Concepto
En Aragón, las viviendas destinadas a fines turísticos se denominan viviendas de uso turístico.
Además de su regulación, este apartado trata del procedimiento para iniciar la actividad.
Son aquellas propiedades sujetas al régimen de propiedad horizontal, viviendas unifamiliares independientes u otras pertenecientes a complejos inmobiliarios privados que son cedidas temporalmente por sus propietarios, directa o indirectamente, a terceros para su alojamiento turístico, amuebladas y equipadas en condiciones de uso inmediato, comercializadas o promocionadas en canales de oferta turística y con fines lucrativos.
Las viviendas de uso turístico deben cederse en su totalidad y no se permitirá la cesión por habitaciones.
Se presume que la cesión del uso de una vivienda está sujeta al Reglamento cuando su promoción o comercialización se realiza a través de canales de oferta turística, o cuando se cede por un período igual o inferior a un mes por usuario.
Los canales de oferta turística incluyen agencias de viajes, centros de reserva, otras empresas dedicadas a la mediación y organización de servicios turísticos, incluidos los canales de intermediación virtual, así como la inserción de publicidad en espacios de redes sociales relacionados con los viajes y las estancias en lugares distintos de los del entorno habitual de los turistas.
Capacidad máxima
La capacidad máxima de alojamiento de estas viviendas es la siguiente:
– 1 persona por cada habitación > 6 m2;
– 2 personas por habitación > 10 m2;
– 3 personas por habitación > 14 m2.
Los estudios tendrán una capacidad máxima de dos plazas.
No habitaciones
Se considerarán habitaciones tanto los dormitorios como el salón-comedor de las viviendas de uso turístico.
La cesión deberá ser de la vivienda completa, quedando prohibida la cesión por habitaciones.
Exclusiones
Quedan excluidos del régimen de viviendas de uso turístico:
– Las casas rurales y los bloques o conjuntos de apartamentos, casas, villas, chalés o similares que ofrezcan, de forma profesional y habitual, a cambio de una contraprestación, alojamiento turístico, que se regirán por lo dispuesto en su normativa específica;
– Los complejos formados por dos o más viviendas pertenecientes al mismo propietario o explotadas por el mismo gestor que estén situadas en el mismo inmueble, que deberán cumplir las disposiciones de la normativa reguladora de los apartamentos turísticos; y
– Los arrendamientos de inmuebles urbanos contemplados en la LAU.