
Introducción
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un impuesto estatal. Está regulado por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el Reglamento que lo desarrolla es el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre. Sin embargo, este impuesto nacional puede ser adaptado y mejorado por las comunidades autónomas. Así, para la región de Murcia, el Impuesto sobre el Patrimonio y el Actos Jurídicos Documentados está regulado y adaptado por la ley regional Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos.
En esta sección detallaremos exclusivamente las reducciones, el tipo impositivo y las bonificaciones del impuesto de sucesiones y donaciones de Murcia. Para otros aspectos como el proceso de herencia, la ejecución de un testamento extranjero, etc., visite nuestra sección Proceso de herencia, donde se reproducen todos los aspectos y procedimientos del proceso de herencia, independientemente de la región específica en la que se ejecute.
Sucesiones
Reducciones de la base imponible
– Reducción por adquisición de una empresa individual, actividad profesional o participaciones en entidades.
– Reducción por adquisición de bienes incluidos en el Catálogo del Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para su traslado temporal.
– Reducción por adquisición de fincas rústicas
Tipo impositivo
El tipo aplicable al Impuesto sobre Successiones y Donaciones vigente a 1 de enero de 2013 será el siguiente:
Base imponible Aplicable hasta – Euros | Tasa completa – Euros | Resto de la base imponible hasta – Euros | Tipo porcentual aplicable |
0,00 | 0,00 | 7.993,46 | 7,65 |
7.993,46 | 611,50 | 7.987,45 | 8,50 |
15.980,91 | 1.290,43 | 7.987,45 | 9,35 |
23.968,36 | 2.037,26 | 7.987,45 | 10,20 |
31.955,81 | 2.851,98 | 7.987,45 | 11,05 |
39.943,26 | 3.734,59 | 7.987,46 | 11,90 |
47.930,72 | 4.685,10 | 7.987,45 | 12,75 |
55.918,17 | 5.703,50 | 7.987,45 | 13,60 |
63.905,62 | 6.789,79 | 7.987,45 | 14,45 |
71.893,07 | 7.943,98 | 7.987,45 | 15,30 |
79,880,52 | 9,166,06 | 39,877,15 | 16,15 |
119,757,67 | 15,606,22 | 39.877,16 | 18,70 |
159.634,83 | 23.063,25 | 79.754,30 | 21,25 |
239.389,13 | 40.011,04 | 159.388,41 | 25,50 |
398.777,54 | 80,655,08 | 398,777,54 | 31,75 |
797,555,08 | 207,266,95 | A partir de ahora | 36,50 |
Bonificaciones sobre el tipo impositivo
Grupos de parentesco I y II
99 % de la contribución resultante tras aplicar las deducciones estatales y regionales aplicables.
Equiparación de parejas de hecho a los cónyuges.
Las parejas de hecho acreditadas de conformidad con las disposiciones de la normativa regional que las regula se equiparan a los cónyuges, siendo lesivos a ellos, en la modalidad de sucesión, los siguientes elementos del impuesto:
a) Las reducciones de la base imponible y los descuentos en la cuota previstos en este artículo.
Asimismo, en el caso de las reducciones regionales, la equiparación será también aplicable a efectos de determinar la participación del causante en el capital de la entidad conjuntamente con el grupo de parentesco, con independencia del miembro de dicho grupo que sea beneficiario de la reducción.
Donaciones
Reducciones de la base imponible
– Reducción por adquisición de una empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades.
– Reducción por la adquisición de bienes incluidos en el Catálogo del Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para su transferencia temporal.
– Reducción por donaciones dinerarias para la constitución o adquisición de una empresa individual o negocio profesional y para la adquisición de acciones, participaciones y aportaciones al capital social de empresas de economía social.
– Reducción por donaciones dinerarias para la adaptación de bienes utilizados para el ejercicio de la actividad de una empresa individual o actividad profesional a las medidas de seguridad higiénico-sanitarias exigidas por la normativa aplicable como consecuencia de la crisis del Covid-19.
– Reducción por adquisición de fincas rústicas
– Requisitos del documento público para la aplicación de determinados beneficios fiscales en la modalidad de donaciones.
Acumulación de donaciones
En el caso de donaciones y otras transmisiones entre vivos comparables concedidas por el mismo donante al mismo donatario en un plazo de tres años a partir de la fecha de cada una de ellas, que consistan exclusivamente en bienes a los que se apliquen las reducciones reguladas en el presente artículo, y a los efectos del artículo 30 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, sobre el Impuesto sobre Successiones y Donaciones, los contribuyentes podrán aplicar estas reducciones sobre la base imponible teórica del total de las adquisiciones acumuladas, con los requisitos y límites de cada una de ellas.
Bonificaciones por cuota
Grupos de parentesco I y II
El 99 % de la contribución resultante tras aplicar las deducciones estatales y regionales aplicables.
Equiparación de parejas de hecho a los cónyuges.
Las parejas de hecho acreditadas de conformidad con las disposiciones de la normativa regional que las regula se equiparan a los cónyuges, siendo les aplicables, en la modalidad de sucesión, los siguientes elementos del impuesto: