Reductions inheritance tax Navarra 2024/25

Introducción

El Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP) es un impuesto estatal. Está regulado por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre el Patrimonio y del Impuesto sobre el Uso y Disposición de Bienes y el Reglamento que la desarrolla es el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre. Sin embargo, este impuesto nacional puede ser adaptado y mejorado por las comunidades autónomas. Así, en la región de Navarra, el Impuesto sobre el Patrimonio y el Actos Jurídicos Documentados está regulado y adaptado por la ley regional DECRETO FORAL LEGISLATIVO 250/2002, DE 16 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

En este apartado detallaremos exclusivamente las reducciones, el tipo impositivo y las bonificaciones del impuesto de sucesiones y donaciones de Navarra . Para otros aspectos como el proceso de sucesión, la ejecución de un testamento extranjero, etc., por favor, visite nuestra sección de Tramitación de Sucesiones, donde se reproducen todos los aspectos y trámites de la tramitación de sucesiones con independencia de la comunidad autónoma en la que se tramiten.

Sucesiones

Reducciones de la base imponible

Áreas protegidas

Las adquisiciones mortis causa e intervivos de la plena propiedad o de la nuda propiedad de terrenos declarados como áreas naturales protegidas o propuestos como lugares de interés comunitario de la Red Ecológica Europea Natura 2000, disfrutarán de una reducción de la base imponible del impuesto del 95 por ciento. La misma reducción se aplicará a la extinción del usufructo.

Seguros de vida

Las cantidades percibidas por los beneficiarios de contratos de seguro de vida a que se refiere el artículo 8, letra c), celebrados antes del 24 de junio de 1992, disfrutarán de las siguientes reducciones de la base imponible:

a) Reducción del 90 por ciento de las cantidades que excedan de 3.005,06 euros cuando la relación entre el contratante y el beneficiario sea la de ascendiente o descendiente por afinidad.

b) Reducción del 50 por ciento cuando la relación entre el contratante y el beneficiario sea la de colateral de segundo grado.

c) Reducción del 25 por ciento cuando la relación entre el contratante y el beneficiario sea la de colateral de tercer o cuarto grado.

d) Reducción del 10 por ciento cuando dicha relación sea más lejana o no exista relación alguna.

Discapacidad

Las adquisiciones mortis causa realizadas por sujetos pasivos que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 % e inferior al 65 % se beneficiarán de una reducción de 60 000 euros.

Esta cantidad será de 180.000 euros cuando el contribuyente acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

Tipo impositivo

Relación con el causante

Cónyuges o miembros de una pareja estable
Base imponible HASTA (euros)Cuota completa (euros)Base restanteTipo de gravamen
250.00000,8 %
Ascendientes o descendientes en línea directa por consanguinidad, padres adoptivos o hijos adoptivos (*)
Base imponible HASTA (euros)Tasa completa (euros)Base restante HASTA (euros)Tipo de gravamen
250.0000250.0002%
500.0005.000500.0004%
1.000.00025.000800.0008%
1.800.00089.0001.200.00012%
3.000.000233.000Resto base16 %

(*) Nota: el tipo es progresivo y cada tipo impositivo se aplicará a cada uno de los tramos de la base imponible indicada.

BASE IMPONIBLE (euros) (**)Ascendiente o descendiente por afinidadColaterales de segundo gradoColaterales de tercer gradoColaterales de cuarto gradoColaterales de grado más lejano y desconocidos
Hasta 7.813,160,8 %0,8 %0,8 %  
Exceso sobre 7.813,16     
Hasta 6.010,126 %8 %9 %11 % (*)11 % (*)
De 6010,13 a 12 020,247 %9 %10 %12 %12 %
De 12 020,25 a 30 050,618 %10 %11 %13 %14 %
De 30 050,62 a 60 101,2110 %11 %13 %15 %16 %
De 60 101,22 a 90 151,8211 %13 %15 %17 %18 %
From 90,151.83 to 120,202.4213%15%17%20 %21 %
De 120 202,43 a 150 253,0314 %17 %20 %23 %24 %
De 150 253,04 a 300 506,0516 %20 %23 %26 %29 %
De 300 506,06 a 601 012,1017 %23 %26 %31 %36 %
From 601,012.11 to 1,803,036.3118%26%30%35 %40 %
De 1 803 036,32 a 3 005 060,5219 %30 %34 %39 %45 %
A partir de 3 005 060,5220 %35 %39 %43 %48 %

(*) Tipo impositivo aplicable desde 0 euros hasta 6.010,12, ya que en estos casos no existe tramo impositivo al 0,8 %.

(**) Este tipo no es progresivo y se aplica a la base imponible total, sin perjuicio del tramo específico «Hasta 7.813,16» para los grados de parentesco indicados.

Los grados de parentesco son los siguientes:

  • Grado 1: Ascendientes y descendientes por afinidad: suegro, yerno, nuera, padrastro, madrastra, hijastro.
  • Grado 2: Colaterales de segundo grado: Hermano.• Grado 3: Colaterales de tercer grado: tío, sobrino, cuñado
  • Grado 4: Colaterales de cuarto grado: primo, tío político, sobrino político, tío abuelo, sobrino nieto.
  • Grado 5: Colaterales de grados más lejanos y extraños: Todos los demás primos (todos excepto los carnales), cuñado, suegro y todas aquellas personas de parentesco más lejano que las enumeradas anteriormente o personas sin relación de parentesco.
  • Grado 6: Cónyuge o pareja estable según su legislación específica.
  • Grado 7: Ascendientes o descendientes por consanguinidad, padres adoptivos o adoptivos: padre/madre, hijo, nieto, bisabuelo, bisnieto,
    bisabuelo, bisnieto, incluyendo el parentesco por adopción.
    La base imponible se obtendrá aplicando a la base imponible, calculada de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo anterior, los tipos impositivos correspondientes a los indicados a continuación, en función del grado de parentesco y del título jurídico de la adquisición determinado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior.

    Mortis Causa a cónyuges o miembros de una pareja estable, según su legislación específica, en el caso de adquisiciones «mortis causa» por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, así como la percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguro de vida en caso de fallecimiento del asegurado a que se refiere el artículo 8.c).

    Tipo impositivo

    – Base imponible hasta 250.000 euros: 0 por 100.

    – Resto de la base: 0,80 por 100.

    Donaciones a cónyuges o miembros de una pareja estable, según su legislación específica, en el caso de adquisiciones por donación o cualquier otro acto jurídico gratuito y donación, así como la percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguro de vida a que se refieren las letras d) y e) del artículo 8.

    Impuesto: 0,8 %

    Ascendientes o descendientes en línea directa por consanguinidad, padres adoptivos o adoptados, en el caso de adquisiciones «mortis causa» por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, así como la percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguro de vida en caso de fallecimiento del asegurado a que se refiere el artículo 8.c).

    Tipos impositivos indicados en el siguiente baremo:

    BASE IMPONIBLE HASTA (euros)IMPUESTO TOTAL (euros)BASE RESTANTE HASTA (euros)TIPO DE GRAVAMEN
    250.0000250.0002 %
    500.0005.000500.0004 %
    1.000.00025.000800.0008%
    1.800.00089.0001.200.00012 %
    3.000.000233.000Resto base16 %

    Ascendientes o descendientes en línea directa por consanguinidad, padres adoptivos o hijos adoptivos, en el caso de adquisiciones por donación o cualquier otro acto jurídico gratuito y Donación, así como la percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguro de vida a que se refieren las letras d) y e) del artículo 8.

    Tipos impositivos indicados en la siguiente tabla:

    BASE IMPONIBLE HASTA (euros)IMPUESTO TOTAL (euros)BASE RESTANTE HASTA (euros)TIPO DE GRAVAMEN
     250.0000,80 %
    250.0002.000250.0002 %
    500.0007.000500.0003 %
    1 000 00022 000800 0004 %
    1 800 00054.0001.200.0006%
    3.000.000126.000Resto base8%

    Ascendientes y descendientes por afinidad y colaterales de segundo y tercer grado, en caso de adquisiciones «mortis causa», así como los cobros de contratos de seguro de vida en caso de fallecimiento del asegurado a que se refiere la letra c) del artículo 8:

    BASE IMPONIBLETIPO DE GRAVAMEN

    Hasta 7.813,16

    0,80 %

    Exceso sobre 7.813,16

    El que corresponda de conformidad con las letras c), d) y e) siguientes
    1. c) Ascendientes y descendientes por afinidad.

    En los casos previstos en la letra b), el exceso se gravará sobre el importe a que se refiere dicha letra:

    BASE IMPONIBLETIPO DE GRAVAMEN
    Hasta 6.010,126,00 %
    De 6.010,13 a 12.020,247,00 %
    De 12.020,25 a 30.050,618,00 %
    De 30.050,62 a 60.101,2110,00 %
    De 60 101,22 a 90 151,8211,00 %
    De 90 151,83 a 120 202,4213,00 %
    De 120 202,43 a 150 253,0314,00 %
    De 150 253,04 a 300 506,0516,00 %
    De 300 506,06 a 601 012,1017,00 %
    De 601 012,11 a 1 803 036,3118,00 %
    De 1 803 036,32 a 3 005 060,5219,00 %
    A partir de 3 005 060,5320,00 %

    Colaterales de segundo grado.

    (a’) En los casos contemplados en la letra (b), el exceso se gravará sobre el importe indicado en dicho apartado:

    BASE IMPONIBLETIPO DE GRAVAMEN
    Hasta 6.010,128,00 %
    De 6.010,13 a 12.020,249,00 %
    De 12.020,25 a 30.050,6110,00 %
    De 30.050,62 a 60.101,2111,00 %
    De 60.101,22 a 90.151,8213,00 %
    De 90 151,83 a 120 202,4215,00 %
    De 120 202,43 a 150 253,0317,00 %
    De 150 253,04 a 300 506,0520,00 %
    De 300 506,06 a 601 012,1023,00 %
    De 601 012,11 a 1 803 036,3126,00 %
    De 1 803 036,32 a 3 005 060,5230,00 %
    A partir de 3 005 060,5335,00 %

    La adquisición «mortis causa» de la plena propiedad de la vivienda habitual del causante, por uno o varios de sus hermanos, se gravará al tipo impositivo especial del 0,8 %, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

    a) Que el adquirente haya convivido con el causante, en la vivienda habitual de este, durante los cinco años anteriores al fallecimiento.

    b) Que el adquirente no enajene la vivienda heredada y que esta constituya su residencia habitual durante los cinco años siguientes a su adquisición, salvo que concurra alguna de las circunstancias previstas en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en virtud de las cuales quede exento de la obligación temporal de mantener la residencia como su residencia habitual.

    El tipo será el resultante de la aplicación del tipo establecido en la subletra a) de esta letra d) sobre la base imponible calculada de conformidad con lo dispuesto en el capítulo VI sobre el valor total de los bienes, incluido el valor de la vivienda.

    La aplicación del tipo impositivo especial también se producirá cuando la vivienda se incluya en la parte que corresponda al heredero, siempre que dicha asignación no suponga un exceso de asignación a favor del adjudicatario de la misma.

    A estos efectos, se tendrá en cuenta el concepto de residencia habitual definido en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    Colaterales de tercer grado.

    En los casos previstos en la letra b), el exceso se gravará sobre el importe a que se refiere dicha letra:

    BASE IMPONIBLETIPO DE GRAVAMEN
    Hasta 6.010,129,00 %
    De 6.010,13 a 12.020,2410,00 %
    De 12.020,25 a 30.050,6111,00 %
    De 30.050,62 a 60.101,2113,00 %
    De 60 101,22 a 90 151,8215,00 %
    De 90 151,83 a 120 202,4217,00 %
    De 120 202,43 a 150 253,0320,00 %
    De 150 253,04 a 300 506,0523,00 %
    De 300 506,06 a 601 012,1026,00 %
    De 601 012,11 a 1 803 036,3130,00 %
    De 1 803 036,32 a 3 005 060,5234,00 %
    A partir de 3 005 060,5339,00 %

    Colaterales de cuarto grado

    BASE IMPONIBLETIPO DE GRAVAMEN

    Hasta 6.012,12

    11,00%
    De 6.010,13 a 12.020,2412,00 %
    De 12.020,25 a 30.050,6113,00 %
    De 30.050,62 a 60.101,2115,00 %
    De 60.101,22 a 90.151,8217,00 %
    De 90 151,83 a 120 202,4220,00 %
    De 120 202,43 a 150 253,0323,00 %
    De 150 253,04 a 300 506,0526,00 %
    De 300 506,06 a 601 012,1031,00 %
    De 601 012,11 a 1 803 036,3135,00 %
    De 1 803 036,32 a 3 005 060,5239,00 %
    A partir de 3 005 060,5343,00 %

    Garantías de grados más lejanos y extraños.

    BASE IMPONIBLETIPO DE GRAVAMEN
    Hasta 6.010,1211,00 %
    De 6.010,13 a 12.020,2412,00 %
    De 12 020,25 a 30 050,6114,00 %
    De 30 050,62 a 60 101,2116,00 %
    De 60 101,22 a 90 151,8218,00 %
    De 90.151,83 a 120.202,4221,00 %
    De 120.202,43 a 150.253,0324,00 %
    De 150 253,04 a 300 506,0529,00 %
    De 300 506,06 a 601 012,1036,00 %
    De 601 012,11 a 1 803 036,3140,00 %
    De 1 803 036,32 a 3 005 060,5245,00 %
    A partir de 3 005 060,5348,00 %