LEY DE LOS TRABAJADORES DIGITALES NÓMADAS DE DICIEMBRE DE 2022: LA NUEVA «LEY BECKHAM» ESPAÑOLA
El sistema español destinado a atraer talento extranjero es ampliamente conocido, gracias a un régimen fiscal especial para los trabajadores destinados al territorio español, más conocido como la Ley Beckham (art. 93 del LIRPF).
Este régimen permite a los desplazados a España «optar» por regirse por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a los No Residentes (IRPFNR) durante el periodo impositivo en el que se produce el cambio de residencia y los cinco años siguientes.
Mejora de la Ley Beckham
El 23 de diciembre de 2022 se ha publicado una nueva ley, la L28/2022, BOE 22-12-22, también denominada «Ley de Startups». Esta ley tiene por objeto ampliar y mejorar las condiciones del régimen aplicable a los trabajadores, profesionales, empresarios, inversores y personas desplazadas a España.
Esta ley facilita el acceso al régimen especial al reducir el número de periodos impositivos anteriores al traslado al territorio español durante los cuales el contribuyente no puede haber sido residente fiscal en España, que pasa de 10 a 5 años. En otras palabras, antes de esta ley se exigía que el solicitante no hubiera sido residente fiscal en España durante al menos 10 años. La nueva normativa reducirá este plazo a solo 5 años.
¿Quién puede acceder a este nuevo régimen?
1.- TRABAJADORES EXTRANJEROS CON CONTRATO DE TRABAJO EN EMPRESAS ESPAÑOLAS : Como consecuencia de un contrato de trabajo, con excepción de la relación laboral especial de los deportistas profesionales regulada por el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio.
Esta condición se considerará cumplida en los siguientes casos:
- Se inicia una relación laboral, ordinaria o especial, o estatutaria con un empleador en España
- Cuando el desplazamiento es ordenado por el empleador y existe una carta de desplazamiento de este último o cuando, sin ser ordenado por el empleador, la actividad laboral se presta a distancia, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicaciones.
En particular, se entenderá que se cumple esta circunstancia en el caso de los trabajadores por cuenta ajena que dispongan del « visado para teletrabajo internacional » previsto en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y a su internacionalización.
2.- ADMINISTRADOR DE UNA EMPRESA/ENTIDAD ESPAÑOLA.
En estos casos, se concederá el visado y la posibilidad de acceder a este régimen en todos aquellos casos en que el solicitante tenga la condición de administrador en una empresa española.
No obstante, este régimen no se aplicará en el caso de que dicha empresa sea una «Empresa Patrimonial».
3.- EMPRENDEDORES
Aquellas personas que deseen desarrollar en España una actividad económica clasificada como actividad emprendedora, de conformidad con el procedimiento descrito en el artículo 70 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre .
4.- PROFESIONALES ALTAMENTE CUALIFICADOS
Como consecuencia del desarrollo de una actividad económica en España por parte de un profesional altamente cualificado que preste servicios exclusivamente a empresas clasificadas como «emergentes» en el sentido del artículo 3 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de empresas emergentes, o que realicen actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación, percibiendo por ello una remuneración que, en conjunto, represente más del 40 % de todos los ingresos por actividades empresariales, profesionales y personales.
Se entiende por «empresa emergente» :
- Las que desarrollan un proyecto de emprendimiento innovador que cuenta con un modelo de negocio escalable, según lo previsto en el artículo 4 de la ley.
– Cuando la empresa pertenezca a un grupo de empresas definido en el artículo 42 del Código de Comercio, el grupo o cada una de las empresas que lo integren deberán cumplir los requisitos anteriores.
– Aquellas cuya actividad requiera la generación o el uso intensivo de conocimientos científico-técnicos y tecnologías para la generación de nuevos productos, procesos o servicios y para la canalización de iniciativas de investigación, desarrollo e innovación y la transferencia de sus resultados.
Se considerará innovadora una empresa emergente cuando su finalidad sea resolver un problema o mejorar una situación existente mediante el desarrollo de productos, servicios o procesos nuevos o sustancialmente mejorados en relación con el estado de la técnica y que conlleve un riesgo implícito de fracaso tecnológico, industrial o en el propio modelo de negocio.
Las normas reglamentarias determinarán la forma de acreditar la condición de profesional altamente cualificado, así como la determinación de los requisitos para calificar las actividades como formación, investigación, desarrollo e innovación.
5.- NÓMADAS DIGITALES :
Una de las novedades más importantes de esta «Nueva Ley Beckham» es que amplía la posibilidad de acogerse a este régimen a quienes se encuentren en las siguientes situaciones:
- a) Trabajadores por cuenta ajena y autónomos en empresas extranjeras residentes fuera del territorio español. El solicitante deberá
- Trabajar de forma efectiva mediante un contrato de trabajo o de servicios, con una empresa extranjera
- Poder desplazarse a España para realizar dicho trabajo de forma digital, a distancia, utilizando exclusivamente medios informáticos, digitales y de telecomunicación.
- b) Los profesionales autónomos que se establezcan en España para prestar servicios a empresas extranjeras.
Además, en estos casos, se permite también la posibilidad de que estos profesionales presten sus servicios para entidades residentes en España, con un máximo del 20 % de su actividad.
REQUISITOS:
- Que no hayan sido residentes en España durante los cinco ejercicios fiscales anteriores al de su traslado al territorio español (este periodo de cinco ejercicios fiscales fue introducido por la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, conocida como «Ley de startups », con efecto a partir del 1 de enero de 2023; anteriormente eran 10).
- Que el desplazamiento al territorio español se produzca, bien en el primer año de aplicación del régimen, bien en el año anterior, como
- Que no obtengan ingresos que puedan calificarse como obtenidos a través de un establecimiento permanente situado en territorio español, salvo en el caso previsto en los dos últimos puntos anteriores.
- El contribuyente que opte por la tributación del Impuesto sobre la Renta de No Residentes estará sujeto a la obligación real en el Impuesto sobre el Patrimonio.
El régimen especial será aplicable durante los ejercicios sucesivos en los que, al concurrir las condiciones, sea también aplicable al contribuyente previsto en el artículo 93.1 de la LIRPF . Las condiciones y modalidades de aplicación de este régimen especial se establecerán reglamentariamente.
FAMILIA:
El cónyuge del contribuyente a que se refiere el artículo 93.1 de la LIRPF (que reúna los requisitos antes mencionados) y sus hijos, menores de 25 años o de cualquier edad en caso de discapacidad, o en caso de no existir relación matrimonial, el progenitor de estos , siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
- Que viajen al territorio español con el contribuyente a que se refiere el artículo 93.1 de la LIRPF o en un momento posterior, siempre que no haya finalizado el primer período impositivo en el que se aplica el régimen especial.
- Que adquieran su residencia fiscal en España.
- Que cumplan los requisitos previstos en las letras a) y c) del artículo 93.1 de la LIRPF (no haber sido residentes en España durante los cinco ejercicios fiscales anteriores al de su traslado al territorio español y no obtener rentas que puedan considerarse obtenidas a través de un establecimiento permanente situado en territorio español, salvo en el caso previsto en la letra b). 3º y 4º del artículo 93.1 de la LIRPF).
- Que la suma de las bases imponibles, a que se refiere la letra d) del artículo 93.2 de la LIRPF .
¿Qué ventajas fiscales tiene la nueva Ley Beckham?
La ventaja más importante de aplicar este régimen es que los contribuyentes no estarán sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sino al Impuesto sobre la Renta de los No Residentes.
Esta es la comparación:
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En particular, se aplicarán las siguientes normas en este régimen:
- Todos los ingresos procedentes de actividades económicas clasificadas como actividad empresarial o ingresos del trabajo obtenidos por el contribuyente durante la aplicación del régimen especial se entenderán obtenidos en territorio español.
- A estos efectos, se considerarán obtenidos en territorio español los ingresos derivados de una actividad realizada con anterioridad a la fecha de desplazamiento al territorio español o con posterioridad a la fecha de la comunicación prevista en el apartado 3 del artículo 119 del RIRPF, sin perjuicio de su tributación cuando dichos ingresos se consideren obtenidos en territorio español de conformidad con lo dispuesto en la LIRNR.
- A efectos de la liquidación del impuesto, los ingresos obtenidos por el contribuyente en territorio español durante el año natural se gravarán acumulativamente , sin que sea posible compensarlos entre sí.
La base imponible estará constituida por todos los ingresos a que se refiere el punto anterior, distinguidas entre las referidas en el artículo 25.1.f ) de la LIRNR , y el resto de los rendimientos.
En otras palabras, quedarán excluidos de la base imponible de este impuesto los siguientes rendimientos:
1º Dividendos y demás rendimientos derivados de la participación en el capital social de una entidad.
2º Los intereses y demás rendimientos obtenidos de la cesión de capital propio a terceros (préstamos y créditos)
3º Las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de las transmisiones (venta) de elementos patrimoniales (tanto bienes muebles como inmuebles).
En estos casos, dichos rendimientos se gravarán como «Ahorro» y «Ganancias patrimoniales», de la siguiente manera:
Rendimientos EUR | Importe a pagar EUR | Resto a EUR | Tipo impositivo % |
0 | 0 | 6.000 | 19 % |
6.000,00 | 1.140 | 44.000 | 21 % |
50 000,00 | 10 380 | 150 000 | 23 % |
200 000,00 | 44.880 | 100.000 | 27 % |
300.000,00 | 71.880 | En adelante | 28 % |
RETENCIONES Y PAGOS A CUENTA
Las retenciones y los pagos a cuenta del impuesto se efectuarán, en los términos establecidos por la ley, de conformidad con la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas No Residentes.
No obstante, el porcentaje de retención o pago a cuenta de los rendimientos del trabajo será del 24 %.
Cuando la remuneración pagada por el mismo pagador de rendimientos del trabajo durante el año natural supere los 600.000 euros, el porcentaje de retención aplicable al exceso será del 47 %.
Determinación del tipo diferencial
El tipo diferencial será el resultado de reducir el tipo completo del impuesto en:
- Las deducciones a la cuota del artículo 26 de la LIRNR (deducciones por donaciones y retenciones y pagos a cuenta efectuados sobre los ingresos del contribuyente). Además de los pagos a cuenta a que se refiere el artículo 114.3 del RIRPF , también serán deducibles las cuotas pagadas a cuenta del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
- La deducción por doble imposición internacional a que se refiere el artículo 80 de la Ley del Impuesto sobre la Renta aplicable a las rentas del trabajo obtenidas en el extranjero, con un límite del 30 % de la parte del impuesto íntegro correspondiente a la totalidad de las rentas del trabajo percibidas en ese período impositivo.
¿Qué debo hacer para acogerse a este régimen?
- El ejercicio de la opción por el impuesto sobre la renta de no residentes debe realizarse mediante el formulario 149, que se presentará en el plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de inicio de la actividad que figure en la inscripción en la Seguridad Social en España o en la documentación que permita, en su caso, al trabajador mantener la legislación de la Seguridad Social de origen.
- No podrán ejercer esta opción los contribuyentes que se hayan acogido al régimen especial de determinación de retenciones o pagos a cuenta por rendimientos del trabajo previsto en el artículo 89.B) del RIRPF .
Duración del régimen especial
El régimen especial se aplicará durante el período impositivo en el que el contribuyente adquiera su residencia habitual en España y durante los cinco períodos impositivos siguientes, sin perjuicio de la renuncia o exclusión del régimen.
A estos efectos, se considerará como período impositivo en el que se adquiere la residencia el primer año natural en el que, una vez se haya producido el desplazamiento, la estancia en territorio español sea superior a 183 días.
Renuncia y exclusión del régimen especial
Los contribuyentes que hayan optado por el régimen especial podrán renunciar a su aplicación durante los meses de noviembre y diciembre anteriores al inicio del año natural en que deba surtir efecto la renuncia.
El procedimiento para renunciar a este régimen es el siguiente:
- Presentación a su retenedor de la comunicación de datos prevista en el artículo 88 del RIRPF, quien le devolverá una copia sellada (Comunicación de datos del perceptor de la renta del trabajo por cuenta ajena a su pagador).
- Presentación ante la Agencia Tributaria del modelo de comunicación previsto en el artículo 119 del RIRPF, adjuntando copia sellada de la citada comunicación ( Modelo 149 ) .
La exclusión del régimen especial se produce por el incumplimiento de cualquiera de las condiciones mencionadas que determinan su aplicación y surtirá efecto en el período impositivo en el que se produzca el incumplimiento.
Los contribuyentes excluidos deberán comunicar esta circunstancia a la Administración Tributaria en el plazo de un mes a partir del incumplimiento de las condiciones que determinaron su aplicación.
Las retenciones y pagos a cuenta se efectuarán de conformidad con la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas, desde el momento en que el contribuyente comunique a su agente obligado a la retención el incumplimiento de las condiciones para la aplicación de este régimen especial, adjuntando copia de la citada comunicación.
Al mismo tiempo, presentará a su retenedor la comunicación de datos prevista en el artículo 88 del RIRPF . El cálculo del nuevo tipo de retención se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del RIRPF , teniendo en cuenta el importe total de la remuneración anual.
Los contribuyentes que renuncien o queden excluidos de este régimen no podrán volver a optar por su aplicación.
Quiero ser nómada digital en España, ¿qué tengo que hacer ahora?
PRIMER PASO.- FORMALIZACIÓN DE TU ESTANCIA EN ESPAÑA
Necesitas formalizar tu ENTRADA o tu ESTANCIA en España.
1.- Para la ENTRADA – VISADO: Necesitas obtener el VISADO para nómada digital en el consulado de tu país de origen. Por lo tanto, si te encuentras en Reino Unido, EE. UU., Canadá, etc., debes solicitar el VISADO allí.
Este VISADO tendrá una validez de UN AÑO, mientras que tú podrás
2.- Para la ESTANCIA-PERMISO DE RESIDENCIA: En caso de que ya te encuentres estancia formalmente en España, podrás solicitar directamente el PERMISO DE RESIDENCIA.
El permiso digital se puede obtener en la UGE – Unidad de Grandes Empresas de España.
Requisitos para obtener el VISADO / PERMISO:
- Debes demostrar que tu trabajo puede realizarse a distancia.
- Que estás contratado por una empresa extranjera. Debes demostrar que tienes una relación profesional con la empresa desde al menos tres meses antes de la solicitud y que la empresa te permite trabajar a distancia.
- En caso de autónomos, es necesario demostrar que se trabaja con al menos una empresa fuera de España y presentar los contratos mercantiles de colaboración con estas empresas, en los que también se mencione que se puede realizar el trabajo para ellas
- Certificado de antecedentes penales del país (o países) en el que haya vivido durante los últimos cinco años.li>
- Póliza de seguro médico privado con una antigüedad mínima de un año, de una compañía legalmente autorizada para operar en España.
- Respuesta económica: Debes demostrar que tú y el resto de los miembros de tu familia disponéis de fondos suficientes para vivir en España.
- Titular del visado: Debe disponer del 200 % del salario mínimo español, es decir, 1100 € x 200 % = 2200 €.
- Cónyuge o pareja: 75 % del salario mínimo, es decir, 1100 € x 75 % = 825 €.
- Otros dependientes (por ejemplo, hijos): el 25 % del salario mínimo cada uno, es decir, 1100 € x 25 % = 275 € cada uno.
Puede acreditar los aspectos económicos con una copia de su contrato en la que figure su salario, nóminas o un certificado de su empresa en el que se indique su salario.
¿Puedo pasar de un visado sin ánimo lucrativo ya existente a un visado para nómadas digitales?
Sí, puedes solicitar el visado para nómadas digitales mientras te encuentres legalmente en España y estés cubierto por el visado sin ánimo lucrativo.
SEGUNDO PASO.- INSCRIPCIÓN EN LA AGENCIA TRIBUTARIA
Una vez que tengas tu estancia en España en regla, debes inscribirte en la Agencia Tributaria española, de la siguiente manera:
1.- Inscripción en el CENSO, con el Modelo 030
2.- Una vez aprobado el Censo, debes presentar la solicitud formal para el Régimen de Nómada Digital con el Modelo 149.
3.- Posteriormente, deberá presentar su declaración de la renta anual con el Modelo 151.
Otras obligaciones fiscales:
- Modelo 720.- Este modelo sirve para declarar los activos internacionales de los residentes españoles sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Como usted estará sujeto al Impuesto sobre la Renta de los NO RESIDENTES, no es necesario que presente este modelo.
- Impuesto sobre el Patrimonio.- Usted estará sujeto a este impuesto, pero solo por los bienes que tenga exclusivamente en territorio español.
CASO PRÁCTICO.- INTERPRETACIÓN DE UN CASO REAL DE UN NÓMADA BRITÁNICO EN ESPAÑA
La V1162-22, de 26 de mayo, revisa el caso de una persona física que se traslada a España para trabajar como empleado de una empresa británica.
El empleado británico realiza su trabajo principal desde España, aunque realiza viajes esporádicos al Reino Unido, donde también realiza determinados trabajos temporales.
La empresa británica realiza las retenciones sobre el salario percibido por el empleado. Estas retenciones son las exigidas por la ley para el impuesto sobre la renta del Reino Unido, más determinadas retenciones de la Seguridad Social del Reino Unido.
En este caso, la DGT española analiza lo siguiente:
- ¿En qué país deben tributar los rendimientos del trabajo?
- Si el país en el que deben tributar los rendimientos es España, ¿cómo se puede eliminar la doble imposición?
- La posible aplicación de la exención contenida en el artículo 7.p de la Ley 35/2006 (pensiones, prestaciones y ayudas percibidas de la Seguridad Social), por el trabajo realizado en el extranjero
- Deducibilidad en España de los gastos de Seguridad Social pagados al Reino Unido.
1.- En relación con los ingresos percibidos por el trabajo efectivamente realizado en el Reino Unido, cuando el consultante se desplaza a dicho país por motivos laborales.
En este caso, la DGT confirma lo siguiente:
« Según la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (dado que el consultante es residente habitual en territorio español), y a lo dispuesto en el convenio hispano-británico para evitar la doble imposición (en particular en su artículo 16.1), el Reino Unido puede gravar los ingresos derivados de dicho trabajo, ya que no es aplicable el apartado 2 del artículo 16 del convenio hispano-británico».
De este modo, será España, como país de residencia del consultante, quien elimine la doble imposición que pudiera producirse —como se desprende del artículo 22.1 del Convenio hispano-británico—, debiendo aplicar a tal efecto lo establecido en el artículo 80 de la Ley 35/2006.
2.- Rentas percibidas por el trabajo realizado a distancia desde España para la empresa británica (teletrabajo ),
La DGT, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 de los Comentarios al artículo 15 del Modelo de Convenio de la OCDE, considera que los ingresos obtenidos por teletrabajo, al derivar de un trabajo realizado desde un domicilio particular en España, solo tributarán en España, ya que el empleo se ejerce en nuestro país, siendo irrelevante que los frutos del trabajo sean percibidos por una empresa británica.
3.- En relación con la posibilidad de aplicar la exención prevista en el artículo 7.p de la Ley 35/2006. Teniendo en cuenta que en este caso el trabajo se realiza en el extranjero.
– En relación con los rendimientos del trabajo obtenidos cuando el solicitante viaja esporádicamente al Reino Unido, puede entenderse que se cumple el requisito de que los rendimientos se deban a un trabajo efectivamente prestado en el extranjero, condición que no se cumplirá en relación con el trabajo realizado en territorio español.
— Por otra parte, la aplicación de la exención mencionada requiere que el trabajo se preste para una empresa o entidad no residente, o un establecimiento permanente situado en el extranjero. Así, en la medida en que la empresa beneficiaria o destinataria final del trabajo prestado por el consultor en el extranjero sea una empresa o entidad no residente en España, se entenderá cumplido dicho requisito.
— Por último, el artículo 7.p de la citada ley exige, como requisito previo para la aplicación de la exención, que en el territorio en el que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al de este impuesto y no en el caso de un país o territorio que haya sido calificado por normativa como paraíso fiscal, sin necesidad de imposición efectiva, considerándose cumplido este requisito, en particular, cuando el país o territorio en el que se realizan los trabajos haya suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga una cláusula de intercambio de información, como en el presente caso.
4.- Sobre la posibilidad de considerar deducibles los gastos de Seguridad Social pagados al Reino Unido.
A estos efectos, y tras atender lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 35/2006, la DGT invoca su doctrina según la cual, las referencias que esta ley hace a la Seguridad Social deben entenderse como referidas a los sistemas públicos equivalentes extranjeros.
Por lo tanto, si de acuerdo con la normativa vigente en la materia, la legislación en materia de Seguridad Social aplicable a la consultante es la británica, por lo que debería haber cotizado a la Seguridad Social de dicho Estado por el desarrollo de su trabajo como asalariada, y dado que dichas cotizaciones están directamente vinculadas a la totalidad de los ingresos del trabajo declarados en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se considerarán un gasto deducible para la determinación de la renta neta del trabajo.