Tipos
[no_toc]Dentro de la actividad turística, en Asturias se regulan dos tipos de alojamientos: los casas de vacaciones y los de uso turístico.
Casas de vacaciones
Las casas de vacaciones son aquellas en las que solo se presta el servicio de alojamiento a cambio de una contraprestación económica, de forma habitual y profesional, con fines vacacionales, sin estar clasificadas como establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, alojamientos de turismo rural o albergues turísticos.
El alojamiento en este tipo de viviendas debe ser completo, no por habitaciones. La capacidad de las viviendas debe ser de un máximo de 14 camas, que pueden distribuirse en un máximo de 7 habitaciones.
Las casas de vacaciones deben disponer de las siguientes instalaciones y equipamientos mínimos
– Suministro de agua potable fría y caliente;
– Suministro eléctrico garantizado las 24 horas del día;
– Sistema eficaz de evacuación de aguas residuales;
– Servicio de recogida de basuras autorizado por el Ayuntamiento;
– Calefacción;
– Botiquín de primeros auxilios;
– Un extintor por planta;
– Teléfono a disposición de los clientes;
– Acceso señalizado, el camino de acceso a la vivienda debe ser transitable para todo tipo de vehículos hasta las inmediaciones de la misma.
Las características de las habitaciones también están reguladas (D Asturias 48/2016 art.6 s.):
– dormitorios: superficie mínima de 10 m2 para los dobles y de 6 m2 para los individuales;
– los aseos deben tener ventilación suficiente, directa o inducida, y estar equipados con lavabo, bañera o, como mínimo, plato de ducha, inodoro, espejo, toma de corriente, toallero y estante para artículos de aseo;
– la habitación no podrá en ningún caso ser inferior a 8 m2;
– la cocina deberá disponer siempre de ventilación directa.
Además, todas las viviendas de turismo rural deberán exponer en la entrada principal una placa normalizada con el símbolo que les haya sido asignado por la Administración.
Alojamiento turístico
Son viviendas de uso turístico aquellas viviendas independientes situadas en un edificio de varias plantas sujeto a régimen de propiedad horizontal que son cedidas temporalmente por su propietario o por quien tenga un título que le dé derecho, directa o indirectamente, a terceros para uso turístico o vacacional y en las que solo se presta el servicio de alojamiento a cambio de una contraprestación económica de forma habitual.
Estas viviendas deben promocionarse en canales de oferta turística. Y pueden alquilarse en su totalidad o por habitaciones, sin necesidad de que el propietario del inmueble resida en él.
Requisitos
Deben cumplir los siguientes requisitos:
– Disponer de certificado de habitabilidad;
– Estar suficientemente amuebladas y equipadas con electrodomésticos y utensilios para su ocupación inmediata;
– Disponer de suministro permanente y adecuado de agua caliente y fría para uso doméstico, así como de electricidad y calefacción;
– Disponer de extintor y de iluminación de emergencia;
– Las habitaciones deben tener ventilación directa al exterior o a patios descubiertos;
– Debe disponer de algún sistema de oscurecimiento de las ventanas;
– Debe haber un número de aseos proporcional al número de usuarios alojados (al menos un aseo por cada 6 plazas);
– Las viviendas deben cumplir los requisitos de la normativa que regula las condiciones técnicas y de calidad exigidas a las viviendas y, en particular, las condiciones de habitabilidad y seguridad de las viviendas;
– Debe exhibir una placa normalizada junto a la entrada principal, con el pictograma «VUT».
Obligaciones del propietario
Las viviendas de vacaciones y las destinadas a uso turístico deben cumplir una serie de normas comunes a ambos tipos:
- Las obligaciones publicitarias deben incluir el símbolo que la administración turística haya asignado al inmueble.
- El explotador de la vivienda de vacaciones o de turismo, ya sea persona física o jurídica, deberá disponer de un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños y perjuicios sufridos por los clientes, con un importe mínimo de cobertura.
- Debe acreditarse que el uso de la vivienda de vacaciones o de uso turístico no está prohibido:
– por la normativa urbanística de la zona en la que se encuentra; o
– por los estatutos de la comunidad de propietarios debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad para aquellos edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal.
Procedimiento para iniciar la actividad
Los propietarios o empresas explotadoras de viviendas vacacionales, así como las destinadas a uso turístico, deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Presentar la declaración responsable ante la administración turística competente, que habilita el inicio de la actividad en el momento de su presentación. Deberá contener la siguiente información:
– Nombre y apellidos del propietario o razón social y, en su caso, del representante, o del responsable o gerente;
– NIF o CIF del solicitante y del representante, si lo hubiera, o, en el caso de personas extranjeras, otro documento oficial que acredite su identidad;
–
– Denominación comercial con la que se va a desarrollar la actividad;
– Fecha de inicio de la actividad como empresa de alojamiento turístico;
– Tipo de empresa de que se trate;
– Dirección de la empresa y del establecimiento, teléfono, fax, página web, correo electrónico;
– Datos de la vivienda de vacaciones y su capacidad máxima;
– Relación de las habitaciones, si se trata de una vivienda de uso turístico, y su capacidad máxima;
– Número de teléfono para atender con inmediatez las comunicaciones relacionadas con la actividad de la vivienda;
– Identificación de la empresa de asistencia y mantenimiento de la vivienda, en su caso;
– Si la vivienda está situada en un edificio sujeto al régimen de propiedad horizontal, una declaración de que los estatutos de la comunidad de propietarios no prohíben dicho uso o, en caso de existir tal prohibición, una declaración de la existencia de autorización expresa y escrita de la misma.
- La declaración de responsabilidad deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
– Documentación que acredite la personalidad jurídica del propietario del inmueble.
– Copia del título que acredite la disponibilidad de la vivienda.
– Licencia municipal de primera ocupación, así como licencia de apertura para el desarrollo de la actividad de alojamiento turístico, o de vivienda de uso turístico, que pueda exigir cada municipio;
– Planos de distribución interior indicando la finalidad y superficie de cada estancia;
– Relación de estancias, indicando superficie, capacidad en plazas y servicios prestados;
– Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil de explotación contratada y recibo acreditativo del pago.
– Si existe un gestor, autorización suficiente del propietario o título que acredite su capacidad para gestionar el inmueble.
– En relación con las viviendas de uso turístico: en caso de prohibición en los estatutos de la comunidad de propietarios, autorización expresa por escrito de la comunidad para el ejercicio de la actividad.
- Una vez presentada la declaración de responsabilidad, la empresa deberá inscribirse en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas del Principado de Asturias, comunicando a la empresa el símbolo correspondiente que identificará el inmueble.