pueda ser certificado por la Dirección General del Catastro, al valor de mercado.
Esta bonificación no exime de la obligación de presentar la autoliquidación del impuesto.
Donaciones
Reducciones de la base imponible
Reducción de las donaciones dinerarias de padres a hijos u otros descendientes para la adquisición de la primera vivienda habitual
En el caso de donaciones dinerarias de padres a hijos o otros descendientes para la adquisición de la primera vivienda habitual, se aplicará una reducción del 100 % del importe donado, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) La donación deberá formalizarse en escritura pública en la que se haga constar la voluntad de que el dinero donado se destine a la adquisición de la vivienda del hijo o descendiente.b) La vivienda adquirida debe alcanzar el carácter de vivienda habitual de acuerdo con la definición y los requisitos establecidos en cada momento por la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas. c) La adquisición del inmueble debe realizarse en el plazo máximo de seis meses a partir de la formalización de la donación. d) El valor real o declarado —si este último es superior— del inmueble adquirido no puede superar el importe de 270 151,20 euros.
El incumplimiento de los requisitos a que se refieren las letras b) y c) supone la pérdida sobrevenida del beneficio fiscal y, en estos casos, el contribuyente deberá presentar una autoliquidación complementaria en el plazo de un mes a partir de la fecha en que se produzca el incumplimiento y pagar, junto con la cuota, los intereses de demora correspondientes.
Se establece que no se requiere que la residencia habitual sea la primera residencia habitual del donatario en los siguientes casos:
a) Cuando el donatario sea una persona con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 % o con un grado de discapacidad mental igual o superior al 33 %.b) Cuando el donatario sea un hijo o descendiente que, a su vez, sea titular de una familia numerosa, en los términos establecidos en el artículo 6 de la Ley 8/2018, de 13 de julio, de apoyo a las familias, o de una familia monoparental en los términos previstos en el artículo 7.7 de la citada Ley 8/2018.
En todo caso, esta reducción es incompatible con la reducción del impuesto en caso de donación a hijos u otros descendientes de un bien que deba constituir la vivienda habitual, y sus límites deben aplicarse tanto en el caso de una sola donación como en el caso de donaciones sucesivas, ya procedan del mismo ascendiente o de ascendientes diferentes.
Otras reducciones:
– Reducciones por adquisición de bienes y derechos relacionados con actividades económicas
– Reducciones por adquisición de participaciones en entidades
– Reducciones por adquisición de bienes y derechos relacionados con actividades económicas o por adquisición de participaciones en entidades, cuando se mantengan puestos de trabajo
– Reducción de las donaciones dinerarias de padres a hijos o a otros descendientes o entre colaterales hasta el tercer grado para la creación de nuevas empresas y empleo
– Reducción de las donaciones dinerarias de padres a hijos o a otros descendientes o entre colaterales hasta el tercer grado para la creación de empresas culturales, científicas o tecnológicas
– Reducción de las donaciones dinerarias de padres a hijos u otros descendientes o entre colaterales hasta el tercer grado para la creación de empresas deportivas
– Reducción por la adquisición de bienes que formen parte del patrimonio histórico o cultural de las Islas Baleares
– Reducción por la adquisición de bienes que formen parte del patrimonio histórico español o del patrimonio histórico o cultural de otras comunidades autónomas
– Reducción por la adquisición de la vivienda habitual por determinados colectivos (modificada con efecto a partir del 26 de noviembre de 2023).
– Reducción en las donaciones a bienes protegidos de personas con discapacidad
Tipo impositivo
a) La base imponible se gravará a los tipos indicados en la siguiente escala, obteniéndose el importe íntegro:
Base imponible hasta (euros) | Tasa íntegra (euros) | Resto de la base imponible hasta (euros) | Tipo aplicable Porcentaje |
0,00 | 8.000,00 | 7,65 | |
8.000,00 | 612,00 | 8.000,00 | 8,50 |
16.000,00 | 1.292,00 | 8.000,00 | 9,35 |
24.000,00 | 2.040,00 | 8.000,00 | 10,20 |
32.000,00 | 2.856,00 | 8.000,00 | 11,05 |
40.000,00 | 3.740,00 | 8.000,00 | 11,90 |
48.000,00 | 4.692,00 | 8.000,00 | 12,75 |
56.000,00 | 5.712,00 | 8.000,00 | 13,60 |
64.000,00 | 6.800,00 | 8.000,00 | 14,45 |
72.000,00 | 7.956,00 | 8.000,00 | 15,30 |
80.000,00 | 9.180,00 | 40.000,00 | 16,15 |
120.000,00 | 15.640,00 | 40.000,00 | 18,70 |
160.000,00 | 23.120,00 | 80.000,00 | 21,25 |
240.000,00 | 40.120,00 | 160.000,00 | 25,50 |
400.000,00 | 80.920,00 | 400.000,00 | 29,75 |
800.000,00 | 199.920,00 | Exceso | 34,00 |
b) La cuota completa corregida se obtendrá aplicando a la cuota completa el coeficiente multiplicador correspondiente según el importe de los bienes preexistentes y el siguiente grupo de parentesco:
Bienes preexistentes (euros) | Grupos de parentesco | ||||
I y II | III (colaterales de segundo y tercer grado por consanguinidad, ascendientes y descendientes por afinidad | III (colaterales de segundo y tercer grado por afinidad) | IV | ||
De 0 a 400 000,00 | 10000 | 15882 | 19500 | 20000 | |
De 400 000,01 a 2 000 000,00 | 1,0500 | 1,6676 | 2,0000 | 2,1000 | |
De 2 000 000,01 a 4 000 000,00 1,10001,74712,10002,20002,30002,40002,50002,60002,70002,80002,90003,00003,10003,20003,30003,40003,50003,6000 3, | Más de 4 000 000,00 | 1,2000 | 1,9059 | 2,3000 | 2,4000 |
Bonificación regional por donaciones resultantes de transmisiones de bienes inmuebles a cambio de una pensión vitalicia
En el caso de las donaciones que, de conformidad con el artículo 14.6 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, resulten del exceso del valor de los bienes inmuebles transmitidos sobre la pensión vitalicia que el transmitente establezca a favor del transmitente, se aplicarán las siguientes deducciones sobre el importe total:
a) El 70 % cuando la relación de la persona que transfiere el bien con el transmitente sea una de las que integran el grupo III.
b) El 73 % cuando la relación de la persona que transfiere el bien con el transmitente sea una de las que integran el grupo IV.
En cualquier caso, la aplicación de esta bonificación requerirá que se cumplan los siguientes requisitos:
a) La relación de la persona que transfiere el inmueble con el transmitente debe ser una de las incluidas en los grupos III o IV.
b) La persona que transfiere el inmueble debe ser mayor de 65 años o tener un grado de discapacidad física, mental o sensorial igual o superior al 65 %.
c) Debe tratarse de la primera transmisión de un inmueble por parte del transmitente a cambio de una pensión vitalicia de mantenimiento.
d) El inmueble transmitido debe tener un valor igual o inferior a 300.000 euros.
e) El inmueble transmitido debe permanecer en el patrimonio del adquirente durante un período mínimo de diez años a partir de la adquisición, salvo que el adquirente fallezca durante este período.
El incumplimiento del requisito de permanencia regulado en la letra e) del apartado anterior supondrá la pérdida del beneficio fiscal, debiendo el contribuyente incluir en la declaración del impuesto correspondiente al año en que se produzca el incumplimiento la parte del impuesto que no se haya pagado como consecuencia de la deducción efectuada, junto con los correspondientes intereses de demora.
c) El importe neto será el resultado de aplicar al importe íntegro rectificado las bonificaciones y deducciones estatales aplicables, y en particular las siguientes:
Deducción estatal por doble imposición internacional: los contribuyentes tendrán derecho a deducir el menor de los siguientes importes:
- El importe efectivo pagado en el extranjero por un impuesto similar que grava el incremento del patrimonio sujeto a tributación en España.
- El resultado de aplicar el tipo efectivo medio de este impuesto al incremento patrimonial correspondiente a los bienes situados o derechos que puedan ejercerse fuera de España, cuando hayan sido objeto en el extranjero de un impuesto similar.