En La Rioja, las viviendas destinadas a fines turísticos se denominan viviendas de uso turístico. Además de su regulación, se analiza el procedimiento para iniciar su actividad.
Concepto
Las viviendas de uso turístico son aquellas amuebladas y equipadas en condiciones de uso inmediato, sujetas a una cesión temporal con fines turísticos y en su totalidad, y que se comercializan o promocionan con ánimo de lucro en canales de oferta turística, y no forman parte de un apartamento.
Con la entrada en vigor de la ley, la cesión por habitaciones ya no está prohibida, aunque estos casos deben estar sujetos al régimen aplicable a las pensiones, que exige la comunicación del inicio de la actividad como tal.
La capacidad máxima de los alojamientos es el doble del número de habitaciones de la vivienda, incluida la sala de estar, y hasta un máximo de 8, incluidas las camas supletorias y las camas convertibles.
La capacidad se determinará por el número total de camas de las habitaciones, contando como dos plazas las camas con una anchura superior a 1,35 metros.
En La Rioja, las viviendas destinadas al turismo no se consideran viviendas, aunque cumplan el resto de requisitos, aquellas que estén destinadas a ser alquiladas por un único período consecutivo igual o inferior a 3 meses al año, independientemente de la ocupación efectiva en dicho período.
Una vivienda no podrá destinarse a uso turístico cuando, en su caso, lo prohíban los estatutos de la comunidad de propietarios, o no cumpla con la normativa municipal aplicable al ejercicio de la actividad. Además, cuando las viviendas formen parte de una comunidad de propietarios, no podrán ofrecerse servicios e instalaciones complementarios a la actividad de alojamiento o hospedaje que puedan causar molestias y perjuicios a los vecinos.
La gestión de viviendas para uso turístico puede ser realizada tanto por personas físicas que no se dediquen profesional o habitualmente a esta tarea como por empresas gestoras, entendiéndose estas como las personas físicas o jurídicas, propietarias o no del alojamiento, que se dedican de forma habitual y profesional a la gestión de la cesión del alojamiento.
Las viviendas deberán cumplir, en todo caso, las condiciones mínimas exigidas por la normativa que regula las condiciones de habitabilidad de las viviendas.
Procedimiento para el inicio de la actividad
Para el inicio de la actividad, deberá presentarse una comunicación de inicio de la actividad, que permitirá el ejercicio de la misma por un período indefinido a partir del día de su presentación.
No obstante, se han establecido obligaciones adicionales en relación con la documentación que debe adjuntarse a la comunicación de inicio de actividad de los establecimientos. Así, deberá ir acompañada de la exigida para verificar el cumplimiento de la normativa sectorial aplicable, en especial la normativa urbanística, con el fin de proceder a su clasificación y registro en el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos.