Reductions inheritance tax Basque Country 2024/25

Introducción

Bilbao, San Sebastián y otras ciudades de los territorios históricos de Vizcaya, Guipúzcoa y Álava no presentan diferencias en cada una de sus jurisdicciones en materia de impuesto sobre sucesiones. En nuestro informe se realiza una interesante comparación.

El Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP) es un impuesto estatal. Está regulado por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentadoss y el Reglamento que lo desarrolla es el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre. Sin embargo, este impuesto nacional puede ser adaptado y mejorado por las comunidades autónomas. Así, en el País Vasco, el Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados está regulado y adaptado por la legislación autonómica en cada uno de los tres territorios históricos en los que se divide la región:

– Vizcaya/Bizcaia/Biscay

El proceso sucesorio y el Impuesto sobre Sucesiones están regulados básicamente por dos normativas:

– Guipúzcoa/Gipuzkoa

La normativa básica en materia de sucesiones está regulada por la ley sobre Sucesiones y Donaciones.

– Álava

Del mismo modo, Álava cuenta con su propio proceso sucesorio y normativa fiscal desde la ley: Norma Foral 11/2005, de 16 de mayo, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

En este apartado detallaremos exclusivamente las reducciones, tipos impositivos y bonificaciones sobre el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en las 3 provincias/territorios del País Vasco en relación con las ventajas fiscales y reducciones. Para otros aspectos como el proceso de sucesión, la ejecución de un testamento extranjero, etc., visite nuestra Proceso de herencia, donde se reproducen todos los aspectos y procedimientos del proceso de herencia, independientemente de la región específica en la que se ejecute.

Diferencias en el tratamiento del impuesto de sucesiones en las 3 provincias de Vizcaya (Bizkaia), Álava y Gipuzkoa

El impuesto de sucesiones en el País Vasco presenta diferencias significativas entre las provincias de Vizcaya (Bizkaia), Álava y Gipuzkoa.

Aunque no existen deducciones directas en ninguno de los tres territorios, muchas de las reducciones aplicables son bastante similares.

Las principales variaciones se encuentran en los tipos que se aplican a la base imponible.

Es importante destacar que, a pesar de estas similitudes, el tratamiento del Impuesto de Sucesiones en Vizcaya difiere en algunos aspectos clave con respecto a Álava y Gipuzkoa.

No existen deducciones en ninguno de los tres casos y, aunque las reducciones son comunes en muchos puntos, existen matices en los tipos según cada provincia.

¿Quién debe pagar el Impuesto sobre el Patrimonio?

El Impuesto sobre el Patrimonio es un impuesto directo que deben pagar las personas físicas cuando se produce una transmisión gratuita de bienes o derechos, ya sea por herencia, donación o seguro.

Este impuesto se aplica al incremento patrimonial que experimenta una persona tras recibir un bien, y su importe varía en función del valor de los bienes recibidos y de la cuantía del dinero implicado. Los casos en los que es necesario pagar este impuesto son los siguientes:

  • Al recibir una herencia tras el fallecimiento de una persona.
  • Cuando se es beneficiario de un seguro de vida por fallecimiento.
  • En el caso de recibir una donación en vida.

Este impuesto debe declararse en la provincia del País Vasco donde el fallecido tenía su residencia habitual.

¿Cómo calcular el importe a pagar por una herencia en el País Vasco?

Dado que en esta comunidad no existen deducciones, el importe a pagar por el Impuesto de Sucesiones se calcula aplicando el tipo impositivo correspondiente y las reducciones pertinentes sobre la base imponible.

Base imponible

La base imponible incluye el valor total de los bienes y derechos heredados, descontando las deudas, gravámenes y gastos deducibles.

Una vez determinado este valor, se aplican reducciones y tipos específicos según la provincia en la que se tributa y el grado de parentesco con el fallecido.

Reducciones de la base imponible

Las reducciones dependen, en su mayor parte, del grado de parentesco con el fallecido. Aunque algunas reducciones son comunes en las tres provincias, también existen particularidades en cada territorio.

Reducción por parentesco

En todas las provincias del País Vasco, los familiares más cercanos pueden beneficiarse de importantes exenciones si el valor de los bienes no supera determinados límites. Estas reducciones son:

  • Grupo I (cónyuge, pareja de hecho, descendientes o ascendientes en línea directa): Reducción de 400 000 €.
  • Grupo II (parientes de segundo grado): 40 000 € en Álava y Vizcaya, y 16 150 € en Gipuzkoa.
  • Grupo III (colaterales de tercer grado): 20 000 € en Vizcaya, sin reducción en Álava y 8075 € en Gipuzkoa.
  • Grupo IV (colaterales de cuarto grado y personas sin parentesco): No hay reducción en ningún territorio.

Reducción por seguro de vida:

  • En Vizcaya, las reducciones por ser beneficiario de un seguro de vida se aplican según la relación con el fallecido:
    • Grupo I: 400.000 €.
    • Grupo II: 50 % del valor del seguro, con un límite de 200 000 €.
    • Grupos III y IV: 10 % del valor del seguro, con un límite de 40 000 €.
    • En Álava y Gipuzkoa, las reducciones son las mismas que las establecidas por el grado de parentesco.

    Reducción por discapacidad:

    • En Gipuzkoa, los herederos con discapacidad pueden aplicar una reducción adicional de 80 000 €.
    • En Vizcaya, la reducción es de 100.000 €. En Álava, las reducciones dependen del grado de discapacidad:
      • Grado de discapacidad entre el 33 % y el 65 %: Reducción de 56.109 €.
      • Grado de discapacidad igual o superior al 65 % o situación de dependencia: reducción de 176 045 €. Cabe señalar que en Álava, los herederos del Grupo I (cónyuge, pareja de hecho, descendientes o ascendientes directos) no se benefician de esta reducción.

    Reducción por residencia habitual: En todas las provincias vascas, la reducción por transmisión de la vivienda habitual es del 95 %. Sin embargo, el límite de la reducción varía:

      • En Vizcaya y Álava, el límite es de 212 242 €.
      • En Gipuzkoa, el límite es de 207 122 €.

    Otras reducciones: Dependiendo del territorio, también existen reducciones específicas en casos relacionados con actividades agrícolas o forestales, como la adquisición de terrenos para completar explotaciones agrícolas o superficies dedicadas a la silvicultura.

    Base imponible y tasas

    Tras aplicar las reducciones a la base imponible, se obtiene la base imponible. Sobre esta base, se aplican los tipos correspondientes para calcular la cuota tributaria definitiva.

    Los tipos en el País Vasco varían en función de la base imponible y del grado de parentesco del heredero, por lo que es imprescindible tener en cuenta tanto el valor de los bienes como la relación con el fallecido para determinar el importe a pagar.

    Tarifa de Bizkaia

    • Grupo I. Para el cónyuge o pareja de hecho, descendientes o ascendientes en línea directa por consanguinidad con un importe superior a 400 000 €. El tipo será del 1,5 %
    • Colaterales de segundo grado, colaterales de tercer grado por consanguinidad, ascendientes y descendientes por afinidad, se aplica lo siguiente:
    Base imponible entre (euros)Tarifa I
    Grupos I y III
    Tasa completaGuy

    0,00 – 9.086,00

    9.086,01 – 27.261,00

    27.261,01 – 45.431,00

    45 431,01 – 90 850,00

    90 850,01 – 181 706,00

    181 706,01 – 454 259,00

    454 259,01 – 908 518,00

    908.518,01 – 2.271.297,00

    2.271.297,01 – En adelante

    0,00

    517,90

    1.968,27

    3.832,51

    9.528,05

    23.683,42

    76.504,19

    181.801,42

    570.193,44

    5,70

    7,98

    10,26

    12,54

    15,58

    19,38

    23,18

    28,50

    34,58

    • Para transmisiones de afinidad de cuarto grado, segundo grado y tercer grado, colaterales más lejanos o desconocidos:
    Base imponible entre (euros)Tarifa II
    Grupo IV
    Tasa completaPersona 

    0,00 – 9.086,00

    9.086,01 – 27.261,00

    27.261,01 – 45.431,00

    45.431,01 – 90.850,00

    90.850,01 – 181.706,00

    181.706,01 – 454.259,00

    454.259,01 – 908.518,00

    908.518,01 – 2.271.297,00

    2.271.297,01 – En adelante

    0,00

    690,54

    2.624,36

    5.110,01

    12.704,07

    31.347,72

    99.704,01

    234.346,38

    721.131,04

    7,60

    10,64

    13,68

    16,72

    20,52

    25,08

    29,64

    35,72

    42,56

     

     

    Tipo impositivo en Álava

    En el caso de Álava, diferenciamos tres tipos de tarifas.

    Además del 1,5 % para el Grupo I (cónyuge o pareja de hecho, descendientes o ascendientes en línea directa por consanguinidad)

    Para personas con discapacidad:

    Base imponible (euros)Tasa (euros)Tipo marginal (porcentaje)
    0,009.086,0127.261,0145.431,0190.850,01181.706,01454.259,01908.518,012.271.297,019,086,0027,261,0045,431,0090,850,00181,706.00454,259,00908,518,002,271,297.00Onwards0,00345,271.312,182.555,016.352,0316.019,1153.304,36129.256,47419.255,843,805,326,848,3610,6413,6816,7221,2826,60
        

    Tasa por transmisiones colaterales de segundo y tercer grado de consanguinidad, así como ascendientes y descendientes por afinidad:

    Base imponible (euros)Tasa (euros)Tipo marginal (porcentaje)
    0,009.086,0127.261,0145.431,0190.850,01181.706,01454.259,01908.518,012.271.297,019,086,0027,261,0045,431,0090,850,00181,706.00454,259,00908,518,002,271,297.00Onwards0,00517,901.968,273.832,519.528,0523.683,4276.504,19181.801,42570.193,445,707,9810,2612,5415,5819,3823,1828,5034,58
        

    Y, por último, el tipo para los colaterales de cuarto grado, segundo y tercer grado por afinidad, los colaterales de grados superiores o los desconocidos:

    Base imponible (euros)Tasa (euros)Marginal rate (percentage)
    0.009,086.0127,261.0145,431.0190,850.01181,706.01454,259.01
    908,518,012,271,297.01
    9,086.0027,261.0045,431.0090,850.00181,706.00454,259.00908,518.00
    2,271,297.00Onwards
    0.00690.542,624,365,110.0112,704.0731,347.7299,704.01
    234,346.38721,131.04
    7.6010.6413.6816.7220.5225.0829.64
    35.7242.56
        

    Tipo de Gipuzkoa

    Aquí se diferencian dos tipos diferentes. En primer lugar, para

    • Grupos I y II
    Base imponible (euros)Tasa completa (euros)Base restante hasta (euros)Tipo marginal (porcentaje)
    08.07524.22040.36580.740161.495403.845807.5202.018.8050,00460,281.748,653.405,128.468,1521.049,7868.017,21161.589,07506.805,308.07516.14516.14540.37580.755242.350403.6751.211.285Excess5,707,9810,2612,5415,5819,3823,1828,5034,58
    • Grupos III y IV
    Base imponible (euros)Tasa completa (euros)Base restante hasta (euros)Marginal rate (percentage)
    08.07524.22040.36580.740161.495403.845807.5202.018.8050,00613,702.331,534.540,1611.290,8627.861,7988.643,17208.292,44640.963,448.07516.14516.14540.37580.755242.350403.6751.211.285Excess7,6010,6413,6816,7220,5225,0829,6435,7242,56

    Impuesto a pagar

    Como hemos mencionado, no hay deducciones posibles en esta comunidad autónoma, por lo que el importe a pagar será el resultado de aplicar los tipos anteriores a la base imponible.