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Diferencias entre Alquiler Permanente vs Temporada

Las diferencias entre un alquiler permanente y un alquiler temporal o de corta duración en la legislación española residen en varios aspectos clave relacionados con su finalidad, regulación, fiscalidad y derechos de las partes. Diferencia principal: finalidad del contrato La principal diferencia radica en la finalidad del contrato: residencia habitual

Alquiler de Residencia Permanente

Concepto Se considera alquiler permanente aquel que recae sobre un edificio habitable, cuya finalidad principal es satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. Por lo tanto, para que el arrendamiento tenga este carácter, deben cumplirse los siguientes requisitos: – Que se trate de un edificio, es decir, una estructura

Alquileres No Permantentes-De Temporada

Alquiler para uso distinto de vivienda habitual Concepto Se entiende por contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda habitual aquel que, referido a un inmueble, no tiene como finalidad principal satisfacer la necesidad de vivienda habitual del arrendatario y de los miembros de su familia. La finalidad del contrato

Alquiler Turístico

Concepto La calificación de un arrendamiento como turístico excluye la aplicación de la LAU al mismo. Son las comunidades autónomas las que regulan el denominado alquiler turístico haciendo uso de sus propias definiciones y terminología. El Código Civil opera como norma supletoria en los aspectos no contemplados por la normativa

Tipos de alquileres

En España, los inmuebles en alquiler se pueden clasificar en varios tipos, cada uno con fines, normativas y marcos legales específicos. A continuación, se ofrece una breve explicación de los principales tipos de alquiler: Alquiler de vivienda habitual Finalidad: Para la residencia permanente y habitual del inquilino. Regulación: Se rige

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Catastro – Qué es?

¿Qué es el Catastro en España? El Catastro es la institución que se encarga de registrar los bienes inmuebles y las construcciones para fines catastrales, y es la fuente del valor catastral, que es el valor estimado de los bienes inmuebles a efectos fiscales. ¿Es lo mismo que el Registro