
Introducción
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un impuesto estatal. Está regulado por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre el Patrimonio y sobre el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, Actas Notariales y Actos de Constitución de Fideicomisos y el Reglamento que lo desarrolla es el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre. Sin embargo, este impuesto nacional puede ser adaptado y mejorado por las comunidades autónomas. Así, en la Comunidad de Madrid, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones está regulado y adaptado por la ley regional Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado.
En este apartado detallaremos exclusivamente las reducciones, tipos impositivos y bonificaciones del impuesto de sucesiones y donaciones de Madrid . Para otros aspectos como el proceso de sucesión, la ejecución de un testamento extranjero, etc., visite nuestra sección sobre el proceso de sucesión, donde se reproducen todos los aspectos y trámites del proceso sucesorio con independencia de la comunidad autónoma en la que se tramite.
Sucesiones
Reducciones de la base imponible
Reducción por parentesco
Grupo I: Adquisiciones por descendientes (hijos, nietos,…) y personas adoptadas mayores de veintiún años, 16.000 €, más 4.000 € por cada año que el sucesor en título tenga menos de veintiún años, sin que la reducción pueda superar los 48.000 €.
Grupo II: Adquisiciones por descendientes (hijos, nietos, etc.) y personas adoptadas mayores de veintiún años, cónyuge, ascendientes (padres, abuelos,…) y padres adoptivos, 16.000 €.
Grupo III: Adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado (hermanos, sobrinos), ascendientes y descendientes por afinidad, 8.000 €.
Grupo IV: En las adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados más lejanos y extraños, no habrá lugar a reducción.
Reducción por discapacidad
– 55.000 € para personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la normativa vigente.
– La reducción será de 153.000 € para aquellas personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.
Reducción por seguro de vida
Una reducción del 100 por 100 con un límite de 9.200 €, a las cantidades percibidas por los beneficiarios de contratos de seguro de vida, cuando su relación con el contratante fallecido sea la de cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado.
La reducción será única por contribuyente, independientemente del número de contratos de seguro de vida de los que sea beneficiario.
Reducción por vivienda habitual
En los casos en que la base imponible de una herencia correspondiente al cónyuge, ascendientes (padres, abuelos…) o descendientes (hijos, nietos…) del fallecido, o colaterales (hermanos…) mayores de sesenta y cinco años que hubieran convivido con el fallecido durante los dos años anteriores al fallecimiento, incluya la vivienda habitual del fallecido, se aplicará una reducción del 95 % del valor neto de los bienes que formen parte de la herencia, con un límite de 123 000 € por cada sujeto pasivo, siempre que la adquisición se mantenga durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que el adquirente fallezca dentro de ese plazo.Fuente
En los casos en que la base imponible de una herencia que corresponda al cónyuge, descendientes (hijos, nietos…o adoptados por el fallecido, incluido el valor de una empresa unipersonal, una actividad profesional o participaciones en entidades a las que se aplique la exención regulada en el artículo 4.8 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, o derechos de usufructo sobre los mismos, se aplicará una reducción del 95 por ciento del valor neto mencionado, siempre que se mantenga la adquisición durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que el adquirente fallezca dentro de ese plazo.
Cuando no haya descendientes ni adoptados, la reducción se aplicará a las adquisiciones por ascendientes (padres, abuelos, etc.), adoptantes y colaterales hasta el tercer grado (hermanos, etc.) y con los mismos requisitos que los anteriores. En cualquier caso, el cónyuge supérstite tendrá derecho a la reducción del 95 por ciento.
Otras reducciones
– Reducción por bienes patrimoniales históricos
– Reducciones por síndrome tóxico
– Reducciones por actos de terrorismo
Tipo impositivo
Base imponibleHasta euros | Tasa completa en euros | Resto de la base imponible Hasta euros | Tipo aplicable Porcentaje |
0,00 | 0,00 | 8.313,20 | 7,65 |
8,313,20 | 635,96 | 7,688,15 | 8,50 |
16.001,35 | 1.289,45 | 8.000,66 | 9,35 |
24.002,01 | 2.037,51 | 8.000,69 | 10,20 |
32,002,70 | 2,853,58 | 8,000,66 | 11,05 |
40,003,36 | 3,737,66 | 8,000,68 | 11,90 |
48,004,04 | 4,689,74 | 8,000,67 | 12,75 |
56.004,71 | 5.709,82 | 8.000,68 | 13,60 |
64.005,39 | 6.797,92 | 8.000,66 | 14,45 |
72,006,05 | 7,954,01 | 8,000,68 | 15,30 |
80,006,73 | 9,178,12 | 39,940,85 | 16,15 |
119,947,58 | 15,628,56 | 39,940,87 | 18,70 |
159.888,45 | 23.097,51 | 79.881,71 | 21,25 |
239.770,16 | 40,072,37 | 159,638,43 | 25,50 |
399.408,59 | 80.780,17 | 399.408,61 | 29,75 |
798,817,20 | 199,604,23 | A partir de ahora | 34,00 |
Cuota
Activos preexistentes en euros | Grupos del artículo 20 | ||
I y II | III | IV | |
De 0 a 403 000 | 1,0000 | 1,5882 | 2,0000 |
De más de 403,000 a 2,008,000 | 1,0500 | 1,6676 | 2,1000 |
De más de 2 008 000 a 4 021 000 | 1,1000 | 1,7471 | 2,2000 |
De más de 4 021 000 | 1,2000 | 1,9059 | 2,4000 |
Bonificaciones fiscales
Grupos de parentesco I y II
Devolución del 99 % de la cuota del impuesto de sucesiones.
Grupo de parentesco III
Bonificación del 25 % de la cuota tributaria.
Donaciones
Reducción Grupos de parentesco I y II
99 % de descuento en la cuota tributaria derivada de las mismas.
Será requisito necesario para la aplicación de este descuento que la donación se formalice en documento público.
Cuando la donación sea en efectivo o en cualquiera de los bienes o derechos contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, la bonificación solo será aplicable cuando se justifique debidamente el origen de los fondos donados, siempre que, además, dicho origen se haya manifestado en el documento público en el que se formalice la transmisión.
Uniones de hecho
A los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo, se asimilarán a los cónyuges los miembros de uniones de hecho que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.