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Herencias y Sucesiones en España

Bienvenido a nuestra SECCIÓN sobre el Impuesto de Sucesiones, Testamentos y Derecho Sucesorio en España, en la que encontrará información importante sobre el Impuesto de Sucesiones, los testamentos, las sucesiones internacionales, la sucesión legítima, la sucesión intestada, etc.

Nuestro equipo de especialistas con más de 20 años de experiencia ha elaborado para usted la siguiente guía con información ESENCIAL sobre cuestiones como ¿por qué hacer un testamento en España?, ¿cuáles son los impuestos de sucesiones?; ¿qué ley regula mi sucesión?, etc.

A la hora de planificar o ejecutar un proceso sucesorio en España con alcance internacional, estos son los pasos esenciales a seguir:

Paso uno.- Identificar los bienes de la herencia

Es muy importante identificar todos los bienes que estaban a nombre del fallecido, como cuentas bancarias, inmuebles, seguros de vida, acciones, coches, etc. A veces, esto es uno de los aspectos más difíciles para los ciudadanos extranjeros, ya que, en España, los ciudadanos españoles solo tienen un número de pasaporte para toda la vida y las mujeres no cambian de apellido cuando se casan. En otros países, como Estados Unidos, Reino Unido, etc., ocurre todo lo contrario, por lo que es muy habitual encontrar problemas para identificar los bienes, ¡y aún más difícil identificar al propietario! Por este motivo, el PRIMER paso a seguir tras el fallecimiento es intentar localizar todos los bienes, cuentas bancarias, coches, acciones.
RECOMENDACIÓN IMPORTANTE: Junto con su testamento, intente dejar una LISTA o un ARCHIVO con todos los BIENES que tenga a su nombre (propiedades, cuentas bancarias, acciones, coches, seguros de vida, etc.) e intente comunicárselo a su familia, con el fin de facilitar el futuro seguimiento de los bienes por parte de sus herederos.

Paso dos.- ¿Qué ley rige la herencia, la española o la del país de nacionalidad?

 

ANTES DE 2012, la legislación española establecía que, en caso de fallecimiento de un extranjero, la ley que regularía su sucesión sería la ley de su nacionalidad.

Así pues, en teoría, la situación era relativamente sencilla: la ley sucesoria británica se aplicaba para regular la sucesión de los ciudadanos británicos que fallecieran siendo propietarios de bienes en España. Del mismo modo, la ley suiza se aplica para regular la herencia de un ciudadano suizo que fallece siendo propietario de bienes en España, etc.
Este sistema era realmente complicado y creaba confusiones y conflictos con otros sistemas y leyes sucesorias. Veamos algunos ejemplos:

LEYES DEL REINO UNIDO: La ley sucesoria del Reino Unido establece que la disposición de bienes inmuebles (terrenos y edificios, bienes domésticos y personales) en el extranjero se rige por la ley del país en el que se encuentran los bienes; y la disposición en herencia de los bienes muebles (cuentas bancarias, seguros de vida, coches, barcos/yates, acciones, bonos y otras inversiones) se rige por la ley del país del último domicilio.

LEYES FRANCESAS: Confirman la ley sucesoria del país en el que el fallecido tenía su último domicilio o residencia.

 

Y lo mismo ocurre en otros países como DINAMARCA, BÉLGICA, SUIZA, FINLANDIA, ALEMANIA, SUECIA, NORUEGA, etc.

¿Por qué es tan importante identificar qué ley se aplica a un proceso de sucesión internacional?

 

Porque existen grandes diferencias entre la legislación española y la de otros países en materia de sucesiones. La diferencia más importante es que la legislación española cuenta con la figura de los «herederos forzosos» o «herederos obligatorios»herederos forzosos», lo que significa que el testador no puede disponer libremente de la totalidad de la herencia y, en cualquier circunstancia, debe dejar el 66 % de su herencia a determinadas personas llamadas «herederos forzosos» (principalmente descendientes y cónyuges).

Este sistema de «herederos forzosos» es muy común en países como Francia, Bélgica, Suiza, Alemania, Noruega, Dinamarca, Suecia, Islandia y Rusia, en los que el testador tiene la obligación de dejar un porcentaje de sus bienes a determinados herederos (normalmente los cónyuges supérstites y los hijos). Sin embargo, este sistema es totalmente diferente al de otras nacionalidades, como el Reino Unido, Estados Unidos, etc.

De este modo, por ejemplo, la ley de sucesiones del Reino Unido permite la libre disposición de los bienes, transfiriendo con total libertad la herencia según los deseos de la persona. Así, el testador tiene total libertad para dejar lo que desee a quien desee.

Con este sistema, podría ocurrir que un ciudadano británico, con dos hijos y una propiedad en España, hiciera un testamento español dejando su propiedad a un amigo, y que este último testamento no pudiera ejecutarse porque, si se aplicaran las leyes españolas, el 66 % de esa propiedad debería transferirse a sus hijos, y solo el 33 % restante sería heredado por el amigo del testador.

| ESTE SISTEMA CREÓ UNA GRAN CONFUSIÓN Y MALENTENDIDOS EN LA HERENCIA DE LOS CIUDADANOS EUROPEOS.

 

SOLUCIÓN: REGLAMENTO UE 650/2012

 

Los conflictos anteriores se resolvieron mediante este reglamento entre ciudadanos de la UE, y es directamente aplicable en España, incluso para los ciudadanos del Reino Unido y Dinamarca (Dinamarca y el Reino Unido no firmaron el acuerdo)

 

Esta ley, en pocas palabras, ofrece dos opciones:

 

Opción 1: USTED ELIGE

La ley que regulará la herencia de una persona fallecida será la elegida por el testador. Esto significa que USTED PUEDE ELEGIR la LEY con la que desea que se regule su herencia. La forma perfecta de hacerlo es confirmar expresamente en su testamento la ley con la que desea que se regule su herencia.

Así, si es usted francés, británico, alemán, noruego, etc., puede decidir en su testamento o en su declaración de sucesión cuál es la ley que desea que se aplique tras su fallecimiento.

Opción 2: EL PAÍS DE RESIDENCIA PERMANENTE

 

En caso de que no haya estipulado en su testamento nada en relación con la ley que desea que regule su herencia, se aplicará la ley del país en el que haya tenido su residencia durante los últimos 5 años.

En los casos en que haya vivido en diferentes lugares y/o no esté clara la residencia permanente, la ley aplicable será la del país con el que haya tenido un vínculo más fuerte durante toda su vida.

Esta ley, aunque fue aprobada en agosto de 2012, entró en vigor el 17 de agosto de 2015. Por lo tanto, a partir de esa fecha, las herencias en las que el fallecido haya hecho testamento en España o haya tenido su residencia permanente se regulan por esta nueva ley.

 

Paso tres: ¿Existe un testamento? Ejecución de un testamento en España

El siguiente paso es identificar si existe o no un testamento, con el fin de ejecutar el testamento español. De hecho, puede haber dos o más testamentos, cada uno de ellos con jurisdicción diferente. Puede haber un testamento inglés que cubra los bienes ingleses y un testamento español que cubra los bienes españoles.

A) Procedimiento cuando existe un testamento español.

A continuación, la herencia puede seguir adelante de acuerdo con su contexto y proceder a la ejecución del testamento español. Para que sea válido en España y pueda ejecutarse en este país, un testamento debe inscribirse en el Registro Central de Últimas Voluntades. Al inscribir un testamento, el extranjero debe firmar una declaración, en virtud del artículo 9, en la que afirma que su legislación nacional se rige por el principio de libre disposición de los bienes por testamento y que en algunos países, como Estados Unidos, Reino Unido y otros, no existe un equivalente a la Ley de Herederos Forzosos española. Siempre que esta interpretación no cambie, en la práctica solo existe una dificultad importante. Si una persona que se hubiera beneficiado de la Ley de Herederos Forzosos impugna ante los tribunales españoles un testamento de un ciudadano extranjero basándose en la declaración del artículo 9 que establece la libre disposición de los bienes, los tribunales españoles examinarán en primer lugar la ley extranjera, concluirán que esta aplica la ley española para regular la disposición de los bienes y, por lo tanto, aplicarán la ley española. En este caso, si se aplica la ley española, se ejecutarán las normas sobre herederos forzosos y el 66 % de la herencia deberá destinarse a los herederos forzosos. Por lo tanto, si existe la posibilidad de que usted pueda otorgar un testamento que disponga de sus bienes españoles de una manera que pueda ser impugnada, es imprescindible que consulte a un abogado con experiencia en este ámbito.

B) Procedimiento cuando no existe testamento español, pero sí un testamento redactado en otro país.

El testamento extranjero debe ser traducido al español, lo que suele suponer un coste superior al que habría supuesto que el fallecido hubiera redactado un testamento español. También es necesario obtener la solicitud de herencia junto con el certificado de defunción y, en ocasiones, el certificado de nacimiento y el certificado de matrimonio. A primera vista, esto no parece tan grave, pero hay que tener en cuenta que si los impuestos de sucesión en España no se pagan en un plazo de seis meses a partir de la fecha del fallecimiento, se imponen multas por demora en el pago. Obtener la certificación de herencia antes de que pueda hacerse nada en España puede reducir considerablemente este plazo, al igual que reunir todos estos documentos, traducirlos y legalizarlos.

C) Sucesión intestada en España. No existe ningún testamento

Si un extranjero propietario de un inmueble en España fallece sin testamento, ya sea en España o en cualquier otro lugar, sea residente o no, no hay lugar a disputa: sus bienes se distribuirán de acuerdo con las normas sucesorias españolas. En algunas zonas, los notarios españoles pueden solicitar que se tramite primero la sucesión intestada en el país de origen y, a continuación, ejecutar la orden en España. Esto significa que los herederos finales deben acudir al país del que el fallecido tenía la nacionalidad, tramitar allí la sucesión intestada y completar el proceso sucesorio, obteniendo lo que se denomina «Letra de Administración» o «Sucesión intestada». Una vez obtenida la Letra de Administración, debe traerse a España para ejecutarla sobre los bienes españoles. En otros casos, si el notario español conoce el sistema sucesorio extranjero, no es necesario realizar la sucesión en el extranjero y, en ocasiones, se puede aceptar un certificado de ley expedido por un notario local del país de origen. Por lo tanto, el hecho de realizar la sucesión en el país donde el fallecido era nacional dependerá de la interpretación de las leyes que el notario utilice en España para la herencia.

Ejecución de un testamento en España: cómo ejecutar un testamento español

La aceptación efectiva de la herencia en España se realiza mediante escritura pública ante notario. Los beneficiarios (o sus representantes mediante poder notarial) se personarán ante el notario a la hora acordada y este redactará la escritura (el acta de aceptación de la herencia) a toda velocidad y, a continuación, pedirá a los beneficiarios que firmen al pie del documento. Esta Escritura contendrá el inventario de los bienes españoles (propiedades, cuentas bancarias, acciones, bonos, coches, etc.), y también enumerará los herederos que, según la ley aplicable (española u otra), tienen derechos sobre los bienes españoles, y el porcentaje sobre dichos bienes (o los bienes individuales obtenidos de cada heredero). En cuanto a los inmuebles, tras la firma de las escrituras, estos deben inscribirse en el Registro de la Propiedad correspondiente, actualizando los registros catastrales con los nombres de los nuevos herederos, y a continuación deben pagarse los impuestos de sucesión pertinentes.

 

Paso cuatro.- Cálculo del impuesto de sucesiones en España

El impuesto de sucesiones español requiere asesoramiento jurídico especializado para su situación particular. Dado que las autoridades españolas no liberarán el patrimonio hasta que se haya pagado el impuesto de sucesiones español, nuestro consejo es que se asegure de tener suficiente cobertura de vida para cubrir no solo la hipoteca, sino también el impuesto de sucesiones español estimado.

Independientemente de las disposiciones que establezca en su testamento, el impuesto de sucesiones español se aplica a cualquier propiedad situada en España, independientemente de que los propietarios sean residentes o no, y no hay excepciones a esta norma (a menos que la propiedad sea propiedad de una empresa).

El impuesto de sucesiones español se aplica al beneficiario, no al patrimonio. Los no residentes deben demostrar su patrimonio mundial a las autoridades fiscales españolas y pagar el tipo impositivo correspondiente.

El impuesto de sucesiones español se rige por la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de 1988. Esta ley establece que los no residentes que posean bienes o derechos en España, cualquiera que sea su naturaleza, están automáticamente sujetos al impuesto de sucesiones español. También establece algunas exenciones importantes que reducen el impuesto para las herencias más pequeñas y «coeficientes multiplicadores» que lo aumentan para las herencias más grandes y para las herencias recibidas por personas sin parentesco o herederos acaudalados. Esto lo convierte en un tema muy complejo, ya que el impuesto no solo depende del valor del patrimonio, sino también del patrimonio del beneficiario.

Impuesto de sucesiones español para residentes y no residentes en España

A finales de 2014 entró en vigor una nueva ley que modifica drásticamente el impuesto de sucesiones en España.

ANTES DE 2015 – Diferencia de trato a los no residentes

Durante años, los no residentes en España de la UE no recibían el mismo trato que los residentes españoles en lo que respecta al impuesto de sucesiones. Este trato ha sido considerado discriminatorio por los tribunales europeos y, en consecuencia, se ha obligado a España a modificar la normativa del impuesto de sucesiones para que los no residentes en la UE puedan disfrutar de los mismos beneficios y reducciones fiscales que los residentes españoles.

En septiembre de 2014, los tribunales europeos confirmaron el trato discriminatorio hacia los no residentes en España por parte de las leyes fiscales de los gobiernos regionales españoles. Antes de esta decisión, los residentes españoles podían acceder a determinadas ventajas y reducciones fiscales en materia de sucesiones, ofrecidas por las diferentes comunidades autónomas. Los no residentes no se consideraban beneficiarios de estas reducciones, por lo que pagaban más impuestos que los residentes españoles.

DESPUÉS DE 2015: el mismo trato para residentes y no residentes

Justo DESPUÉS de 2015, entró en vigor una nueva normativa del Gobierno español.

Las principales consecuencias son:

  • Los ciudadanos de la UE no residentes en España serán tratados como «residentes» en lo que respecta a las reducciones del impuesto de sucesiones. Por lo tanto, los no residentes tienen los mismos derechos que los residentes en materia de reducciones e impuestos.
  • Existe un proceso para reclamar el exceso de impuestos pagados por todos aquellos contribuyentes que fueron gravados con el sistema anterior.

A) Reducciones del impuesto de sucesiones en la Comunidad Valenciana

 
  • REDUCCIÓN DE LA BASE IMPONIBLE y DEL TIPO IMPOSITIVO para ASCENDENTES, DESCENDENTES y CÓNYUGE SOBREVIVIENTE
 
  • Descendientes, o adoptados menores de 21 años: 100.000 – 156.000 EUR, y luego, reducción del 75 % sobre el Tipo Imponible
  • Descendientes, o adoptados mayores de 21 años, cónyuges supérstites y ascendientes: 100 000 EUR, y a continuación, reducción del 50 % sobre el tipo impositivo.
 
  • REDUCCIÓN DEL 99 % DEL TIPO IMPOSITIVO PARA CÓNYUGES, DESCENDIENTES, ASCENDIENTES

En la Comunidad Valenciana se aprueba a partir de mayo de 2023 una bonificación/reducción del 99 % en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:

  • Descendientes y adoptados del fallecido o donante.
  • Cónyuge supérstite o pareja de hecho del fallecido o donante.
  • Padres, abuelos y otros ascendientes del fallecido o donante.
  • Padres adoptivos del fallecido o donante.
 
 

– EN CASO DE RESIDENCIA PERMANENTE: REDUCCIÓN DEL 95 %

En caso de que el bien heredado fuera la residencia permanente del fallecido, se aplicará una reducción de la base imponible del 95 %, con un máximo de 150 000 EUR, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

Solo cuando los herederos sean descendientes, ascendientes, cónyuge supérstite o correlativos mayores de 65 años (que hayan convivido con la familia al menos dos años antes del fallecimiento).

El inmueble debe haber sido utilizado como residencia habitual de los herederos DURANTE, AL MENOS, 5 AÑOS.

¿Qué es el impuesto de sucesiones en España?

 

En España, el impuesto de sucesiones es un tipo impositivo que oscila entre el 7,65 % y el 34 % de la base imponible, y es aplicable en todo el territorio español. No obstante, la base imponible del impuesto puede reducirse con las siguientes reducciones:

  • Descendientes hasta 21 años: de 15 956,87 € a 47 858,59 €, dependiendo de la edad.
  • Descendientes o adoptados mayores de 21 años, cónyuges supérstites y ascendientes: 15 986,87 €.
  • Otros familiares: 7.993,46 €
 
 

Estas reducciones son las reducciones mínimas que se pueden aplicar en caso de herencia. Pero cada región puede mejorar y aumentar (no reducir) las reducciones establecidas de forma general.

A continuación, enumeramos algunas de las reducciones fiscales de varias regiones:

B) Reducciones del impuesto de sucesiones en la Región de Murcia

Existen algunas reducciones de la base imponible cuando los herederos reciben la residencia permanente. En la Región de Murcia se aplica una bonificación/reducción del 99 % en el impuesto de sucesiones y donaciones:
  • Los descendientes y adoptados del causante o donante.
  • El cónyuge o pareja de hecho del causante o donante.
  • Los padres, abuelos y demás ascendientes del causante o donante.
  • Los padres adoptivos del causante o donante.

C) Reducciones del impuesto de sucesiones en la Comunidad Autónoma de Andalucía

REDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLE:
  • Residencia habitual. Reducción de la base imponible del 99,99 % sobre el valor de la vivienda habitual.
  • Para el cónyuge supérstite, descendientes y ascendientes, existe una cantidad exenta de 1.000.000 EUR. Por lo tanto, solo se gravan las herencias que superen esta cantidad. En caso de donación entre estas partes, existe una bonificación del 99 % en el impuesto a pagar.

¿Te interesa saber más sobre el impuesto de sucesiones en otras comunidades autónomas españolas?

 

Paso cinco.- ¿Cuáles son las normas sucesorias españolas? Herederos forzosos

La legislación española establece normas sucesorias (conocidas como Ley de Herederos Forzosos o «Normas de Sucesión Forzosa»).

La siguiente explicación se basa en la legislación vigente en 1999 y se proporciona únicamente a título ilustrativo. La legislación puede haber cambiado desde entonces, por lo que no debe confiar en su exactitud (consulte el aviso legal del sitio web). Si le preocupan cuestiones relacionadas con la herencia, debe buscar asesoramiento jurídico especializado.

La ley establece que el cónyuge conserva la mitad de todos los bienes adquiridos durante el matrimonio, por lo que, si los bienes son de propiedad conjunta, solo la mitad entra en la herencia. A continuación, la ley establece que, en lo que respecta a los bienes de la herencia:

(1) el cónyuge tiene derecho a un usufructo vitalicio sobre un tercio, pero la propiedad de este tercio debe legarse a los hijos supervivientes; el testador (la persona que redacta el testamento) puede elegir cómo se divide, y los hijos no heredan directamente hasta que fallece el cónyuge;

(2) la propiedad directa de otro tercio debe pasar a los hijos supervivientes en partes iguales; y

(3) el tercio restante puede disponerse libremente.

(4) si no hay hijos, los padres supervivientes tienen derecho a un tercio si hay un cónyuge supérstite, y a la mitad si no lo hay.

Así pues, en el caso de un matrimonio con hijos, si suponemos que uno de los cónyuges probablemente querría legar la mayor parte posible a su pareja, la mejor situación posible sería la siguiente:

(1) uno de los cónyuges conservaría su 50 %;

(2) el otro podría heredar un tercio de la otra mitad de libre disposición;

(3) tendrían un usufructo vitalicio sobre otro tercio de la otra mitad.

Esto significa que solo un tercio de la mitad (es decir, un sexto o el 16,6 % del total) pasaría directamente a los hijos. Por lo tanto, si esto se ajusta a sus intenciones, no hay ningún problema y puede seguir adelante y hacer un testamento español de acuerdo con la Ley de Sucesión Forzosa. Se pueden incluir otras cláusulas en un testamento español para reforzar aún más la posición del cónyuge.

IMPORTANTE: DEBE COMPLETAR EL PROCESO DE HERENCIA ANTES DE LOS 6 MESES POSTERIORES A LA FECHA DEL FALLECIMIENTO. DE LO CONTRARIO, PODRÍAN IMPONERSE SANCIONES POR PARTE DE LAS AUTORIDADES FISCALES ESPAÑOLAS

Por lo tanto, es importante saber que este plazo puede ampliarse hasta 6 meses más (un año en total, en caso de que haya partes internacionales involucradas). La única condición para ello es que su abogado solicite esta ampliación dentro de los 5 meses iniciales siguientes a la fecha del fallecimiento.

Formas de evitar la doble imposición en la herencia en España. Herencia internacional en España

En España, en Europa y en muchos países del mundo, es habitual encontrar acuerdos entre países para evitar la DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL. Estos impuestos suelen ser:

  • Impuesto sobre la renta
  • Impuesto sobre las ganancias patrimoniales
  • Impuesto de sociedades
  • Impuesto sobre el patrimonio
 

Sin embargo, en lo que respecta al Impuesto de sucesiones, no es habitual encontrar este tipo de acuerdos para evitar la doble imposición. Es muy raro encontrar países que hayan firmado este tipo de acuerdos.

Por lo tanto, como resultado, un gran número de países se niegan a ceder o transigir en materia de impuesto sobre sucesiones. La forma de regular este tipo de impuestos, y de someter al heredero a este impuesto en cada uno de los países, se lleva a cabo mediante criterios de «sujección personal» y «sujección real»:

  • Sujeto al impuesto sobre sucesiones personal (criterio subjetivo) Un heredero está sujeto al impuesto sobre sucesiones en el lugar donde tiene su residencia fiscal.
  • Sujeto al impuesto sobre sucesiones «real» (criterio objetivo): El heredero estará obligado a pagar el impuesto de sucesiones en el país o lugar donde se encuentren los bienes.
 
 

La fórmula general ofrece a algunos exentos del pago lo que obtienen sus residentes en otros países y otros no lo hacen directamente, pero sí permiten deducir la totalidad o parte de lo ya pagado.

 

¿Cómo regula España la norma para evitar la doble imposición del impuesto de sucesiones?

 

La norma general – Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Se permite deducir lo que ya se haya pagado en el extranjero.

Artículo 23. DEDUCCIÓN POR DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL

  1. Cuando la sujeción al impuesto se produzca por obligación personal, el contribuyente tendrá derecho a deducir el menor de los dos importes siguientes:
 

a) El importe efectivo de lo pagado en el extranjero por un impuesto similar que afecte al incremento del patrimonio imponible en España.
b) El resultado de aplicar el «tipo medio efectivo» de este impuesto al incremento patrimonial correspondiente a los bienes situados o derechos ejercitables fuera de España, cuando hayan sido objeto de tributación en el extranjero por un impuesto similar.

Es decir, los herederos residentes en España pueden deducir el MENOR de los siguientes importes:

  • El realmente pagado en el extranjero por los mismos bienes de la herencia.
  • El obtenido al calcular el tipo medio del impuesto de sucesiones en España.

¿Cómo se obtiene el «tipo medio del impuesto»?

A partir de la siguiente fórmula:

Supongamos que la base imponible es de 100.000 EUR. Si se aplica el 30 % de 50.000 EUR a este valor y el 50 % restante se grava al 40 %, el tipo medio será del 35 %.

Si, por ejemplo, se aplica un tipo impositivo del 20 % al 50 % de la base imponible y un tipo del 30 % al otro 50 %, el tipo medio sería del 25 % ((20 % x 50 %) + (30 % x 50 %)).

Dado que cada país tiene su propio sistema y apenas existen acuerdos para evitarlo (España solo los ha firmado con Grecia, Francia y Suecia), siguen existiendo muchas situaciones en las que se pagan impuestos de sucesión en los diferentes países implicados y por los mismos bienes.

Dado que esto podría considerarse un obstáculo a la libre circulación de personas y capitales dentro del territorio de la Unión Europea, la Comisión Europea adoptó la Recomendación 2011/856/UE, cuyo objetivo es garantizar que una herencia no se grava más de lo que se habría gravado la totalidad de la herencia en el Estado con la carga fiscal más elevada.

 


Ejemplo: Herencia de bienes situados en los Países Bajos recibida por un residente español.

En los Países Bajos se pagarían 25 000 EUR

En España se pagarían 8000 EUR


Lo que pretende la Comisión es que, al ser Holanda el Estado con la carga fiscal más elevada, no se pague más de lo que se paga en Holanda.

Para ello, la Recomendación establece una serie de medidas que deben introducirse en los distintos Estados.

El problema es que la Recomendación no es vinculante y España, hasta ahora, no ha hecho ningún esfuerzo por adaptarse a su contenido.

Por eso podemos encontrarnos con situaciones incongruentes y difíciles de conciliar, como por ejemplo:

¿Cuándo se declara residente fiscal en un país a efectos de la aplicación del Impuesto de Sucesiones?
 

Podemos encontrar el caso de España, que considera residente a quien permanece en España durante un mayor número de días en el período inmediatamente anterior (5 años) CINCO AÑOS, contados de fecha a fecha, que finaliza el día anterior al día del devengo (fallecimiento).

Sin embargo, en los Países Bajos, por ejemplo, un ciudadano neerlandés sigue siendo residente a efectos del impuesto sobre sucesiones y donaciones durante un período de (10 años) DIEZ AÑOS después de su emigración de los Países Bajos. La nacionalidad es relevante para la residencia a efectos del impuesto sobre sucesiones y donaciones neerlandés. Según las normas de residencia presunta, un ciudadano neerlandés sigue siendo residente a efectos del impuesto sobre sucesiones y donaciones durante un período de 10 años tras su emigración de los Países Bajos.

Normas especiales. Acuerdos para evitar la doble imposición firmados por España: algunos ejemplos

 

Francia

Acuerdo para evitar la doble imposición en Francia y España en materia de sucesiones

 

Básicamente, lo que indica este Convenio es que:

  • Bienes inmuebles: Solo estarán sujetos al impuesto de sucesiones en el Estado en el que se encuentren.
    • Ejemplo: Un residente francés hereda un piso en España. En este caso, el heredero pagará el impuesto de sucesiones única y exclusivamente en España, sin tener que pagar nada en Francia.
  • Bienes muebles (ropa, acciones, cuentas bancarias, coches, etc.): Solo se gravarán en el país en el que se encuentren.

Puede obtener el texto completo del convenio haciendo clic aquí.

Suecia

Convenio para evitar la doble imposición en materia de sucesiones y herencias entre España y Suecia

 

Asimismo, el Convenio firmado entre España y Suecia para evitar la doble imposición en materia de sucesiones establece:

  • Bienes inmuebles: Solo se gravarán a efectos sucesorios en el Estado en el que estén situados.
    • Ejemplo: Un residente francés hereda un piso en España. En este caso, el heredero pagará el impuesto de sucesiones única y exclusivamente en España, sin tener que pagar nada en Francia.
  • Bienes muebles (ropa, acciones, cuentas bancarias, coches, etc.): Solo se gravarán en el país en el que se encuentren.

Puede obtener el texto completo del Convenio aquí

¿Es obligatorio hacer un testamento español al comprar una casa en España?

Existe cierta confusión en el mercado en relación con la decisión de hacer un testamento en España cuando se tienen bienes en este país. La mayoría de nuestros clientes, al comprar una casa en España, nos preguntan si tienen que hacer testamento. Nuestra respuesta es: NO. No es obligatorio. No existe ninguna ley en España que obligue a los ciudadanos a hacer testamento en España cuando tienen bienes en este país. Además, puede hacer su testamento en el Reino Unido. Las leyes internacionales establecen claramente que un testamento hecho en un país extranjero, y siguiendo la normativa de este país, es perfectamente válido para regular los bienes del testador, incluso si se encuentran en otro país. Una vez confirmado que no es obligatorio firmar un testamento en España, y que puede hacer testamento en su país de origen, pasamos a decir que, aunque «no es obligatorio», sí es «recomendable» hacer testamento en España cuando se tienen bienes en este país.

Entonces, ¿cuáles son las ventajas de hacer un testamento español al comprar una casa en España?

PRIMERO.– Porque será la forma perfecta de planificar su patrimonio sucesorio, garantizando que la herencia se regirá por su legislación nacional. En general, cuando se procede de países como el Reino Unido o los Estados Unidos, donde el sistema sucesorio es bastante diferente al español. En estos países, la elección de los herederos es «libre». Existe «libre disposición de los bienes en herencia» al hacer un testamento. Pero en España es diferente. Las leyes españolas limitan la libertad de disposición del testador en un testamento. Esta limitación se extiende al respeto de hasta 2/3 de la herencia a algunos miembros de la familia (principalmente, el cónyuge supérstite y los descendientes). Y esto es importante, porque si tienes bienes en España y no «vives» en España de forma permanente (eres no residente en España), en caso de fallecimiento, el proceso de herencia de estos bienes se regirá por la legislación de tu país de origen. Sin embargo, si es residente español (vive en España de forma permanente, más de 6 meses al año durante los últimos 5 años antes de su fallecimiento), entonces, si no indica expresamente lo contrario en su testamento, la ley que regulará su herencia podrá ser la española y no la de su país de origen. Esta interpretación proviene de una normativa reciente de 2015. Francia, Alemania, Italia, Noruega, Suecia, etc., suelen tener un sistema similar al español, que consiste en respetar un porcentaje de los bienes de la herencia a los «herederos forzosos». Sin embargo, en el Reino Unido y Estados Unidos es diferente. Por lo tanto, si es residente en España o su intención es vivir en España de forma permanente y desea transmitir sus bienes a personas distintas de su cónyuge supérstite o sus hijos, en este caso será muy recomendable hacer un testamento, en España o en el Reino Unido o EE. UU., en el que confirme claramente que, en caso de fallecimiento, desea expresamente que se aplique su «legislación nacional» y NO por las «españolas». Si no es así, y no ha mencionado esa instrucción en un testamento, su herencia se regirá por las leyes españolas. Por lo tanto, al igual que en el Reino Unido o EE. UU., cuando se reside en España, la mejor manera de garantizar que sus bienes españoles se regulen por su legislación nacional. SEGUNDO.- Legalizar un testamento extranjero en España es MÁS CARO y MÁS COMPLICADO que tener un testamento español ya existente. Por lo tanto, si no tiene un testamento español y solo tiene un testamento del Reino Unido, EE. UU., Francia, Bélgica, etc., sus herederos, para ejecutar el testamento del Reino Unido en España, deberán hacer lo siguiente:
  1. Una copia certificada de su certificado de sucesión/acta de herencia debe ser legalizada con «La Hague Apostille», que es un sello internacional que se obtiene en el Ministerio de Asuntos Exteriores.
  2. Se debe preparar una traducción al español de esta copia certificada y validarla por un traductor oficial.
  3. Se debe otorgar poderes a un abogado español para que prepare una lista de los bienes en España, ejecute el testamento y pague los impuestos de sucesión.
  4. A continuación, un notario español debe proceder a la ejecución del testamento.
Debido a todo el complicado proceso para ejecutar un testamento extranjero en España, con todos estos pasos y gastos, es recomendable hacer un testamento español en España. Ahorrará tiempo y dinero a sus herederos.   | EN CONCLUSIÓN: NO ES OBLIGATORIO HACER UN TESTAMENTO EN ESPAÑA, PERO ES RECOMENDABLE Recomendaciones importantes a la hora de hacer un testamento español: Pida asesoramiento previo a un especialista en sucesiones internacionales. No todos los abogados y asesores jurídicos tienen la cualificación necesaria para tratar sucesiones internacionales. ELIJA SU LEY. Asegúrese de que la ley elegida será la que regirá su sucesión. ¡COMPRUEBE SUS TESTAMENTOS ACTUALES! Coordine su testamento con el testamento español. Informe a su abogado sobre el testamento redactado en su país, si lo hay, para elaborar el testamento español de acuerdo con el del Reino Unido. Así se evitarán disposiciones contradictorias que podrían crear graves problemas a sus herederos. Redacte el testamento español ÚNICAMENTE PARA ESPAÑA. Asegúrese de que su abogado incluye en el testamento solo los bienes españoles, para no entrar en conflicto con otros testamentos otorgados en otros países. Tenga en cuenta la expresión de que, en caso de fallecimiento, desea expresamente que se aplique su «legislación nacional» y NO la «española». Pida a su abogado que nombre un «albacea» si lo considera conveniente.  

Aspectos prácticos

En España existen normas específicas que regulan el contenido y la forma de los testamentos, por lo que es imprescindible que consulte a su abogado al respecto. No obstante, a modo de orientación práctica, tenga en cuenta lo siguiente: El testamento debe redactarse en dos columnas, una en español y otra en inglés. El testamento debe ser otorgado ante notario. Por lo general, la forma habitual de los testamentos es el «testamento abierto». En este tipo de testamentos, el notario conserva el original, entrega al testador una copia autorizada y lo inscribe en el Registro Central de Últimas Voluntades o Registro de Testamentos. Alternativamente, si desea mantener en secreto las disposiciones de su testamento, es posible redactar un «testamento cerrado», en el que el contenido del testamento no se revela al notario. Por último, asegúrese de que su testamento español se refiere únicamente a sus bienes inmuebles en España y que su testamento «extranjero» excluye expresamente estos bienes.

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