Concepto
Las viviendas vacacionales o alquiler turístico son aquellas viviendas que, amuebladas y equipadas en condiciones de uso inmediato y que cumplen los requisitos exigidos por la normativa, se comercializan o promocionan en canales de oferta turística, para ser cedidas temporalmente y en su totalidad a terceros, de forma periódica, con fines de alojamiento vacacional y a cambio de una contraprestación económica.
Se entiende por habitualidad cuando la cesión de la vivienda se realiza dos o más veces en el plazo de un año o una vez al año, pero de forma repetida; y por cesión temporal se entiende la ocupación íntegra de la vivienda durante un periodo de tiempo, que no implica el cambio de residencia de la persona.
Las viviendas sujetas al régimen de propiedad horizontal solo pueden comercializarse cuando los estatutos de la comunidad de propietarios no prohíben la actividad.
Requisitos
Las viviendas vacacionales deben disponer de un equipamiento mínimo en cada una de sus estancias, proporcional al número de ocupantes y acorde con la actividad que se desarrolle en ellas. A título enunciativo:
– Cerradura de seguridad en las puertas de acceso;
– Botiquín de primeros auxilios;
– Sistema eficaz de oscurecimiento de cada dormitorio que tenga;
– Electrodomésticos, etc.
Los precios del servicio de alojamiento deben estar expuestos en las viviendas , indicando la fecha en que se anuncian o se hacen públicos y, por lo tanto, se aplican. Además, debe colocarse una placa en un lugar visible a la entrada, siempre que no exista prohibición expresa en las normas de la comunidad de propietarios.
Procedimiento para el inicio de la actividad
Deben cumplirse los siguientes requisitos:
- Antes del inicio de la actividad, los propietarios de la misma deberán presentar ante el ayuntamiento correspondiente la declaración responsable en la que se indique:
– que se cumplen los requisitos legales y que disponen de la documentación que lo acredita, con el compromiso de seguir haciéndolo durante el periodo que la vivienda se dedique a esta actividad;
– que en los estatutos de la comunidad de propietarios a la que pertenece el inmueble no existe prohibición expresa que impida su uso como vivienda de vacaciones;
– El número de dormitorios y que no se superará la capacidad máxima de ocupación, de acuerdo con las condiciones acreditadas de la vivienda.
- Junto con esta declaración de inicio de actividad, se deberá adjuntar:
– certificado de ocupación o licencia de primera ocupación; y
– Declaración responsable, en su caso, de que en los estatutos de la comunidad de propietarios no existe ninguna prohibición que impida la colocación de placas identificativas de la actividad de la vivienda vacacional, en el exterior o en las zonas comunes.