Hecho imponible
Ser titular de bienes y derechos en España con contenido económico antes del 31 de diciembre de cada año.
Sujeto pasivo Solo las personas físicas. Las personas jurídicas (empresas, sociedades, etc.) no están sujetas a este impuesto
Los siguientes:
- En general, están sujetas al impuesto, con obligación personal, las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español, que deben declarar el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de los que sean titulares a 31 de diciembre, con independencia del lugar en que se encuentren los bienes o puedan ejercerse los derechos, deduciendo los gravámenes y cargas de naturaleza real que reduzcan el valor de los bienes y derechos. respectivamente, así como las deudas y obligaciones personales de las que es responsable el declarante.
- Las personas que no tienen su residencia habitual en territorio español y son titulares de bienes o derechos que se encuentran, pueden ejercerse o deben cumplirse en territorio español a 31 de diciembre, deduciendo los gravámenes y cargas de naturaleza real que afecten a dichos bienes o derechos, tributan por obligación real, así como las deudas por capital que hayan sido invertidas.
Base imponible
Es el valor del patrimonio neto del contribuyente. Esta magnitud es la diferencia algebraica entre el importe del patrimonio bruto y todas las deudas deducibles.
Los diferentes bienes y derechos que componen el patrimonio del contribuyente deben computarse aplicando las normas de valoración específicas establecidas a tal efecto por la Ley del Impuesto, según la naturaleza de cada elemento patrimonial.
¿Cómo se calculan los valores de los inmuebles y otros activos para el Impuesto sobre el Patrimonio?
En el caso de los bienes inmuebles/propiedades, la valoración de estos activos a efectos del impuesto sobre el patrimonio es siempre el máximo entre el valor catastral, el valor de compra o el valor fiscal (el verificado por la Administración a efectos de otros impuestos).
En el caso de las cuentas bancarias y depósitos, se toma el máximo entre el valor a 31 de diciembre y el saldo medio del último trimestre.
Deudas deducibles
En el impuesto sobre el patrimonio son deducibles los gravámenes y cargas de naturaleza real que reducen el valor de los bienes o de los derechos respectivos, así como las deudas y obligaciones personales de las que es responsable el sujeto pasivo. Solo son deducibles si están debidamente justificados, y en ningún caso se pueden deducir los intereses.
Tenga en cuenta la existencia de bienes exentos con los requisitos previstos en la LIP y en el Real Decreto 1704/1999, de 5 de noviembre, por el que se determinan los requisitos y condiciones de las actividades empresariales y profesionales y de las participaciones en entidades para la aplicación de las exenciones correspondientes en el Impuesto sobre el Patrimonio.
Exenciones
Así, quedan exentos:
- Los bienes que forman parte del patrimonio histórico español inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural o en el Inventario General de Bienes Muebles, así como los que hayan sido declarados bienes de interés cultural por el Ministerio de Cultura y estén inscritos en el registro correspondiente.
- Los bienes que forman parte del patrimonio histórico de las comunidades autónomas.
- Determinados objetos de arte y antigüedades.
- El ajuar doméstico.
- Los derechos de contenido económico sobre los siguientes instrumentos:
- Los derechos consolidados de los partícipes y los derechos económicos de los beneficiarios de un plan de pensiones.
- Los derechos de contenido económico que corresponden a las primas pagadas a los planes de pensiones definidos en el artículo 51.3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Los derechos de contenido económico que corresponden a las aportaciones realizadas por el contribuyente a los planes de seguridad social empresarial regulados en el artículo 51.4 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Los derechos de contenido económico derivados de las primas pagadas por el contribuyente a contratos de seguro de grupo, distintos de los planes de seguridad social de empresa, que dan cumplimiento a compromisos de pensiones asumidos por empresas, en los términos previstos en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de regulación de planes y fondos de pensiones, y en su normativa de desarrollo, así como los derivados de las primas pagadas por los empleadores a los citados contratos de seguro de grupo.
- Los derechos de contenido económico que correspondan a las primas pagadas a seguros privados que cubran la dependencia definida en el artículo 51.5. de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Los derechos derivados de la propiedad intelectual o industrial, siempre que formen parte del patrimonio del autor y, en el caso de la propiedad industrial, que no estén relacionados con actividades económicas.
- Los valores pertenecientes a no residentes cuyos rendimientos estén exentos en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas, aprobada por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo.
- El patrimonio empresarial y profesional.
- Participaciones en determinadas entidades mercantiles y profesionales.
- La residencia habitual del contribuyente, con un importe máximo de 300.000 euros
Deducciones
Gastos corrientes, deudas, hipotecas y residencia permanente/habitual.
El patrimonio neto de la persona física constituye el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de los que es titular, deduciendo los gravámenes y cargas que disminuyen su valor, así como las deudas y obligaciones personales de las que es responsable. Además, se presume que los bienes y derechos que pertenecían al contribuyente en el momento del devengo anterior forman parte del patrimonio del contribuyente, salvo que se acredite su transmisión o pérdida patrimonial.
El impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada año y grava los bienes que sean propiedad del contribuyente en esa fecha.
Normativa: Art. 4.Cuatro Ley del Impuesto sobre el Patrimonio
Queda exenta la residencia habitual del contribuyente, con un importe máximo de 300.000 euros.
La exención será aplicada por el contribuyente que tenga el derecho de propiedad, total o compartido, o un derecho real de uso o disfrute sobre la residencia habitual (usufructo, uso o habitación).
NOTA: Los contribuyentes titulares de derechos que no dan lugar al uso y disfrute de la residencia habitual (como, por ejemplo, la nuda propiedad, que solo confiere al propietario la facultad de enajenar la residencia, pero no su uso y disfrute), no podrán acogerse a la exención de la residencia habitual.
A efectos de la aplicación de la exención, se considera residencia habitual aquella en la que el declarante reside durante un período continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tenía ese carácter cuando, a pesar de la expiración de dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o existan circunstancias que requieran necesariamente el cambio de vivienda, como la separación matrimonial, el traslado por motivos de trabajo, la obtención del primer empleo o de un empleo más ventajoso u otras análogas.
Base imponible neta
Para determinar la base imponible de los contribuyentes residentes en la Comunidad Valenciana, se deducirá de la base imponible el importe del mínimo exento, que asciende a:
Importe | Aplicación |
500.000 EUR | Para los contribuyentes por obligación personal del impuesto que tengan su residencia habitual en la Comunidad Valenciana. |
700.000 EUR | Para contribuyentes con obligación patrimonial inmobiliaria (aquellos que no tienen residencia permanente en la Comunidad Valenciana), como residentes españoles no residentes. |
1.000.000 EUR | Para contribuyentes con discapacidad mental, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, y para contribuyentes con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %. |
Tipo impositivo
La cuota tributaria de los contribuyentes residentes en la Comunidad Valenciana se obtiene aplicando la siguiente escala impositiva a la base imponible:
Base imponible neta(hasta euros) | Cuota(euros) | Base imponible neta restante(hasta euros) | Tipo aplicable(porcentaje) |
0,00 | 0 | 167.129,45 | 0,25 |
167.129,45 | 417,82 | 167,123,43 | 0,37 |
334,252,88 | 1,036,18 | 334,246,87 | 0,62 |
668.499,75 | 3.108,51 | 668.499,76 | 1,12 |
1.336.999,51 | 10.595,71 | 1.336.999,50 | 1,62 |
2.673.999,01 | 32.255,10 | 2.673.999,02 | 2,12 |
5.347.998,03 | 88.943,88 | 5.347.998,03 | 2,62 |
10.695.996,06 | 229.061,43 | A partir de ahora | 3,5 |
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