Reductions inheritance tax Asturias 2024/25

Introducción

Una guía práctica donde encontrará las ventajas fiscales en materia de sucesiones para la región de Asturias, con territorios como Oviedo, Gijón, etc.

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un impuesto estatal. Está regulado por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, Actas Notariales y Actos de Constitución y el Reglamento que lo desarrolla es el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre. Sin embargo, este impuesto nacional puede ser adaptado y mejorado por las comunidades autónomas. Así, para la región de Asturias, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones está regulado y adaptado por la ley regional Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado.En esta sección detallaremos exclusivamente las reducciones, el tipo impositivo y las bonificaciones del impuesto de sucesiones y donaciones de Asturias.
Para otros aspectos como el proceso de sucesión, la ejecución de un testamento extranjero, etc., visite nuestra sección
Proceso de sucesión, donde se reproducen todos los aspectos y procedimientos del proceso de sucesión, independientemente de la región en la que se haya ejecutado.

Reducciones de la base imponible

– Grupos I y II de parentesco

La reducción aplicable a los grupos I y II de parentesco prevista en el artículo 20.2.a) de la Ley del Impuesto sobre Successiones y Donaciones será de 300.000 euros.

– Vivienda habitual

  1. El porcentaje de reducción previsto en el artículo 20.2.c de la Ley del Impuesto sobre Successiones y Donaciones será el resultante de aplicar la siguiente escala:

Valor real del inmueble

Euros

Porcentaje de reducción
Hasta 90.00099
De 90 000,01 a 120 00098
De 120 000,01 a 180 00097
De 180 000,01 a 240 00096
Más de 240 00095
  1. Este porcentaje se aplicará con los mismos límites y requisitos establecidos en la legislación estatal.

Otras reducciones:

– Reducción de la base imponible por la adquisición «mortis causa» de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades.

Reducción de la base imponible por la adquisición Donación de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades.

– Reducción de las donaciones dinerarias de ascendientes a descendientes para la adquisición de la primera vivienda habitual que se considere protegida.

Tipo impositivo

El importe total del impuesto regulado en el artículo 21.1 de la Ley del Impuesto sobre Successiones y Donaciones se obtendrá aplicando a la base imponible los siguientes tipos impositivos:

  1. Tipo general aplicable

Base imponible

Hasta euros

Tasa completa

Euros

Resto de la base imponible

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0,000,008.000,007,65
8.000,00612,008.000,008,50
16.000,001.292,008.000,009,35
24.000,002.040,008.000,0010,20
32.000,002.856,008.000,0011,05
40.000,003.740,008.000,0011,90
48.000,004.692,008.000,0012,75
56.000,005.712,008.000,0013,60
64.000,006.800,008.000,0014,45
72.000,007.956,008.000,0015,30
80.000,009.180,0040.000,0016,15
120.000,0015.640,0040.000,0018,70
160.000,0023.120,0080.000,0021,25
240.000,0040.120,00160.000,0025,50
400.000,0080,920,00400,000,0031,25
800,000,00205,920,00A partir de ahora36,50
  1. Tipo aplicable a los grupos I y II de parentesco

Base imponible

Hasta euros

Tasa completa

Euros

Resto de la base imponible

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0,000,0056.000,0021,25
56.000,0011.900,00160.000,0025,50
216.000,0052.700,00400.000,0031,25
616.000,00177.700,00A partir de ahora36,50
  1. Coeficientes de los activos preexistentes

En el caso de las adquisiciones «mortis causa», los coeficientes multiplicadores aplicables a la cuota íntegra en función del importe de los activos preexistentes serán los siguientes para el Grupo I:

Activos preexistentes

Euros

Grupo I
De 0 a 402 678,110,0000
De más de 402 678,11 a 2 007 380,430,0200
De más de 2 007 380,43 a 4 020 770,980,0300
Más de 4.020.770,980,0400

Bonificación sobre el importe del impuesto

– Bonificación para personas con discapacidad

En el caso de adquisiciones mortis causa por parte de contribuyentes con discapacidad con un grado reconocido de discapacidad igual o superior al 65 %, de acuerdo con la escala contemplada en el artículo 148 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, se aplicará un descuento del 100 % de la cuota resultante tras aplicar las deducciones estatales y autonómicas que, en su caso, sean aplicables, siempre que el patrimonio preexistente del heredero no supere los 402.678,11 euros.