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Obligación de registro de huéspedes en Alquileres Turísticos

Guía sobre el Real Decreto 933/2021 y el registro de huéspedes en alojamientos (entrada en vigor en diciembre de 2024)

Si gestionas un negocio de alojamiento, probablemente hayas oído hablar de la nueva ley publicada en el BOE (Boletín Oficial del Estado) que ha causado un gran revuelo: el Real Decreto 933/2021. Esta normativa establece los requisitos para la documentación y el registro de los huéspedes.

Descifrar los textos legales del BOE puede resultar complicado, por lo que estamos aquí para simplificarlo y ofrecerte una visión general de la información clave relativa al registro de huéspedes. Si no estás seguro de lo que implica esta ley o de cómo adaptar tu hotel o alojamiento para cumplirla, sigue leyendo: te explicaremos todo lo que necesitas saber.

La fecha definitiva de entrada en vigor ha sido confirmada: el 2 de diciembre de 2024.


1. Aspectos clave del Real Decreto 933/2021

1.1 ¿A quién se aplica el Real Decreto 933/2021?

La nueva normativa sobre documentación y registro de huéspedes se aplica a todas las personas físicas y jurídicas que se dediquen principalmente a actividades de hostelería. Esto incluye hoteles, apartamentos, hostales, pensiones, campings y establecimientos similares.

Además, el decreto también se extiende a:

  • Operadores turísticos que ofrecen servicios de intermediación entre empresas de hostelería.
  • Las plataformas en línea que facilitan los servicios de hostelería.

1.2 ¿Cuándo hay que cumplirla?

El cumplimiento de los requisitos de registro y comunicación será obligatorio a partir del 2 de diciembre de 2024. A partir de esa fecha, el incumplimiento estará sujeto a sanciones.


2. Nuevo requisito de comunicación: SES.HOSPEDAJES

Uno de los cambios más significativos de esta ley es la institución responsable de recibir los datos de los huéspedes.

Anteriormente, la información del registro de huéspedes se enviaba a la Guardia Civil a través de la plataforma Hospederías o a la Policía Nacional a través de WebPol.
Ahora, los datos deben comunicarse al Ministerio del Interior a través de su plataforma SES.HOSPEDAJES.

3. Cambios en la recopilación de datos de los huéspedes

En virtud de la nueva ley, hay varias actualizaciones importantes en relación con los datos que se deben recopilar durante el registro:

  • Requisitos de datos ampliados: Los establecimientos deben recopilar ahora 17 datos de cada huésped durante el registro (antes solo se requerían 9).
  • Datos adicionales: Algunos de los nuevos campos de datos no figuran en los documentos de identificación estándar, excepto la dirección cuando coincide con la residencia habitual del huésped.
  • Firmas obligatorias: Los huéspedes mayores de 14 años deben firmar el registro de entrada.
  • Datos eliminados: Ya no es necesario indicar la «fecha de expedición del documento de identificación».

3.1 Datos de los huéspedes que se deben recopilar en 2024 (según el RD 933/2021):

  1. Nombre
  2. Apellidos
  3. Segundo apellido
  4. Sexo
  5. Número del documento de identidad
  6. Número de referencia del documento
  7. Tipo de documento (por ejemplo, documento de identidad, pasaporte, permiso de residencia)
  8. Nacionalidad
  9. Fecha de nacimiento
  10. Dirección completa (residencia habitual)
  11. Ciudad (residencia habitual)
  12. País (residencia habitual)
  13. Número de teléfono fijo
  14. Número de teléfono móvil
  15. Dirección de correo electrónico
  16. Número de viajeros
  17. Relación entre los viajeros (si hay menores)

4. Ámbito de aplicación del Real Decreto 933/2021

Esta normativa es aplicable en todo el territorio español. No obstante, existen excepciones en Cataluña y el País Vasco, donde los datos de los huéspedes deben seguir comunicándose a:

  • Mossos d’Esquadra (Cataluña)
  • Ertzaintza (País Vasco)

Si tu establecimiento se encuentra en estas regiones, consulta nuestras guías:

  • «Registro de huéspedes en Cataluña (2024)»
  • «Registro de huéspedes en el País Vasco (2024)»

5. Sanciones e infracciones según el Real Decreto 933/2021

A partir del 2 de diciembre de 2024, el incumplimiento de las obligaciones de registro de huéspedes dará lugar a sanciones. La gravedad y el tipo de infracciones se definen en la Ley Orgánica 4/2015 de seguridad ciudadana.

5.1 Tipos de infracciones y multas

Infracciones leves (multas de entre 100 y 600 euros):

  • Errores o deficiencias en el proceso de registro de huéspedes.
  • Comunicación tardía de los datos requeridos.

Infracciones graves (multas de entre 601 y 30 000 €):

  • No mantener los registros de huéspedes requeridos.
  • Omisión de comunicaciones obligatorias.

6. Preguntas frecuentes sobre el Real Decreto 933/2021 y el registro de huéspedes

6.1 ¿Es obligatorio el registro de huéspedes?

Sí, el registro de huéspedes es obligatorio por motivos de seguridad. El RD 933/2021 exige recopilar 17 datos de los huéspedes y enviarlos al Ministerio del Interior a través de SES.HOSPEDAJES.

6.2 ¿Puedo seguir enviando los datos a Hospederías o WebPol?

No, a partir del 2 de diciembre de 2024, los datos deberán enviarse exclusivamente a través de SES.HOSPEDAJES.

6.3 ¿Puedo automatizar el proceso de registro?

Sí, muchos establecimientos ya han automatizado este proceso para agilizar las operaciones y reducir los tiempos de espera.

6.4 ¿Cuándo deben enviarse los registros de entrada a SES.HOSPEDAJES?

Según el RD 933/2021, los datos de los huéspedes deben enviarse en un plazo de 24 horas desde:

  • La formalización de la reserva o del contrato.
  • El inicio del servicio contratado.

6.5 Si publico en AirBNB, ¿ellos cumplirán con esta obligación por mí?

No. Como ya hemos mencionado, esta obligación de comunicación afecta tanto a las plataformas como a los anfitriones. Airbnb proporcionará a las autoridades los datos de tus reservas, pero tú también tendrás que comunicarles esta información por tu cuenta.

6.6 Alquilo por temporadas. ¿Tengo que cumplir también con esta obligación?

Aunque esta ley es muy nueva y aún no hay confirmación por parte de la administración, consideramos que, si utilizas plataformas digitales como Airbnb, deberás registrar a los huéspedes incluso si alquilas por temporada.