Reductions inheritance tax Galicia 2024/25

Introducción

Galicia está formada por las provincias de La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra, con ciudades tan conocidas como Santiago de Compostela, Vigo, etc. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un impuesto estatal. Está regulado por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre el Patrimonio y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el Reglamento que lo desarrolla es el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre. Sin embargo, este impuesto nacional puede ser adaptado y mejorado por las comunidades autónomas. Así, en la región de Galicia, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones está regulado y adaptado por la ley regional Ley 9/2008, de 28 de julio, gallega de medidas tributarias en relación con el impuesto sobre sucesiones y donaciones. En este apartado detallaremos exclusivamente las reducciones, el tipo impositivo y las bonificaciones del impuesto sobre sucesiones y donaciones en Galicia . Para otros aspectos como el proceso de sucesión, la ejecución de un testamento extranjero, etc., visite nuestra sección sobre el proceso de sucesión, donde se reproducen todos los aspectos y trámites del proceso sucesorio con independencia de la región concreta en la que se tramite.

Sucesiones

Reducciones de la base imponible

Reducción por parentesco

En las adquisiciones por causa de muerte, incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguro de vida, por parentesco con el causante, se aplicará la reducción correspondiente a los incluidos en los siguientes grupos: a) Grupo I: adquisiciones por descendientes y adoptados menores de 21 años. 1.000.000 euros, más 100.000 euros por cada año que el sucesor tenga menos de 21 años, con un límite de 1.500.000 euros. b) Grupo II: adquisiciones por descendientes y adoptados mayores de 21 años, cónyuges, ascendientes y padres adoptivos 1.000.000 euros. c) Grupo III: adquisiciones por colaterales de segundo grado por consanguinidad. 16.000 euros; Otros colaterales de segundo grado, colaterales de tercer grado y ascendientes y descendientes por afinidad. 8.000 euros. d) Grupo IV: en las adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados más lejanos y extraños. No habrá lugar a reducción.

– Reducción por discapacidad

En las adquisiciones por causa de muerte, incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguro de vida, se aplicará la siguiente reducción: a) Reducción de 150.000 euros para los contribuyentes que estén legalmente reconocidos como personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % e inferior al 65 %, de acuerdo con la escala prevista en el artículo 148 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. b) Reducción del 100 % de la base imponible para los contribuyentes pertenecientes a los grupos I y II contemplados en el apartado segundo anterior, de conformidad con la normativa citada, que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, siempre que el patrimonio preexistente del contribuyente no sea superior a 3 000 000 de euros. c) Reducción de 300 000 euros para los contribuyentes que, de conformidad con la normativa antes mencionada, acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65 % y no tengan derecho a la reducción indicada en la letra anterior.

– Residencia habitual

Cuando la base imponible de una adquisición mortis causa incluya el valor de la vivienda habitual del causante, y la adquisición corresponda a sus descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad, se aplicará una reducción con un límite de 600.000 euros y se aplicará el porcentaje de reducción correspondiente en función del valor real total del inmueble:
Valor real del bien inmueble Porcentaje de reducción
Hasta 150.000,00 euros 99
De 150.000,01 a 300.000,00 euros 97
Más de 300.000,00 95
Cuando la adquisición corresponda al cónyuge, la reducción será del 100 % del valor en la base imponible, con un límite de 600 000 euros. En el caso del pariente colateral, deberá ser mayor de 65 años y será necesario que haya convivido con el fallecido durante los dos años anteriores al fallecimiento. A los efectos previstos en este apartado, se entenderá que la última residencia habitual en la que haya residido el causante no pierde tal carácter cuando este, por circunstancias físicas o mentales, se haya trasladado para recibir cuidados en un centro especializado o para vivir con los familiares incluidos en el grupo de parentesco que da derecho a la reducción. Los adquirentes deberán mantener el inmueble adquirido durante los cinco años siguientes al devengo del impuesto, salvo que dentro de ese plazo el adquirente fallezca o transmita el inmueble en virtud de un acuerdo sucesorio conforme a lo dispuesto en la Ley del Derecho Civil Gallego. En caso de que el bien se venda durante el plazo mencionado y se reinvierta la totalidad del importe en la adquisición de un bien situado en Galicia que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del adquirente, no se perderá la reducción solicitada. Cuando el mismo transmitente transmita varias residencias habituales en uno o varios actos, por causa de muerte o pactos sucesorios, la reducción solo podrá realizarse por una única residencia habitual.

Otras reducciones:

– Reducción por la adquisición de indemnizaciones por síndrome tóxico y por actos de terrorismo. – Reducción por la adquisición de bienes y derechos relacionados con una actividad económica y participaciones en entidades. – Reducción por la adquisición de explotaciones agrícolas y elementos afectados. – Reducción por adquisición de fincas rústicas – Reducción por adquisición de fincas forestales que formen parte del régimen de gestión y comercialización conjunta de las producciones realizadas por agrupaciones de propietarios forestales dotadas de personalidad jurídica – Reducción por adquisición de bienes destinados a la creación o incorporación de una empresa o actividad profesional

Donaciones

Dinero destinado a la adquisición de una vivienda habitual en Galicia

Se aplicará una reducción del 95 % de la base imponible del impuesto a las donaciones a hijos y descendientes de dinero destinado a la adquisición de su vivienda habitual, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) El donatario debe ser menor de 35 años o mujer víctima de violencia de género. En el primer caso, debe tratarse de la adquisición de su primera vivienda habitual. En el segundo, no debe ser propietario de otra vivienda. b) El importe de la donación no puede superar los 60 000 euros. Este límite es único y se aplica tanto en el caso de una sola donación como en el caso de donaciones sucesivas, siempre que se concedan a favor del mismo donatario, procedan de uno o varios ascendientes. En caso de que el importe de la donación o donaciones a que se refiere el presente artículo supere dicho importe, no habrá derecho a ninguna reducción. c) La suma de la base imponible total menos el mínimo personal y familiar a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas del donatario, correspondiente al último período impositivo, cuyo plazo de declaración reglamentaria haya concluido en la fecha de devengo de la primera donación, no podrá ser superior a 30.000 euros. d) La donación deberá formalizarse en escritura pública en la que se exprese la voluntad de que el dinero donado se destine a la adquisición de la vivienda habitual del donatario. En el caso de los menores de 35 años, deberá constar también que se trata de su primera vivienda habitual. Esta declaración de voluntad deberá ser simultánea a la donación. e) El donatario deberá adquirir una vivienda situada en Galicia en el plazo de seis meses a partir de la donación. En caso de varias donaciones, el plazo se computará a partir de la fecha de la primera donación. La reducción no se aplicará a las donaciones de dinero después de la compra de la vivienda, salvo en los casos de adquisición con precio diferido o financiación por terceros, siempre que se acredite que el importe del dinero donado se destina al pago del precio pendiente o a la cancelación total o parcial del crédito, con los plazos, límites y requisitos establecidos en los apartados anteriores, salvo en la forma de cómputo del plazo de seis meses, que se hará para cada donación. f) La acreditación de la situación de violencia de género se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

Otras reducciones por donación:

– Reducción por adquisición de bienes y derechos relacionados con una actividad económica y participaciones en entidades – Reducción por adquisición de explotaciones agrícolas y fincas rústicas – Reducción por adquisición de bienes y derechos relacionados con una actividad económica, de participaciones en entidades y de explotaciones agrícolas en acuerdos sucesorios – Reducción por adquisición de explotaciones forestales que formen parte del área de gestión y comercialización conjunta de las producciones realizadas por grupos de propietarios forestales dotados de personalidad jurídica – Reducción por la adquisición de bienes destinados a la creación de una sociedad o a una actividad profesional.

Tipo impositivo

El importe total del impuesto sobre sucesiones y donaciones se obtendrá aplicando los siguientes tipos impositivos a la base imponible en función de los grados de parentesco indicados en el artículo 6.dos del presente texto refundido: a) En el caso de los supuestos de hecho contemplados en los apartados a) y c) del artículo 3.1 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre el Patrimonio y sobre donaciones y sucesiones, y siempre que los sujetos pasivos estén incluidos en los grupos I y II del artículo 6.2 del presente texto refundido, se aplicará el siguiente tipo:
Base imponible Hasta euros Tasa completa Euros Resto de la base imponible Hasta euros Tipo aplicable Porcentaje
0 0 50.000 5
50.000 2.500 75.000 7
125.000 7.750 175.000 9
300.000 23.500 500.000 11
800.000 78.500 800.000 15
1.600.000 198.500 A partir de ahora 18
b) En el caso de los hechos imponibles contemplados en el apartado b) del artículo 3.1 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y siempre que los contribuyentes estuvieran incluidos en los grupos I y II del artículo 6.dos de este texto refundido y la donación se formalizara en escritura pública, se aplicará la siguiente tasa:
Base imponible Hasta euros Tasa completa Euros Resto de la base imponible Hasta euros Tipo aplicable Porcentaje
0 0 200.000 5
200.000 10.000 400.000 7
600.000 38.000 A partir de ahora 9
c) Si no se cumplen los requisitos establecidos en la presente carta, se aplicará el tipo indicado en el apartado anterior. d) En el caso de los hechos imponibles contemplados en los apartados a), b) y c) del artículo 3.1 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Successiones y Donaciones, y siempre que los contribuyentes estén incluidos en los grupos III y IV del artículo 6.2 del presente texto refundido, se aplicará el siguiente tipo:
Base imponible Hasta euros Tasa completa Euros Resto de la base imponible Hasta euros Tipo aplicable Porcentaje
0,00 0,00 7.993,46 7,65
7.993,46 611,50 7.987,45 8,50
15.980,91 1.290,43 7.987,45 9,35
23.968,36 2.037,26 7.987,45 10,20
31.955,81 2.851,98 7.987,45 11,05
39,943,26 3,734,59 7,987,46 11,90
47.930,72 4.685,10 7.987,45 12,75
55.918,17 5.703,50 7.987,45 13,60
63.905,62 6.789,79 7.987,45 14,45
71.893,07 7.943,98 7.987,45 15,30
79.880,52 9.166,06 39.877,15 16,15
119.757,67 15.606,22 39.877,16 18,70
159.634,83 23.063,25 79.754,30 21,25
239.389,13 40,011,04 159,388,41 25,50
398,777,54 80,655,08 398.777,54 29,75
797.555,08 199.291,40 A partir de ahora 34,00

Obligación tributaria

La obligación tributaria por el impuesto sobre sucesiones y donaciones se obtendrá aplicando al importe total el coeficiente multiplicador correspondiente a los indicados a continuación, establecido en función del patrimonio preexistente del contribuyente y del grupo, según el grado de parentesco indicado en el artículo 6.dos del presente texto refundido:
Patrimonio preexistente Euros I y II III IV
De 0 a 402.678,11 1 1,5882 2
De más de 402.678,11 a 2.007.380,43 1 1,6676 2,1
De más de 2 007 380,43 a 4 020 770,98 1 1,7471 2,2
Más de 4 020 770,98 1 1,9059 2,4

Bonificaciones de la deuda tributaria

Grupo de parentesco I

Deducción del 99 % del importe de la cuota.

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