Nueva normativa sobre el registro y la actividad de los alojamientos turísticos en la Comunidad Valenciana
El 2 de agosto de 2024, el Gobierno de la Generalitat Valenciana aprobó un decreto que ha supuesto un cambio muy importante en la regulación de los alojamientos turísticos en
la Comunidad Valenciana.
Estos son los argumentos:
¿Por qué la nueva normativa valenciana sobre licencias turísticas?
El Gobierno de la Comunidad Valenciana justifica la entrada en vigor de esta ley por los siguientes motivos:
- El turismo es un sector estratégico en la Comunidad Valenciana, que representa el 16 % del Producto Interior Bruto en 2023, siendo la comunidad autónoma que lidera el crecimiento de los ingresos turísticos en 2024.
- La enorme importancia de velar por su ordenado desarrollo, debido a su impacto directo en el resto de sectores económicos y a sus relevantes repercusiones en los ámbitos social, laboral y medioambiental.
- El inicio de 2024 ha sido testigo de un nuevo crecimiento del turismo y de la vivienda destinada al turismo en los principales destinos turísticos españoles (el aumento de camas en las 25 principales ciudades es del 19,7 %, alcanzando las 376 000 camas), superando los niveles previos a la pandemia.
- El Registro de Turismo de la Comunidad Valenciana supera la cifra de 100.000 (julio de 2024), lo que ha supuesto un incremento del 160,40 % (periodo 2015-2023), cifras que en 2024 revelan aumentos muy significativos en tan poco tiempo, ya que en este periodo se han registrado más de 9.000 viviendas destinadas al turismo.
- Récord de llegadas de turistas extranjeros, 10,4 millones en 2023 a la Comunidad Valenciana.
- La constante exposición mediática de las consecuencias del fenómeno, que requiere la adopción de medidas urgentes que limiten los diferentes intereses en juego.
- El aumento de viviendas que operan ilegalmente para uso turístico contribuye de manera significativa a la economía sumergida.
- Estas propiedades no declaradas no solo evaden impuestos y normativas, sino que también distorsionan el mercado inmobiliario, afectando al sector turístico en general que opera en el mercado siguiendo la normativa vigente.
- Además, el aumento de las viviendas turísticas ilegales puede provocar conflictos de convivencia con los residentes locales.
¿Y para qué?
- Se considera necesario adoptar medidas urgentes, con el objetivo de regular la actividad de los alojamientos turísticos mediante medidas extraordinarias que equilibren la actividad con el resto del sector del alojamiento turístico, actuando para garantizar una oferta equilibrada, sostenible y de calidad.
- Buscar la sostenibilidad del turismo en sus aspectos económicos, sociales y medioambientales, y proporcionar una mayor seguridad jurídica a los propietarios, gestores, usuarios turísticos y ciudadanos.
- Poner fin a la competencia desleal ejercida por quienes comercializan sus viviendas de forma ilegal, perjudicando al sector turístico regulado y eludiendo el control que pueden ejercer las autoridades competentes.
- Definir condiciones de diseño, calidad, seguridad y accesibilidad que doten a las viviendas puestas a disposición de los turistas de unos estándares mínimos de calidad que garanticen unos niveles mínimos acordes con un turismo de calidad.
No afecta al alojamiento en bloques y complejos de apartamentos turísticos
Debe tenerse en cuenta que la presente normativa no afecta al alojamiento en bloques y complejos de apartamentos turísticos, que tiene su normativa específica en otros capítulos de la normativa, pero sí afecta directamente al sector profesional correspondiente de las empresas gestoras de viviendas de uso turístico, agente clave en la comercialización en nuestra comunidad autónoma.
¿A qué se aplica la ley? – art. 1
Las viviendas de uso turístico situadas en el territorio de la Comunidad Valenciana estarán sujetas a lo dispuesto en el presente Decreto Ley.
Asimismo, los titulares, propietarios y usuarios de estas viviendas, así como el resto de administraciones y entidades públicas con competencias concurrentes en la materia, estarán sujetos a lo que les sea aplicable.
Competencia del resto de administraciones para regular la actividad de las VUT – art. 2
Las viviendas de uso turístico y otros alojamientos turísticos estarán sujetos a los requisitos de la normativa turística, civil, mercantil, sanitaria, urbanística y medioambiental,
emanada de la Unión Europea, de la Administración del Estado, de la Comunidad Valenciana y de las entidades locales del ámbito territorial. en el marco de sus respectivas competencias.
Competencia de los ayuntamientos para regular, limitar y condicionar la actividad – art. 2
En particular, los ayuntamientos, por razones imperiosas de interés general y en el ejercicio de sus competencias urbanísticas, podrán establecer limitaciones proporcionales en cuanto al número máximo de viviendas de uso turístico por edificio, sector o zona. Dichas limitaciones deberán obedecer a criterios claros, inequívocos y objetivos, que habrán sido debidamente publicitados antes de su aplicación.
¿Qué se entiende por «vivienda de uso turístico» (VUT)? – art. 3
- Las viviendas de uso turístico son inmuebles completos, cualquiera que sea su tipo, que se ceden a título oneroso, en condiciones de disponibilidad inmediata, con fines turísticos, por un período inferior o igual a 10 días, computados de forma continuada para un mismo arrendatario, y que cuentan con un informe municipal de compatibilidad urbanística para uso turístico favorable, o documento equivalente que determine la normativa, así como, en su caso, los títulos municipales habilitantes necesarios para dicho uso o actividad.
Las viviendas para uso turístico se ceden en su totalidad, no estando permitido el alquiler de habitaciones.
De esta definición deducimos que:
- Se trata de «propiedades completas»: por lo tanto, está prohibido el alquiler de habitaciones individuales.
- Que se ceden a través de «precio»: es decir, debe existir una contraprestación económica, en efectivo o en especie, y debe tratarse de una actividad comercial.
- En condiciones de «disponibilidad inmediata»: se requiere que la vivienda se alquile en condiciones que permitan su uso inmediato (limpieza, mantenimiento, etc.).
- Por un período inferior o igual a 10 días, computados de forma continuada para el mismo propietario. Esto supone una novedad muy importante en la legislación. Esencial. Siempre ha habido dudas en la Comunidad Valenciana sobre el tiempo durante el que una vivienda podía considerarse de uso turístico. Algunas comunidades o regiones, como Andalucía, hablaban de periodos de un mes. Sin embargo, la legislación valenciana nunca había determinado una condición temporal para definir qué era una vivienda destinada al turismo.
Por lo tanto, ahora, con esta nueva ley, queda claro que solo aquellas viviendas cuyo alquiler sea inferior o igual a 10 días pueden considerarse viviendas destinadas al turismo.
De ello se deduce que aquellas viviendas que se alquilan por un periodo superior a 10 días no están sujetas a la normativa de alquiler turístico, sino que deben estar sujetas al régimen de alquiler estacional.
Esto implica necesariamente que, si la vivienda ha sido utilizada durante más de 10 días, no podrá beneficiarse de las posibilidades de comercialización y promoción en plataformas online, que sí están permitidas para las VUT.
- Por «fines turísticos», se entiende que la actividad de alquiler se realiza con fines turísticos cuando:
- Cuando es cedida para uso turístico por empresas gestoras de viviendas destinadas al turismo.
- Cuando es puesta a disposición de los usuarios turísticos por sus propietarios o titulares con este fin,
- prestando o no los servicios propios de la hostelería.
- Cuando se utilizan canales de comercialización turística. Se considera que existe comercialización turística cuando se lleva a cabo a través de operadores turísticos o cualquier otro canal de venta o promoción turística, incluido Internet u otros sistemas de nuevas tecnologías.
- Por «canales de comercialización turística» entendemos
- aquellos portales, sitios web, plataformas u operadores de alquiler que
- promocionan alquileres turísticos. Por lo tanto, alojar o promocionar viviendas en estos portales sugerirá que se trata de un alquiler con fines turísticos.
Por el contrario, debemos entender que cuando se anuncia una vivienda en alquiler y se hace en portales o plataformas de alquiler o venta de inmuebles que no están relacionados ni tienen nada que ver con el alquiler turístico, en estos casos no se considera que exista una «finalidad turística», y las viviendas no se considerarán como Viviendas de Uso Turístico, y en consecuencia, se considerarán como viviendas de alquiler general.
En conclusión, la misma ley declara que no se considerarán Viviendas de Uso Turístico:
- a) Las viviendas que se alquilen por un período igual o superior a 11 días computados de forma continuada al mismo arrendatario.
- b) El alquiler turístico de habitaciones, que queda expresamente prohibido.
- c) El alquiler de habitaciones para uso turístico en embarcaciones, caravanas o similares, con excepción del régimen regulado por los campings.
Obligación de comunicar la referencia catastral del inmueble
Se establece la obligación de comunicar la referencia catastral del inmueble en los siguientes documentos:
- Declaraciones responsables para inscribirse en la actividad
- Contratos de cesión de uso que se suscriban con los clientes o usuarios del inmueble
La validez de la actividad será de 5 años
El registro de viviendas para uso turístico en el Registro de Turismo de la Comunidad Valenciana tendrá una validez de 5 años (art. 2.4).
Esto significa que, una vez transcurridos los 5 años desde su inscripción, los propietarios deberán iniciar un trámite administrativo para renovar sus licencias turísticas. En ese momento, deberán aportar a la administración todos los documentos, requisitos y condiciones necesarios para que, en el momento de la renovación, se obtenga la revalidación de la licencia.
Esto implica que, si al cabo de 5 años, la vivienda no cumple estos requisitos, no se renovará la licencia, quedando la vivienda fuera de la actividad de alquiler para uso turístico.
Esto también implica que, si en el momento de la renovación, la administración o el Ayuntamiento han limitado o suspendido la concesión de licencias, se pierde el derecho a renovar la licencia.
¿Qué requisitos de calidad, diseño, seguridad e higiene deben cumplir las viviendas de uso turístico?
Esta nueva ley no define los aspectos de calidad, diseño, seguridad e higiene que deben cumplir las viviendas turísticas, limitándose a considerar que «normativamente» se definirán estos aspectos. Esto significa que en el futuro se creará una normativa que definirá estos aspectos.
Echamos en falta que la ley no regule aspectos tan esenciales para el desarrollo de esta actividad.
Por lo tanto, interpretamos que, hasta que se apruebe la normativa que especifique los aspectos de calidad, diseño, habitabilidad, etc., son estos los que deben cumplirse para el uso de «viviendas residenciales», es decir, los necesarios para obtener la «licencia de ocupación» o «certificado de ocupación», así como los definidos en el anexo III de esta ley.
ANEXO III
Requisitos mínimos para viviendas de uso turístico
Sin perjuicio de las condiciones establecidas en el artículo 49 de la presente normativa, se aplicarán los siguientes requisitos mínimos a las viviendas de uso turístico:
- ACCESO Y COMUNICACIONES
– Plan de evacuación del edificio en la puerta de las viviendas o, en su defecto, instrucciones de emergencia en varios idiomas.
– Ascensor (a partir del número de plantas Planta baja + 4) (1)
– Entrada de clientes, en el caso de viviendas situadas en plantas bajas.
– Servicio telefónico las 24 horas.
(1) Se entiende que la planta baja + 4 está exenta de ascensor.
- INSTALACIONES Y SERVICIOS
– Tomas de corriente en todas las habitaciones con indicador de tensión (1).
– Agua caliente.
– Plan de evacuación situado en la puerta de la vivienda.
– Lista de teléfonos de emergencia y de interés situada en un lugar visible.
– Refrigeración (2) al menos en el salón-comedor o salón-comedor-cocina.
– Calefacción (2) al menos en el salón-comedor o salón-comedor-cocina.
– Conexión a Internet, salvo que la vivienda se encuentre en una zona geográfica sin cobertura.
– Botiquín de primeros auxilios.
– Información detallada sobre el centro médico más cercano.
– Lista de teléfonos de emergencia y de interés.
– Servicio de recepción. Queda prohibida la entrega de llaves a través de buzones situados en la vía pública.
– Servicio de limpieza (3)
– Cambio de ropa de hogar (3)
– Reparaciones y mantenimiento (3)
(1) El indicador de voltaje situado junto a las tomas de corriente puede sustituirse por un indicador general de voltaje de todo el alojamiento, situado en un lugar claramente visible.
(2) Siempre con la posibilidad de alcanzar una temperatura acorde con la normativa vigente en materia de ahorro energético.
(3) La prestación de los servicios de limpieza y lavandería, cambio de ropa de cama, reparaciones, mantenimiento y recogida de basuras se regirá por lo establecido en el contrato suscrito para la ocupación de la unidad de alojamiento. El responsable de la prestación de estos servicios será el propietario o titular de la actividad, que deberá canalizar las solicitudes de la clientela, pudiendo ofrecerlos directamente o a través de terceros, sin que sea posible la mera indicación de un profesional o empresa que los preste.
Las viviendas deberán entregarse en condiciones adecuadas de limpieza y mantenimiento.
- DIMENSIONES MÍNIMAS DE LAS VIVIENDAS Y DE SUS HABITACIONES:
Las dimensiones mínimas de las viviendas deberán estar sujetas a las establecidas por la normativa correspondiente a su uso residencial.
- EQUIPAMIENTO DE LAS VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO:
En general, las viviendas estarán equipadas con el mobiliario, la vajilla, la cubertería, la ropa de cama y otros utensilios y accesorios necesarios para satisfacer las necesidades de los clientes en función de su capacidad.
Todas las habitaciones estarán equipadas con un armario, dentro o fuera de la misma.
Las viviendas estarán equipadas con conexión a Internet, salvo en zonas sin cobertura, y con televisión.
La vivienda contará con lavadora automática, salvo que se encuentre en un bloque o estructura similar que disponga de lavandería común con lavadoras y secadoras a disposición de los clientes en el propio recinto.
La cocina estará equipada, como mínimo, con los siguientes elementos:
– Frigorífico
– Plancha eléctrica
– Horno/microondas
– Extractor de humos, campana, etc.
– Mínimo dos fogones eléctricos cuando la vivienda no supere las 4 plazas. A partir de 5 plazas, deberá disponer de tres fogones o más.
La inscripción en el Registro de Turismo de la Comunidad Valenciana se cancelará o dará de baja en los siguientes casos:
a) Declaración del cese de la actividad, por parte de quien figure como titular en el Registro.
b) La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato, declaración o documento que se adjunte o incorpore a una comunicación o declaración responsable.
c) La modificación o desaparición de las circunstancias y requisitos que dieron lugar a la inscripción en el Registro.
Es decir, puede ocurrir que la vivienda haya perdido condiciones de seguridad, habitabilidad, etc., y ello pueda dar lugar a su baja.
Pero también puede ocurrir que en el momento de la inscripción de la vivienda en el Registro no existiera acuerdo de la Comunidad de Propietarios para prohibir los alquileres turísticos en las viviendas, y que dicho acuerdo de prohibición sí exista en la fecha de renovación del mismo. Con lo que se deduce que si la Comunidad de Propietarios aprobó la prohibición tras obtener la inscripción de la Vivienda como Uso Turístico, ello impide la renovación tras los 5 años de vigencia.
d) Cuando la actividad o servicio no se haya iniciado, hayan transcurrido dos meses desde la presentación de la declaración responsable obligatoria.
Este es un tema importante. En caso de que se obtenga el registro de la vivienda y hayan transcurrido dos meses desde la presentación de la Declaración Responsable sin que se haya iniciado la actividad, el registro quedará invalidado.
e) Certificación expedida por la administración competente de la resolución administrativa definitiva que determine la falta de las autorizaciones o licencias necesarias para el ejercicio de la actividad, tras tramitar el expediente correspondiente.
f) Cuando la cesación de la actividad turística durante más de un año sea confirmada por la inspección de turismo.
g) En el caso de viviendas destinadas al uso turístico, además de lo anterior, cuando la referencia catastral del inmueble prevista en la segunda disposición transitoria del Decreto 10/2021 no haya sido comunicada antes del 31 de diciembre de 2024.
Esto implica la obligación de todos aquellos casos en los que el registro VUT se haya gestionado sin facilitar los datos catastrales de las viviendas, de ponerse en contacto con el Registro y facilitar dichos datos con carácter urgente antes del 31 de diciembre de 2024. En caso contrario, dichas licencias serán invalidadas por la administración.
h) En el caso de viviendas destinadas a uso turístico, además de lo anterior, la no presentación de una nueva Declaración Responsable para su renovación tras el transcurso del plazo de cinco años establecido para la validez del registro, en la forma y en los plazos establecidos en la normativa.
i) En el caso de viviendas destinadas a uso turístico, además de lo anterior, la certificación por parte del ayuntamiento correspondiente a la dirección de la vivienda de la resolución administrativa definitiva de un expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística que ordene el cese de la actividad.
j) En el caso de viviendas destinadas a uso turístico, además de los anteriores, cuando se compruebe que el alojamiento está siendo utilizado en el periodo declarado como turístico para alquiler como vivienda o temporada en los términos establecidos por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
Lo que implica este requisito es que, aunque se autoriza un uso mixto «residencial-turístico», es decir, que el uso residencial o privado de la vivienda puede combinarse con el uso turístico, no ocurre lo mismo entre el uso de alquileres turísticos y el resto de alquileres, como los alquileres de temporada o de larga duración.
Por lo tanto, cuando el propietario del inmueble destinado a uso turístico lo destina a otros tipos de alquileres, la licencia de alquiler turístico del inmueble puede quedar invalidada.
Responsabilidad de los propietarios
En caso de que se imponga una sanción o responsabilidad por actos o actividades ilegales del VUT, los propietarios podrán ser responsables subsidiarios en caso de no identificar a los titulares de las licencias turísticas.
Responsabilidades por incumplimiento
Además de las enumeradas en la anterior Ley 15/2018, de regulación del turismo, el ocio y la hostelería de la Comunidad Valenciana, este nuevo Decreto incorpora las siguientes:
Causas graves de responsabilidad – Sanciones de 10.000 EUR a 100,00 EUR
- No indicar en ningún medio en el que se anuncie la vivienda la ubicación exacta y el número de registro de la vivienda en el Registro de Turismo de la Comunidad Valenciana.
- – La falta de comunicación de forma reglamentaria del cambio de propietario. Es decir, cuando se produzca un cambio de titular de la licencia, dicho cambio deberá comunicarse al Registro de Turismo de la Comunidad Valenciana.
- La negativa de los propietarios de establecimientos turísticos, incluidos los alojamientos turísticos, a facilitar la identidad y los datos de contacto de los titulares de la actividad turística, así como el contrato o título habilitante necesario para el ejercicio de dicha actividad, o cualquier otro documento adecuado a estos efectos.
Causas graves de responsabilidad – 100.000 EUR – 600.000 EUR
- Ejercer, comercializar, ofrecer, prestar o anunciar alquileres turísticos de habitaciones en casas de turismo rural registradas.
- La sobreventa de plazas y el incumplimiento de las disposiciones relativas al régimen de reservas o a su cancelación, cuando no se preste el alojamiento al usuario afectado.
Modificación del contenido de la Declaración Responsable – Modelo para solicitar la inscripción en el Registro de Casas de Turismo de la Comunidad Valenciana
La declaración responsable contendrá:
1.- Identificación de la persona física o jurídica responsable de la actividad, incluyendo número de teléfono y correo electrónico a efectos de notificaciones de disponibilidad de notificaciones electrónicas.
2.- Identificación de la persona titular del inmueble, si fuera distinta de la persona física o jurídica titular de la actividad.
3.- Datos identificativos de la vivienda: dirección, ubicación y referencia catastral.
4.- Otros datos:
a) Que acrediten la disponibilidad de la vivienda o viviendas para su dedicación al uso turístico y la documentación que lo acredite, según corresponda (escritura de propiedad del inmueble, contrato de arrendamiento, autorización de gestión entre el propietario y la empresa, u otro título válido a estos efectos).
b) Que la vivienda o viviendas cumplen los requisitos exigidos por la normativa para su inscripción en el Registro con la capacidad declarada, y que dichos requisitos se mantendrán durante la vigencia de la actividad.
c) Que se dispone del informe municipal de compatibilidad urbanística para uso turístico favorable, o documento equivalente previsto en la presente normativa.
d) Que la referencia catastral registrada sea única e individualizada y responda a la realidad física, económica y jurídica actual del inmueble o, en su defecto, que se haga constar provisionalmente el código de inscripción única del inmueble hasta que se obtenga, en el plazo de un año, la correspondiente referencia catastral única e individualizada.
e) Que disponga de licencia de primera o segunda ocupación de la vivienda o del título habilitante equivalente, así como, en su caso, del título habilitante municipal exigido para su destino al uso de alojamiento turístico, cuando de acuerdo con la ordenación municipal el uso de la vivienda turística sea residencial. Excepcionalmente, en casos de imposibilidad acreditada, se admitirá un informe municipal equivalente.
f) Que en la vivienda turística se cumplan las condiciones de diseño, calidad, accesibilidad y seguridad establecidas en el presente Decreto, y que disponga de las licencias, autorizaciones, títulos habilitantes o cualquier otro instrumento de ordenación urbanística, medioambiental o de intervención municipal que sea necesario para su destino a uso turístico, cuando de acuerdo con la ordenación municipal, el uso de vivienda turística se considere terciario.
g) Que disponga de un seguro de responsabilidad civil u otra garantía equivalente que cubra los daños y perjuicios que puedan causarse en el desarrollo de la actividad.
h) Que la vivienda cuente con las licencias, certificados o autorizaciones exigidos por otros departamentos o administraciones públicas, especialmente urbanísticos, medioambientales, de la comunidad de propietarios, sanitarios y de apertura, si fueran necesarios, y que cumpla con toda la normativa sectorial aplicable.
i) Si el establecimiento está situado en suelo común no urbanizable, que se haya obtenido la declaración de interés comunitario que atribuye el correspondiente uso y explotación turística o, en su caso, que se haya tramitado su exención de conformidad con la normativa urbanística vigente.
j) Periodo de prestación de la actividad en el alojamiento. El periodo de prestación de la actividad deberá declararse para cada alojamiento, y solo podrá comercializarse para turismo en los periodos indicados.
Es decir, deberá indicar los meses, semanas o días del año en los que el alojamiento va a dedicarse al uso turístico. Una vez establecidos en la Declaración Responsable, el alquiler solo podrá realizarse en los días y dentro de los plazos indicados en la misma.
k) Que cumple con las disposiciones legales relativas a las obligaciones fiscales, tributarias, de la Seguridad Social y, en caso de tener empleados a su cargo, que se rigen por el convenio colectivo que le sea aplicable, correspondiente a esta actividad económica.
l) Que disponga de certificación registral que acredite que ni el título constitutivo ni los estatutos de la comunidad de propietarios, ni ningún acuerdo de la misma, oponible a terceros, determinan la imposibilidad de uso para fines distintos de los de vivienda como residencia habitual, o que disponga de certificado expedido por la administración de la comunidad de propietarios en el mismo sentido.
m) Que se cumplan las obligaciones del Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, por el que se establecen las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de alojamiento y alquiler de vehículos de motor o que lo sustituya.
n) En el caso de tener la especialidad rural, que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 68 de este decreto.
o) Que disponga del certificado energético del inmueble.
p) En el caso de viviendas destinadas al turismo que se implanten en locales de uso terciario de edificios existentes, que se disponga del informe técnico descriptivo incluido en el artículo 49.3 de este decreto.
Validez del registro VUT
1.- Régimen VUT solicitado desde la entrada en vigor de esta ley
a) Validez
El registro de viviendas destinadas al turismo en el registro de turismo de la Comunidad Valenciana tendrá una validez de cinco años, con las excepciones establecidas en la Ley y en el presente decreto.
b) Cuándo comienza a contar el plazo de cinco años
La declaración responsable permite el ejercicio de la actividad durante un plazo de cinco años a partir de su presentación, lo que deberá constar en el registro correspondiente.
c) Renovación
Para renovar el registro por un nuevo periodo de cinco años y continuar con el ejercicio de la actividad, el titular de la actividad, en el mes anterior al vencimiento de cada periodo, deberá presentar una nueva declaración responsable de renovación, y deberá contar con la autorización expresa del propietario del inmueble.
Esta declaración responsable de renovación deberá ir acompañada de un nuevo informe municipal actualizado de compatibilidad urbanística para uso turístico favorable, o documento equivalente previsto en la presente normativa.
La nueva declaración responsable de renovación incluirá expresamente que cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios vigentes en el momento de la renovación, incluida la obligación de presentar un documento que acredite que cuenta con la aprobación o la no prohibición de la comunidad de propietarios.
2.- Régimen de los VUT ya registrados antes de la entrada en vigor de la ley.
– De forma inmediata, deberán cumplir los requisitos de habitabilidad y seguridad establecidos en el anexo III de la presente ley. Por lo tanto, deberán realizar un estudio y verificación de sus viviendas, bien por sí mismos o por un arquitecto competente, para comprobar que sus viviendas cumplen con la normativa.
– Y, una vez transcurridos cinco años desde la fecha de la Declaración Responsable inicialmente presentada, se exigirá una nueva declaración responsable de renovación con todos los requisitos enumerados en el apartado anterior, quedando expresamente excluida la presentación del certificado o documento de la comunidad de propietarios en el que se autorice o no se prohíba el uso de VUT en el inmueble.
Es decir, todos los VUT que estén registrados en la fecha de entrada en vigor de esta ley deberán renovar su registro, incluso si existe un acuerdo de la comunidad de propietarios que prohíba dicha actividad con fecha posterior al registro de la actividad.
Control de la actividad por parte de la comunidad de propietarios
La ley distingue dos casos:
1.- Para aquellas viviendas que se registren después de la entrada en vigor de la ley:
– Registro: Se exigirá un documento que acredite la autorización o
no prohibición de la comunidad de propietarios del uso de VUT.
– Renovación: También se exigirá un documento que certifique la autorización o no prohibición de la comunidad de propietarios del uso de VUT.
Esto implica que si tras cinco años de vigencia se solicita la renovación y la comunidad de vecinos ha aprobado la prohibición del uso de VUT, esta vivienda no podrá obtener la renovación de la licencia.
2.- Para aquellas viviendas que ya estén registradas en la fecha de aprobación de esta ley,
y que hayan expirado su plazo de vigencia de cinco años, y que soliciten su renovación, no se les exigirá la presentación de documentación que acredite la autorización o la no prohibición de la comunidad de propietarios del uso de VUT.
Nueva declaración de responsabilidad
Se deberá presentar una nueva declaración de responsabilidad con los datos y requisitos establecidos en la presente ley, incorporando un nuevo Certificado de Compatibilidad Urbana, en los siguientes casos:
– Que se haya producido un cambio en la propiedad. Como, por ejemplo, una reforma o una nueva construcción en la misma.
– Que haya un nuevo propietario: en caso de venta, donación, herencia, etc.
Publicación y cumplimiento del reglamento interno
En el caso de los alojamientos de uso turístico, deberá existir un reglamento de normas internas que incluirá, por ejemplo:
– Las normas de convivencia de la comunidad en la que se encuentra (uso de zonas comunes, piscina, jardín, horario de silencio, etc.).
– Las condiciones de uso de los servicios e instalaciones y el régimen de admisión de animales domésticos, etc.
Este régimen será obligatorio para los usuarios del alojamiento. A tal fin, los propietarios de los alojamientos turísticos o el titular de la actividad deberán facilitar a los usuarios, antes del alojamiento, un formulario informativo sobre dicho reglamento, que deberá ser
aceptado expresamente por estos últimos.
En caso de incumplimiento, el propietario o el titular de la actividad exigirá al usuario que cese en el incumplimiento o, en caso de gravedad, que abandone la vivienda.
Si no se atiende esta petición, se informará a la Policía o a la autoridad competente.
En caso de desalojo, el usuario perderá las cantidades abonadas por su reserva, si así se hubiera indicado.
TLACORP SLP
2024
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