Impuesto de sociedades para empresas residentes fiscales en España

 
 

El Impuesto sobre Sociedades (IS) es un impuesto que grava la renta de las sociedades y otras entidades con forma jurídica que residen en territorio español.

Este impuesto se regula en base a las siguientes normas:

 

    • Ley del Impuesto sobre Sociedades
    • Reglamento del Impuesto sobre Sociedades

 

Table of Contents

1.- ¿Qué empresas están sujetas al Impuesto de Sociedades español?

 

Existe una norma general según la cual todas las empresas están obligadas a presentar la declaración de este impuesto, independientemente de que hayan desarrollado actividades durante el período impositivo (un año natural) o no, e incluso si no han obtenido ingresos sujetos a tributación.

 

– ¿QUÉ SUCEDE EN LAS EMPRESAS QUE SE CONSIDERAN «INACTIVAS»?

 

Una empresa se considera «inactiva» cuando no tiene actividad económica.

En otras palabras, la empresa no ha realizado ninguna operación porque:

* Es una empresa de reciente creación. En otras palabras, está constituida pero aún no ha iniciado su actividad.

* Empresa ya creada pero que ha cesado su actividad. Las razones por las que la empresa ha dejado de funcionar pueden ser varias. La razón más común es que los socios ya no desean continuar desarrollando la actividad de la empresa, pero quieren esperar a liquidarla y disolverla porque esperan que se reactive en el futuro. De esta forma, los socios evitan los trámites y gastos derivados de tener la sociedad activa.

La normativa al respecto establece que las sociedades deben liquidarse cuando haya transcurrido más de un año desde que hayan cesado en su actividad. Por lo tanto, una vez transcurrido este plazo, debe liquidarse y finalmente disolverse.

Por lo tanto, las empresas inactivas, cuando el periodo de inactividad se prolonga demasiado, pueden acarrear problemas.

Sin embargo, aunque se declare «inactiva», la empresa tiene ciertas obligaciones formales que cumplir:

1.- Conservar los libros de registro del IVA: Una vez que la empresa ha sido declarada «inactiva», no tiene la obligación de generar y conservar los libros de registro del IVA, ya que ha dejado de emitir y recibir facturas. No obstante, es necesario conservarlos porque la administración puede solicitar su revisión y control hasta cuatro años después.

2.- Tramitar el Impuesto de Sociedades: Todos los tipos de sociedades, activas o inactivas, deben presentar el Impuesto de Sociedades. En el caso de las sociedades inactivas, deben presentar este impuesto indicando su situación de inactividad, y su resultado contable será «0».

3.- Otras obligaciones: Las empresas inactivas están obligadas a realizar todos los trámites como si estuvieran activas. Así, por ejemplo, existe la obligación de llevar la contabilidad, la legalización de los libros, etc. Incluso existe la obligación de formular las Cuentas Anuales por parte de los administradores, y la Junta General de socios debe aprobarlas. Además, es imprescindible que las Cuentas Anuales se depositen en el Registro Mercantil. Las sanciones por incumplimiento de estas obligaciones pueden ascender hasta 60.000 EUR.

2.- ¿Cuándo se considera que una empresa es «residente» en España?

Son residentes en territorio español las sociedades que cumplen alguno de los siguientes requisitos:

  • Que hayan sido constituidas con arreglo a la legislación española.
  • Que tengan su domicilio social en territorio español.
  • Que tengan el centro de dirección efectiva en territorio español (cuando sea en España donde se encuentre la dirección y el control de todas sus actividades).
 

– ¿A QUÉ TIPO DE EMPRESAS SE APLICA EL IMPUESTO?

Son sujetas pasivas del Impuesto sobre Sociedades todas las personas jurídicas (salvo las sociedades civiles que no tengan ánimo comercial) y determinadas entidades, aunque no tengan personalidad jurídica.

3.- ¿Cuál es el tipo impositivo del Impuesto de Sociedades español?

 

La base imponible se obtiene a través de los resultados contables/balance de la empresa. Por lo tanto, es a este saldo contable al que se aplicará el tipo impositivo.

– TIPOS DE TRIBUTACIÓN

Se aplicará en el primer periodo impositivo en el que la base imponible sea positiva (es decir, que haya beneficios y tengamos que pagar el impuesto de sociedades) y en el siguiente.

  • Cuota/tipo general: 25 %.
  • Cuota/tipo reducido del 15 % para emprendedores. Las empresas de reciente creación pueden acogerse a este tipo reducido durante DOS AÑOS (el año en que se inicia la actividad y el siguiente) si cumplen determinados requisitos:

– Que la actividad económica de la empresa no haya sido realizada anteriormente por otras personas o entidades vinculadas.

– Que la actividad económica no haya sido realizada, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que tenga una participación, directa o indirecta, en el capital o en los recursos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 %.

Las sociedades patrimoniales quedan excluidas de este impuesto reducido.

  • Cuota/tipo reducido del 20 % para cooperativas: Esta cuota/tipo es aplicable en las sociedades cooperativas protegidas fiscalmente, salvo los resultados extracooperativos, que se gravan al tipo general del 25 %.
 
 

4.- ¿Cómo se paga el impuesto de sociedades español?

 

El impuesto de sociedades se calcula a partir del resultado contable del ejercicio fiscal de la empresa, es decir:

Ingresos – Gastos – Gastos deducibles

Existe una larga lista de gastos relacionados con el desarrollo de la actividad y que son deducibles, tales como compras, servicios, sueldos y salarios, seguridad social, alquileres, reparaciones, seguros, viajes y transporte, publicidad, gastos financieros, suministros, gastos de representación comercial, y un largo etcétera.

Para que un gasto sea considerado «deducible», debe responder a un hecho «económico real», es decir, el asiento contable debe corresponder a una operación realmente realizada y no simulada.

Además, los gastos deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Contabilidad: deben contabilizarse en la cuenta de pérdidas y ganancias, o en una cuenta de reserva, salvo en el caso de los elementos que puedan amortizarse libremente y otros casos en los que la normativa indique expresamente que no es necesaria su contabilización.
  • Justificación: deben estar justificados por la factura que cumpla los requisitos establecidos por el Reglamento de Facturación en ambos casos.
  • Imputación: en general, deben imputarse en el periodo impositivo en el que se devengan. La norma incluye dos excepciones que permiten imputar los ingresos y gastos a efectos fiscales en el periodo impositivo en el que se hayan contabilizado, siempre que ello no suponga un tipo impositivo inferior al que le hubiera correspondido si se hubieran imputado en el periodo de devengo.
  • Correlación con los ingresos: deben realizarse en el ejercicio de la actividad con el fin de obtener ingresos, sin que se consideren liberalidades, en cuyo caso no serían deducibles.
 
 

Conclusión

A efectos del Impuesto sobre Sociedades, solo son deducibles los gastos que:

  • Hayan sido correctamente contabilizados en las cuentas contables
  • Correspondan a actividades «reales»
  • Hayan sido realizados en el ejercicio contable
  • Estén debidamente justificados
  • No son gastos expresamente considerados «no deducibles».

En cuanto a los gastos que se consideran expresamente «no deducibles», es decir, aquellos que la misma ley no admite deducir del importe a pagar por el Impuesto, son los siguientes:

  1. Los que representan una remuneración de fondos propios.
  2. Los derivados de la contabilización del Impuesto de Sociedades. Es decir, el importe pagado por dicho impuesto.
  3. Las multas y sanciones penales y administrativas, y los recargos por presentación de declaraciones fuera de plazo.
  4. Las pérdidas por juegos de azar.
  5. Las donaciones
  6. Los gastos de actos contrarios al ordenamiento jurídico.
  7. Los gastos correspondientes a operaciones realizadas con personas o entidades residentes en paraísos fiscales.
  8. Los gastos financieros devengados en el periodo impositivo, derivados de deudas con entidades del grupo.
  9. Los gastos desproporcionados derivados de la extinción de la relación laboral o comercial que superen determinados límites.
  10. Los gastos correspondientes a operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas que, como consecuencia de una diferente clasificación fiscal en estas, no generen ingresos o generen ingresos exentos o sujetos a un tipo impositivo nominal inferior al 10 %.
 
 

5.- Adjudicaciones en el cálculo del Impuesto de Sociedades español

 

Para calcular el importe a pagar por el Impuesto, hay que realizar una serie de correcciones o ajustes que se generan por la utilización de criterios de cálculo diferentes a los permitidos por la Administración Tributaria en la contabilidad.

En este punto, debemos tener claros los conceptos de «criterios contables» y «criterios fiscales», así como «cierre contable» y «cierre fiscal» del ejercicio.

Estas correcciones o ajustes pueden ser tanto POSITIVOS como NEGATIVOS, y pueden estar motivados por diferencias de carácter TEMPORAL o PERMANENTE.

Un caso claro sería, por ejemplo, el pago de una MULTA DE TRÁFICO. Este gasto se registra en contabilidad porque ha sido pagado por la empresa. Sin embargo, NO PODEMOS deducirlo del pago de impuestos porque se considera un gasto «no deducible».

El beneficio/saldo contable tendrá que sumar y restar las diferencias permanentes entre el beneficio contable y el fiscal.

6.- ¿Qué son las «partes vinculadas» en el Impuesto de Sociedades español?

 
 

Son las transferencias de bienes y/o servicios que se realizan entre partes vinculadas (no independientes entre sí).

La Ley del Impuesto sobre Sociedades establece los siguientes supuestos de vinculación:

  1. Cuando se realizan entre la Entidad y sus socios, cuando la participación de la sociedad de estos socios es al menos del 25 %.
  2. Cuando se realizan entre la Entidad y sus administradores o directivos
  3. Cuando se realizan entre la Entidad y familiares hasta el tercer grado de consanguinidad (cónyuge, hijos, padres, hermanos, nietos, abuelos, sobrinos, …) de los socios (participación mínima del 25%), administradores o directivos.
  4. Cuando se realicen entre Entidades pertenecientes al mismo grupo de empresas.
  5. Cuando se realicen entre la Entidad y los directores o administradores de otra empresa que forme parte del mismo grupo de empresas.
  6. Cuando se realicen entre la Entidad y otra empresa en la que la primera posea indirectamente al menos el 25 %.
  7. Cuando se realicen con Entidades en las que participen, al menos en un 25 %, los mismos socios, directores, administradores o sus familiares hasta el tercer grado.
  8. Cuando se realicen entre la Entidad residente en España y sus establecimientos permanentes en el extranjero.
 
 

IMPORTANTE: Las operaciones realizadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán a su «valor normal de mercado». Se entenderá por valor normal de mercado el que hubieran acordado personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia.

6.- Modelo de declaración 202 – Impuesto sobre Sociedades Español

 
 
  • Modelo 200: Declaración anual del Impuesto de Sociedades. Se presenta entre el 1 y el 25 de julio de cada año. También debe presentarse si la empresa está inactiva.
  • Modelo 202: Declaración de pago fraccionado de sociedades. Debe presentarse si se ha obtenido algún beneficio en el año anterior. Se presenta en los 20 primeros días de abril, octubre y diciembre.
  • Modelo 220: Este formulario se utiliza para grupos de empresas.

Impuestos para empresas no residentes – Impuesto sobre la renta

 

a) Rentas obtenidas a través de un establecimiento permanente

 

Una persona física o jurídica no residente actúa en España a través de un «establecimiento permanente» en los siguientes casos:

– Cuando tiene en España, a cualquier título y de forma continua o periódica, instalaciones o lugares de trabajo de cualquier tipo, en los que se desarrolla la totalidad o parte de la actividad.

– Cuando actúan en España a través de un representante autorizado, que contrata en nombre y por cuenta de la entidad no residente, siempre que ejerza habitualmente dicha facultad.

En concreto, se consideran establecimientos permanentes las sedes de dirección, sucursales, oficinas, fábricas, talleres, almacenes, tiendas u otros establecimientos como minas, pozos de petróleo o gas, canteras, explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas o cualquier otro lugar de explotación o extracción de recursos naturales y de construcción. También, los trabajos de instalación o montaje cuya duración exceda de seis meses.


EJEMPLO

Una entidad residente en el extranjero es propietaria de unos terrenos destinados a una mina en España.

1.- Base imponible

La base imponible del impuesto del establecimiento permanente se determinará de conformidad con las disposiciones del Régimen General del Impuesto de Sociedades, sin perjuicio de lo siguiente:

– No serán deducibles todos los pagos que el establecimiento permanente realice a la sede central o a cualquiera de sus establecimientos permanentes en concepto de honorarios, intereses o comisiones pagados en contraprestación por servicios de asistencia técnica o por el uso o la cesión de bienes o derechos.

– No obstante, serán deducibles los intereses pagados por los establecimientos permanentes de bancos extranjeros a su sede o a otros establecimientos permanentes para el desarrollo de su actividad.

– Será deducible la parte razonable de los gastos de administración y dirección general correspondientes al establecimiento permanente, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la ley. Los contribuyentes podrán solicitar a la Administración Tributaria que determine la valoración de los gastos deducibles mencionados.

– En ningún caso se imputarán al establecimiento permanente los importes correspondientes al coste del capital propio de la entidad (intereses y otros gastos financieros), directa o indirectamente.

2.- Tipo impositivo

Se aplicará a la base imponible el tipo impositivo del 25 %.

Se aplicará un tipo complementario del 19 % a las cantidades transferidas de los ingresos que, en su caso, obtenga en España el establecimiento permanente, con las siguientes excepciones

– Entidades con residencia fiscal en Estados de la Unión Europea que no sean considerados paraísos fiscales.

– Entidades con residencia fiscal en un Estado que haya suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición, siempre que exista trato recíproco.

Sobre el importe íntegro del impuesto podrán aplicarse:

– El importe de los beneficios y deducciones aplicables por la Ley del Impuesto sobre Sociedades a las sociedades residentes en España.

– El importe de las retenciones y pagos a cuenta del Impuesto.

3.- Período impositivo y devengo

El período impositivo coincidirá con el ejercicio fiscal declarado por el establecimiento permanente, sin exceder los 12 meses. Cuando no se haya declarado otro, se entenderá que el período impositivo se refiere al año natural. El impuesto devengará en el último día del período impositivo.

La comunicación del período impositivo deberá formularse en el momento en que deba presentarse la primera declaración de este impuesto, entendiéndose que se mantiene para los períodos siguientes mientras no se modifique expresamente.

Se entenderá concluido el período impositivo cuando el establecimiento permanente cese su actividad o, en otro caso, se produzca la reversión de la inversión en su día con respecto al establecimiento permanente, así como en los casos en que el establecimiento permanente sea transferido a otra persona física o jurídica, en aquellos en que la casa central transfiera su domicilio y cuando fallezca su propietario.

4.- Obligaciones formales

Los establecimientos permanentes estarán obligados a presentar una declaración, determinando e ingresando el tipo impositivo correspondiente, a través del modelo 200 o 201 simplificado. La declaración se presentará dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre del período impositivo.

Los establecimientos permanentes estarán obligados a llevar una contabilidad separada, referida a las operaciones que realicen y a los elementos patrimoniales que se les hayan adscrito.

También estarán obligados a cumplir el resto de obligaciones contables, registrales o formales exigidas a las entidades residentes en territorio español por la normativa del impuesto sobre sociedades.

5.- Pagos a cuenta

Los establecimientos permanentes estarán sujetos al régimen de retención del impuesto sobre sociedades por los ingresos que obtengan, y estarán obligados a efectuar pagos a cuenta a cuenta de la liquidación de este impuesto, en los mismos términos que las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades español.

Asimismo, estarán obligados a practicar retenciones y a efectuar pagos a cuenta en los mismos términos que las entidades residentes en territorio español.


b) Rentas obtenidas sin la mediación de un establecimiento permanente

Los contribuyentes, empresas y/o personas físicas que operen sin establecimiento permanente, sean personas físicas o jurídicas, tributan de acuerdo con la normativa del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas – Impuesto sobre las Ganancias Patrimoniales) , y lo hacen por cada operación, según lo establecido en los artículos 24 y siguientes del Texto Refundido de la Ley del IRNR.
 

1.- Base imponible

a) Norma general: En general, la base imponible estará constituida por su importe íntegro, determinado con arreglo a las normas del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

b) Normas especiales: En los casos de prestación de servicios, asistencia técnica, trabajos de instalación o montaje derivados de contratos de ingeniería y, en general, de actividades u operaciones económicas realizadas en España sin la mediación de un establecimiento permanente, la base imponible será igual a la diferencia entre los ingresos íntegros y los siguientes gastos:

– Los salarios y cargas sociales del personal empleado directamente en el desarrollo de la actividad, siempre que se justifique o garantice el ingreso del impuesto correspondiente o los pagos a cuenta del rendimiento del trabajo por cuenta ajena.

– El suministro de materiales para su incorporación definitiva a las obras realizadas en territorio español.

– Los suministros consumidos en territorio español para el desarrollo de las actividades.

La base imponible correspondiente a las ganancias patrimoniales se determinará aplicando, a cada alteración patrimonial que se produzca, las normas previstas para el impuesto sobre la renta de las personas físicas, con determinadas excepciones.

– En el caso de entidades no residentes, cuando la ganancia patrimonial proceda de una adquisición no lucrativa (por ejemplo, una donación), dicho importe se valorará al valor «normal de mercado» del bien adquirido.

– Cuando las ganancias procedan indirectamente de bienes situados en territorio español, o de derechos sobre ellos, y las entidades se consideren «meras tenedoras de activos», y sean residentes en países o territorios con los que no exista un intercambio efectivo de información fiscal, los bienes inmuebles situados en territorio español estarán sujetos al pago del impuesto.

– En el caso de las personas físicas no residentes, la renta imputable de los bienes inmuebles situados en territorio español se determinará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (2 % del valor catastral de los bienes inmuebles urbanos o rústicos con construcciones no indispensables para el ejercicio de ninguna explotación, no relacionados con actividades económicas ni generadores de rendimientos patrimoniales inmobiliarios, o el 1,1 % si el valor catastral ha sido revisado).

– Los contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea cuentan con una normativa específica que les permite aplicar sus propias reglas especiales, tales como:

*Los gastos previstos en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas pueden deducirse, como si se tratara de residentes, siempre que se demuestre que están directamente relacionados con los ingresos obtenidos en España.

*La base imponible correspondiente a las ganancias patrimoniales se determinará aplicando, a cada alteración patrimonial que se produzca, en general, las normas de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que se aplicarían en el caso de que el contribuyente lo fuera a efectos de dicho Impuesto.

2.- Tipo impositivo

* General:

Residentes en la UE, Islandia y Noruega Resto de países
19 %24 %

* Los rendimientos del trabajo percibidos por personas físicas no residentes en territorio español en virtud de un contrato de trabajo temporal de temporada, de conformidad con lo establecido en la normativa laboral: 2 %.

* Los dividendos y demás rendimientos derivados de la participación en el capital social de una entidad, y los intereses y demás rendimientos obtenidos por la transmisión del capital propio a terceros: 19 %

3.- Deducciones

Solo se deducirán del impuesto:

Las cantidades correspondientes a las deducciones por donaciones en los términos previstos en el artículo 68.3 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Las retenciones y pagos a cuenta que se hayan practicado sobre los rendimientos del contribuyente.

4.- Devengo

El impuesto devengará:

– En el caso de las declaraciones, cuando sea exigible o en la fecha de su recaudación si esta es anterior.

– En el caso de las ganancias patrimoniales, cuando se produzca la alteración patrimonial.

– En el caso de las rentas imputadas correspondientes a bienes inmuebles urbanos, el 31 de diciembre de cada año.

– En los demás casos, cuando sea exigible la renta correspondiente.

– En caso de fallecimiento del contribuyente, todas las rentas pendientes de imputación se considerarán exigibles en la fecha del fallecimiento.

5.- Obligaciones formales

Los contribuyentes que obtengan rentas en territorio español sin la mediación de un establecimiento permanente estarán obligados a presentar una declaración, determinando y consignando la deuda tributaria correspondiente a este impuesto en el plazo de un mes a partir de la fecha de devengo. En el caso de las rentas imputables correspondientes a bienes inmuebles urbanos de uso propio, la declaración se presentará entre el 1 de enero y el 30 de junio siguientes a la fecha de devengo.

Los responsables solidarios también podrán realizar la declaración y el depósito de la deuda. Los contribuyentes de este impuesto no estarán obligados a presentar la declaración correspondiente a los ingresos respecto de los que se haya efectuado una retención o un pago a cuenta, ni respecto de los sujetos a retención o a pago a cuenta pero exentos.

Los contribuyentes que obtengan ingresos por actividades económicas o explotaciones realizadas en España estarán obligados a llevar registros de ingresos y gastos.

Asimismo, deberán conservar, numeradas por orden cronológico, las facturas emitidas y las facturas o documentos justificativos recibidos.

Están obligados a realizar retenciones y pagos a cuenta con respecto a los ingresos por trabajo que satisfagan, así como a otros ingresos sujetos a retención que constituyan.

 

 

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