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Licencia Turística en Islas Baleares

Tipos de alquiler

[no_toc]En las Islas Baleares, las viviendas destinadas a fines turísticos pueden adoptar la modalidad de alquiler turístico de segunda residencia o alquiler de la vivienda habitual.

Alquiler turístico en segundas residencias

Las estancias turísticas consisten en la venta de alojamiento en viviendas residenciales, en su totalidad, por días o semanas, pero por un máximo de un mes, en condiciones de uso inmediato y con ánimo de lucro.

Esta categoría incluye las estancias en alojamientos turísticos:

  • En edificios unifamiliares. Pueden comercializarse de forma indefinida, salvo que se trate de una vivienda unifamiliar que comparta la parcela con otras o que comparta el edificio con locales destinados a otros usos (con más de un propietario).

En edificios multifamiliares. Pueden comercializarse con un límite de 5 años renovables.
Transcurrido este plazo, la comercialización solo podrá continuar si se siguen cumpliendo todos los requisitos establecidos por la ley o los reglamentos, incluido que la superficie siga siendo adecuada, por períodos prorrogables de la misma duración.
Queda prohibido el alquiler por habitaciones. Las estancias turísticas en viviendas son incompatibles con la formalización de contratos de habitaciones o con la coincidencia en la misma vivienda de usuarios que hayan formalizado contratos diferentes.

Alquiler de la vivienda habitual

Cuando sea comercializada únicamente por particulares que sean propietarios de la misma, y se comercialicen por un periodo máximo de 60 días en un periodo de un año, la comercialización de estancias turísticas podrá realizarse con la modalidad de alquiler de la vivienda habitual; y ello con independencia del tipo de vivienda, ya sea unifamiliar o plurifamiliar.

Se requieren los siguientes requisitos:

– El comercializador debe acreditar, en la presentación de la declaración responsable, que es el propietario del inmueble;

– Se debe respetar el periodo de comercialización, que no puede exceder los 60 días al año;

– La declaración responsable solo podrá presentarse si el inmueble está situado en una zona expresamente declarada apta;

– La declaración responsable permite el ejercicio de la actividad durante un periodo de 5 años, con el mismo régimen y requisitos de autorización y renovación establecidos para las viviendas sujetas al régimen de propiedad horizontal;

– Se permite la coexistencia de las personas que residen en la vivienda con los usuarios, con carácter excepcional, siempre que se indique correctamente en la publicidad de las viviendas;
– El propietario no puede tener más de dos viviendas comercializadas para turismo en los otros dos tipos de estancias en viviendas vacacionales.

Requisitos comunes

Los siguientes son requisitos comunes que deben cumplir ambos tipos de viviendas:

  • Las viviendas residenciales deben haber tenido un uso residencial privado durante un período mínimo de 5 años.
  • Las viviendas deben disponer de una licencia de ocupación válida o del certificado de ocupación similar expedido a tal efecto por la administración insular competente.
  • Deben disponer de al menos un cuarto de baño por cada 4 plazas.
    • Deben estar acreditadas mediante la obtención de un certificado energético que debe ser aprobado. En su defecto, las cualificaciones mínimas son las siguientes:
      • Clasificación «F» para los edificios anteriores al 31-12-2007;
      • Calificación «D» para los edificios posteriores al 1-1-2008.
  • Sistemas de control individualizado del consumo de agua y electricidad.
  • Cumplimiento de la normativa de accesibilidad.
  • Prohibición de la comercialización de viviendas subvencionadas o viviendas a precio de tasación y las situadas en suelo rural protegido.

 

Contratación de un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños corporales o materiales que puedan sufrir los usuarios de las viviendas durante su estancia.
Cuando el inmueble esté sujeto al régimen de propiedad horizontal, el seguro deberá cubrir también los daños que los usuarios puedan causar a la comunidad de propietarios.

 

Procedimiento para el inicio de la actividad

Para el inicio de la actividad se deberán cumplir los siguientes requisitos:

Presentar la declaración responsable de inicio de actividad ante el organismo competente en materia de turismo, aportando la siguiente documentación:

– acreditación de la personalidad;

– certificado municipal que acredite que se encuentra en una zona adecuada y que no se ha superado el número máximo de plazas en el municipio;

– certificado que acredite la adquisición de plazas turísticas;

– solo para alquileres de vivienda habitual: certificado de empadronamiento del propietario; y

– solo para viviendas sujetas al régimen de propiedad horizontal, documentación que acredite que la comercialización turística está permitida en la comunidad de propietarios.