
Introducción
El Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP) es un impuesto estatal. Está regulado por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y su reglamento de desarrollo es el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre. Sin embargo, este impuesto nacional puede ser adaptado y mejorado por las comunidades autónomas. Así, para la región de Castilla-La Mancha, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones está regulado y adaptado por la ley regional Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha.
En este apartado detallaremos exclusivamente las reducciones, el tipo impositivo y las bonificaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Castilla-La Mancha. Para otros aspectos como el proceso de sucesión, la ejecución de un testamento extranjero, etc., visite nuestra sección Proceso de sucesión, donde se reproducen todos los aspectos y procedimientos del proceso de sucesión, independientemente de la región en la que se ejecute.
Reducciones de la base imponible
– Adquisición de una empresa individual, una actividad profesional o participaciones en entidades.
Reducción del 4 % de la base imponible por la adquisición «mortis causa» de derechos sobre una empresa individual, una actividad profesional o participaciones en entidades que no coticen en mercados organizados, a los que se aplicaría la reducción establecida en el artículo 20.2.c) de la Ley del Impuesto sobre Successiones y Donaciones.
Para la aplicación de esta reducción, deben cumplirse los siguientes requisitos:
- La empresa individual, la actividad profesional o las entidades deben tener su domicilio fiscal y estar situadas en Castilla-La Mancha. Ambos requisitos deben mantenerse durante los cinco años siguientes a la fecha del fallecimiento del causante.
- Deben cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, salvo el plazo de permanencia de la adquisición en la herencia del causante, que se establece en cinco años.
Esta reducción no será aplicable a las adquisiciones lucrativas de empresas individuales, negocios profesionales o participaciones en entidades cuya actividad principal sea la gestión de bienes muebles o inmuebles en los términos establecidos en el artículo 4.8. Dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio.
Esta reducción es compatible con la establecida en el artículo 20.2.c) de la Ley del Impuesto sobre Successiones y Donaciones, y se aplicará después de esta.
– Reducción por discapacidad
Las personas con un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 33 % y inferior al 65 % se beneficiarán de una reducción de 125 000 euros. La reducción será de 225.000 euros para aquellas personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.
Estas reducciones se aplicarán además de las que puedan corresponder en función del grado de parentesco del contribuyente con el causante.
Normativa: Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de medidas fiscales de Castilla-La Mancha. Artículo 15.
Bonificaciones de la base imponible
– Grupos de parentesco I y II
En función del importe de la base imponible de sus respectivas declaraciones, los contribuyentes incluidos en los grupos I y II de parentesco previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio podrán aplicar las siguientes bonificaciones a la base imponible:
- Declaraciones cuya base imponible sea inferior a 175.000 euros, una bonificación del 100 % de la base imponible.
- Declaraciones cuya base imponible sea igual o superior a 175 000 euros e inferior a 225 000 euros, una bonificación del 95 % de la deuda tributaria.
- Declaraciones cuya base imponible sea igual o superior a 225 000 euros e inferior a 275 000 euros, una bonificación del 90 % de la deuda tributaria.
- Las declaraciones con una base imponible igual o superior a 275 000 euros e inferior a 300 000 euros, una rebaja del 85 % de la cuota tributaria.
- Las declaraciones con una base imponible igual o superior a 300 000 euros, una rebaja del 80 % de la cuota tributaria.
– Discapacidad
Los contribuyentes que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 65 % podrán aplicar una bonificación del 95 % de la cuota tributaria.
El mismo porcentaje de bonificación se aplicará a las aportaciones sujetas a impuesto realizadas al patrimonio protegido de personas con discapacidad regulado en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección del patrimonio de las personas con discapacidad y por la que se modifica el Código Civil, la Ley de Enjuiciamiento Civil y el Reglamento Tributario a estos efectos.
Las dos bonificaciones anteriores son compatibles con la bonificación por parentesco y se aplicarán después de esta.