Reduction and bonus inheritance tax Andalusia

Introducción

El Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales es un impuesto estatal. Está regulado por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y el Reglamento que la desarrolla es el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre. Sin embargo, este impuesto nacional puede ser adaptado y mejorado por las comunidades autónomas. Así, en el caso de la región de Andalucía, el Impuesto sobre el Patrimonio y el Consumo se regula y adapta mediante la ley regional Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En esta sección detallaremos exclusivamente las reducciones, el tipo impositivo y las bonificaciones del impuesto de sucesiones y donaciones de Andalucía . Para otros aspectos como el proceso de sucesión, la ejecución de un testamento extranjero, etc., por favor, visite nuestra sección de Tramitación de herencias, donde se reproducen todos los aspectos y trámites de la tramitación de herencias independientemente de la región concreta en la que se tramiten. Descubra cuál es el tratamiento fiscal del impuesto sobre sucesiones y donaciones en las provincias andalizas, como Málaga (Marbella, Estepona, etc.), Cádiz, Sevilla, Granada, Jaén, Córdoba y Huelva.

Sucesiones

Reducciones de la base imponible

– Vivienda habitual

  1. El porcentaje de reducción previsto en el artículo 20.2 c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, En herencia
  2. Esta reducción será aplicable con los siguientes requisitos:
  3. a) Que los sucesores sean el cónyuge, los ascendientes o descendientes del causante o personas equivalentes a ellos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, o un colateral mayor de 65 años que haya convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento.
  4. b) Que la adquisición se mantenga durante los tres años siguientes a la fecha del fallecimiento del causante, salvo que el adquirente fallezca dentro de ese plazo.

– Parentesco familiar

  1. El importe de la reducción prevista en el artículo 20.2 a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en el caso de las adquisiciones mortis causa, incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguro de vida, será el siguiente:
  2. a) Grupo I: adquisiciones por descendientes y adoptados menores de 21 años, 1 000 000 de euros.
  3. b) Grupo II: adquisiciones por descendientes y adoptados mayores de 21 años, cónyuges, ascendientes y padres adoptivos, 1 000 000 de euros.
  4. c) Grupo III: adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad, 10.000 euros.
  5. Esta reducción se aplicará también en los casos de equivalencia a que se refiere el artículo 26.

-Discapacidad

  1. El importe de la reducción prevista en el artículo 20.2 a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre el Patrimonio y sobre donaciones y sucesiones, en el caso de las adquisiciones mortis causa, incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguro de vida, cuando el sujeto pasivo sea considerado persona con discapacidad, será el siguiente:
  2. a) 250 000 euros, si el grado de discapacidad es igual o superior al 33 % e inferior al 65 %.
  3. b) 500 000 euros, si el grado de discapacidad es igual o superior al 65 %.
  4. Esta reducción será compatible con la mejora de la reducción estatal de la base imponible por adquisición mortis causa por personas vinculadas prevista en el artículo 28.

Donaciones/Regalos

Donaciones de dinero a los descendientes para la adquisición de la vivienda habitual

  1. Los donatarios que reciban dinero de sus ascendientes, o de personas equivalentes a ellos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, para la adquisición de su vivienda habitual, podrán aplicar una reducción del 99 % del importe de la base imponible del impuesto, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
  2. a) Que el donatario reúna alguna de las siguientes condiciones:
  3. Ser menor de 35 años.
  4. Ser considerado una persona con discapacidad.
  5. Ser considerado víctima de violencia doméstica.
  6. Ser considerado víctima del terrorismo o persona afectada.
  7. b) Que el patrimonio preexistente del donatario se encuentre incluido en el primer tramo de la escala establecida en el artículo 22 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Successiones y Donaciones.
  8. c) Que el importe íntegro de la donación se destine a la adquisición de la vivienda habitual.
  9. d) La vivienda debe estar situada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  10. e) El donatario debe mantener la vivienda como habitual durante los tres años siguientes a la fecha de su adquisición.
  11. f) La adquisición del inmueble debe realizarse dentro del plazo de autoliquidación del impuesto correspondiente a la donación, y debe aportarse la escritura pública en la que se formaliza la venta. En este documento público debe constar la donación recibida y su aplicación al pago del precio de la vivienda habitual.
  12. La base máxima de la reducción será de 150.000 euros, en general. No obstante, cuando el donatario sea considerado una persona con discapacidad, la base de la reducción no podrá superar los 250.000 euros. En el caso de dos o más donaciones, procedentes de los mismos ascendientes o de personas equivalentes a ellos, la base de la reducción será el resultado de la suma de todas ellas, sin superar los límites indicados anteriormente.

    – Donación de la vivienda habitual a los descendientes

    1. Los donatarios que reciban la plena propiedad de un bien inmueble de sus ascendientes, o de personas equivalentes a ellos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, podrán aplicar una reducción del 99 % del importe de la base imponible del impuesto, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
    2. a) Que el donatario reúna alguna de las siguientes condiciones:
    3. Ser menor de 35 años de edad.
    4. Ser considerado persona con discapacidad.
    5. Ser considerado víctima de violencia doméstica.
    6. Ser considerado víctima del terrorismo o persona afectada por el mismo.
    7. b) Que el patrimonio preexistente del donatario se encuentre incluido en el primer tramo de la escala establecida en el artículo 22 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre el Patrimonio y sobre donaciones y transmisiones mortis causa.
    8. c) Que el bien adquirido esté destinado a la vivienda habitual del donatario.
    9. d) El donatario debe mantener la residencia principal durante los 3 años siguientes a la fecha de su adquisición.
    10. e) Que en la escritura pública en la que se formaliza la donación se indique que el bien está destinado a constituir la residencia habitual del donatario y el compromiso de mantenimiento a que se refiere la letra anterior.
    11. La base máxima de la reducción será de 150.000 euros, en general. No obstante, cuando el donatario sea considerado persona con discapacidad, la base de la reducción no podrá ser superior a 250.000 euros.
    En el caso de dos o más donaciones de uno o varios donantes que sean copropietarios del inmueble donado, la base de la reducción no podrá superar el límite anteriormente mencionado.

    – Otras reducciones

    – Mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición «mortis causa» de empresas individuales o profesiones liberales. – Mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición «mortis causa» de participaciones en entidades. – Reducción propia por donación de dinero a familiares para la constitución o ampliación de una empresa individual o profesional. – Mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición Donación de empresas individuales o profesionales. – Mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición Donación de participaciones en entidades.

    Tipo impositivo

    El importe íntegro del impuesto regulado en el artículo 21.1 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre el Patrimonio y el Donativo, se obtendrá aplicando a la base imponible los tipos impositivos indicados en la siguiente escala:
    Base imponible Hasta euros Tasa completa Euros Resto del patrimonio neto Hasta euros Tipo aplicable porcentaje
    0,00 0,00 7.993,46 7,65
    7,993,46 611,50 7,987,45 8,50
    15.980,91 1.290,43 7.987,45 9,35
    23.968,36 2.037,26 7.987,45 10,20
    31.955,81 2.851,98 7.987,45 11,05
    39,943,26 3,734,59 7.987,46 11,90
    47.930,72 4.685,10 7.987,45 12,75
    55.918,17 5.703,50 7.987,45 13,60
    63.905,62 6.789,79 7.987,45 14,45
    71,893,07 7,943,98 7.987,45 15,30
    79.880,52 9.166,06 39.877,15 16,15
    119.757,67 15.606,22 39.877,16 18,70
    159,634,83 23,063,25 79,754,30 21,25
    239,389,13 40,011,04 159,388,41 25,50
    398.777,54 80.655,08 398.777,54 31,75
    797,555,08 207,266,95 a partir de ahora 36,50
    Coeficiente multiplicador
    Activos preexistentes en euros Secciones del artículo 20 de la Ley
    I y II III IV
    De 0 a 402 678,11 1,0000 1,5882 2,0000
    De más de 402,678.11 a 2,007,380.43 1,0500 1,6676 2,1000
    De más de 2 007 380,43 a 4 020 770,98 1,1000 1,7471 2,2000
    De más de 4,020,770.98 1,2000 1,9059 2,4000
    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley por la que se aprueban las normas sobre impuestos asignados y otras medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2003, y con efectos aplicables exclusivamente a las transmisiones lucrativas devengadas a partir del 1 de enero de 2003, se establecen las siguientes equivalencias:
    1. Se equipararán a los cónyuges las personas que convivan en unión de hecho y estén inscritas en el Registro de Uniones o las parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
    2. Se equipararán a los adoptados las personas que sean objeto de acogida permanente o preadoptiva.
    3. Las personas que ejerzan la acogida permanente o preadoptiva de los padres adoptivos.
    [*] Se establecen las siguientes equivalencias:
    1. Las personas en unión de hecho inscritas en el Registro de Uniones o las parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía se equipararán a los cónyuges.
    2. Las personas que sean objeto de acogida permanente o preadoptiva se equipararán a los adoptados.
    3. Las personas que ejerzan la acogida permanente o preadoptiva para padres adoptivos.
    Los grupos I y II comprenden a los herederos más directos, que disfrutan de importantes beneficios fiscales. Descendientes y adoptados menores de 21 años Los descendientes y los hijos adoptivos menores de 21 años se agrupan en el Grupo I. Este grupo se beneficia de una considerable reducción fiscal, que reduce drásticamente el coste del impuesto a pagar. Este trato preferencial tiene por objeto fomentar la transmisión del patrimonio familiar y apoyar a las generaciones más jóvenes. Cónyuges y descendientes mayores de 21 años El Grupo II incluye a los cónyuges y descendientes mayores de 21 años. Aunque estos herederos no disfrutan de la bonificación total que tienen los descendientes menores de edad, siguen beneficiándose de una serie de reducciones fiscales, lo que facilita el acceso a los bienes heredados a otras personas cercanas al fallecido. Grupos III y IV Los grupos III y IV están formados por parientes más lejanos y personas ajenas al fallecido, que se enfrentan a una carga fiscal más elevada en comparación con los grupos anteriores. El grupo III incluye a los colaterales de segundo grado, como los hermanos, y los colaterales de tercer grado, como los tíos y los sobrinos. Por otro lado, el grupo IV está formado por los colaterales de cuarto grado, como los primos, y los desconocidos. Estos grupos no suelen alcanzar las mismas bonificaciones, lo que implica un mayor peso económico a la hora de pagar el impuesto de sucesiones.
    Grupos I y II Grupo III Grupo IV
    1,0 1,5 1,9

    Conclusión

    Bonificación del 99 % de la base imponible de los Grupos I y II en SUCESIONES Y DONACIONES Una de las características más destacadas de la política fiscal andaluza es la bonificación del 99 % de la cuota tributaria para los herederos de los Grupos I y II. Esta bonificación se aplica a las adquisiciones «mortis causa» y puede transformar la situación financiera de quienes reciben una herencia. De este modo, muchos herederos pueden conservar una parte considerable del patrimonio familiar, lo que favorece la estabilidad económica y la continuidad de los bienes dentro de la misma familia.

    SUCESIONES / HERENCIAS

    A partir del 11 de abril de 2019, los contribuyentes incluidos en los Grupos I y II de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre el Patrimonio y sobre el Acto de Donación a Título Gratuito, o en los casos de equivalencia establecidos en la ley correspondiente según el momento del hecho imponible, aplicarán una bonificación del 99 % sobre la base imponible derivada de las adquisiciones «mortis causa», incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguro de vida.

    DONACIONES / REGALOS

    A partir del 11 de abril de 2019, los contribuyentes incluidos en los Grupos I y II de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, o en los casos de equivalencia establecidos en la ley correspondiente según el momento del hecho imponible, aplicarán una bonificación del 99 % sobre la base imponible derivada de las adquisiciones por donación, siempre que se formalicen en documento público (y se justifique el origen de los fondos en los casos en que la donación sea en efectivo).

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