Reductions inheritance tax Cantabria 2024/25

Introducción

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un impuesto estatal. Está regulado por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre el Patrimonio y sobre el Impuesto sobre el Uso y Disposición de Bienes y el Reglamento que lo desarrolla es el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre. Sin embargo, este impuesto nacional puede ser adaptado y mejorado por las comunidades autónomas. Así, en la región de Cantabria, el Impuesto sobre el Patrimonio y el Actos Jurídicos Documentados está regulado y adaptado por la ley regional Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado En esta sección detallaremos exclusivamente las reducciones, el tipo impositivo y las bonificaciones del impuesto sobre sucesiones y donaciones de Cantabria . Para otros aspectos como el proceso de herencia, la ejecución de un testamento extranjero, etc., visite nuestra sección Proceso de herencia, donde se reproducen todos los aspectos y procedimientos del proceso de herencia, independientemente de la región específica en la que se ejecute. En el impuesto de sucesiones en Cantabria existen una serie de beneficios fiscales que pueden reducir la cantidad a pagar. Estos son los más destacados:

Reducción por parentesco

Se aplica una reducción de la base imponible en función del grado de parentesco con el fallecido:
  • En el caso de cónyuges, ascendientes, descendientes y adoptantes o adoptados del fallecido, la reducción es de 50.000 €.
  • Si el heredero o legatario tiene una discapacidad igual o superior al 33 %. Esta reducción se amplía a 100 000 €
  • En el caso de colaterales de segundo grado (hermanos), se aplica una reducción de 8000 €
  • Para los colaterales de tercer grado (tíos y sobrinos) 4.000 €

Reducción por empresas familiares o participaciones en entidades

Para los cónyuges, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado que adquieran la empresa familiar o participaciones en entidades, se aplica una reducción del 95 % de la base imponible. Sin embargo, para obtener esta reducción, es necesario que:
  • La actividad sea la principal fuente de ingresos del fallecido.
  • Mantener la titularidad y el ejercicio de la actividad durante los cinco años siguientes al fallecimiento;
  • Que esté gravada por el método de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Reducción por vivienda habitual

Se aplica una reducción del 95 % de la base imponible a los cónyuges, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado que adquieran la vivienda habitual del fallecido, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
  • Que su valor no supere los 300 000 €
  • Que se mantenga la propiedad y el uso de la vivienda durante los cinco años siguientes al fallecimiento
  • y que se tribute por el método de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Reducción por parentesco

En el caso de las adquisiciones a causa de muerte, incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguro de vida, la base imponible se obtendrá aplicando a la base imponible la reducción correspondiente a los incluidos en los siguientes grupos:
  • Grupo I (adquisiciones por descendientes y adoptados menores de 21 años): 50.000 euros, más 5.000 euros por cada año de edad que le falte al fallecido para cumplir 21 años
  • Grupo II (adquisiciones por descendientes y adoptados mayores de veintiún años, cónyuges y ascendientes y padres adoptivos): 50.000 euros.
  • Grupo III (adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado y por ascendientes y descendientes por afinidad):
    • Colaterales de segundo grado por consanguinidad: 25 000 euros.
    • Resto del grupo III: 8.000 euros.
  • Grupo IV (adquisiciones por colaterales de cuarto grado o de grados más lejanos y por extraños): No se aplica reducción alguna por parentesco.
A efectos de la aplicación de las reducciones de la base imponible reguladas en este artículo, los descendientes incluidos en el grupo II se asimilarán a las personas llamadas a la herencia y pertenecientes a los grupos III y IV, vinculadas al fallecido con discapacidad como tutor o curador o tutor de hecho declarado judicialmente, o, en este último caso, reconocido administrativamente, esta figura haya sido protocolizada a petición del difunto o que acredite haber convivido con él durante al menos los dos años inmediatamente anteriores a su fallecimiento [artículo 5.a).1 del Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio]. En las adquisiciones mortis causa por los grupos I, II y III de la residencia principal del fallecido, se puede aplicar una reducción del 95 % del valor de la misma a la base imponible, con un límite de 125 000 euros por cada sujeto pasivo, y se requiere un período de permanencia de 5 años. En el caso de los colaterales del causante, para poder disfrutar de esta reducción, deberán ser mayores de 65 años y haber convivido con el causante durante al menos 2 años antes de su fallecimiento [artículo 5.a).5 del Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio]. A efectos de la aplicación de la reducción, además de esta, se podrá considerar como vivienda habitual un trastero y hasta dos plazas de aparcamiento, aunque no se hayan adquirido simultáneamente en un solo acto, si se encuentran en el mismo edificio o complejo urbano y si en la fecha del fallecimiento del causante estaban a su disposición, sin haber sido cedidos a terceros.

Adquisición de una empresa, negocio o participaciones

En los casos en que la base imponible de una adquisición mortis causa, por personas pertenecientes a los grupos de parentesco I y II, incluya el valor de una empresa individual, de una actividad profesional, incluidas las relacionadas con la producción y comercialización en el sector ganadero, agropecuario o pesquero, o de participaciones en entidades a las que se aplique la exención regulada en el octavo párrafo del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, o sobre derechos de usufructo sobre las mismas, a efectos de obtener la base imponible, se aplicará otra del 99 % del valor antes mencionado a la base imponible, con independencia de otras reducciones . En el caso de que no haya adquirentes en los grupos I y II, la reducción se aplicará a las adquisiciones hasta el cuarto grado y con los mismos requisitos que los anteriores. En cualquier caso, el cónyuge supérstite tendrá derecho a la reducción del 99 % [artículo 5.a).4 del Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio]. Las adquisiciones de participaciones entre vivos, en favor de familiares hasta el cuarto grado, de una empresa individual, de una actividad profesional, incluidas las relacionadas con la producción y comercialización en el sector ganadero, agrario o pesquero, o de participaciones en entidades del donante a las que se aplica la exención regulada en el octavo párrafo del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, sobre el Impuesto sobre el Patrimonio, se aplicará una reducción de la base imponible del 99 % del valor de adquisición para determinar la base imponible [artículo 5.B).1 del Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio]. Requisitos: a) Que el donante sea mayor de sesenta y cinco años o se encuentre en situación de incapacidad permanente, incapacidad grave o total. b) En cuanto al donatario, deberá conservar lo adquirido y tener derecho a la exención del Impuesto sobre el Patrimonio durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que fallezca dentro de ese plazo. Asimismo, el donatario no podrá realizar actos de disposición y operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una disminución sustancial del valor de la adquisición. En estos mismos casos de adquisición inter vivos de una sociedad o negocio profesional, cuando no existan familiares adquirentes hasta el cuarto grado, y con los mismos requisitos establecidos en el precepto anterior, los donatarios extranjeros tendrán derecho a una reducción del 99 % de la base imponible. En el caso de que no se cumplan los requisitos a que se refiere este apartado, deberá pagarse la parte del impuesto que no se haya pagado como consecuencia de la reducción efectuada y los intereses de demora.

Seguros de vida

Independientemente de la reducción por parentesco, se aplicará una reducción del 100 %, hasta un límite de 50 000 €, a las cantidades percibidas por los beneficiarios de contratos de seguro de vida, para las personas incluidas en los grupos de parentesco I y II. En los seguros colectivos o contratados por empresas a favor de sus empleados, se tendrá en cuenta el grado de parentesco entre el asegurado fallecido y el beneficiario [artículo 5.a).2 del Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio]. Mejora de la reducción estatal por adquisiciones del Patrimonio Histórico Español o del Patrimonio Histórico o Cultural de las Comunidades Autónomas. Cuando la base imponible correspondiente a una adquisición mortis causa por parientes de los grupos I y II del causante incluya bienes incluidos en los apartados primero, segundo o tercero del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, como parte del Patrimonio Histórico Español o del Patrimonio Histórico o Cultural de las Comunidades Autónomas, se aplicará una reducción del 95 %strong> de su valor, con un período de permanencia de 5 años [artículo 5.a).6 del Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio]. Las donaciones a favor del cónyuge, descendientes o personas adoptadas, de los bienes incluidos en los apartados primero, segundo y tercero del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, que formen parte del Patrimonio Histórico Español o del Patrimonio Histórico o Cultural de las Comunidades Autónomas, disfrutarán de una reducción de la base imponible del 95%. siempre que se cumplan los requisitos para la mejora de la reducción por adquisición entre vivos de una sociedad, negocio o participaciones [artículo 5.b).2 del Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio]. El incumplimiento de los requisitos dará lugar al pago del impuesto no pagado y a los correspondientes intereses de demora.

Reducción del 100 % en la segunda y posteriores transmisiones

Deducción del 100 % del impuesto pagado en transmisiones anteriores en los casos en que los mismos bienes hayan sido objeto de dos o más transmisiones mortis causa en un plazo máximo de 10 años [artículo 5.a).8 del Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio].

Transferencia y reversión de bienes aportados a patrimonios protegidos

Se aplicará una reducción del 100 % a las adquisiciones patrimoniales mortis causa que se produzcan como consecuencia de la reversión al aportante de los bienes aportados a patrimonios protegidos en caso de extinción de los mismos por muerte de su titular.

Tipo impositivo

La escala general se establece según lo dispuesto en la normativa estatal. No obstante, el importe total del impuesto sobre sucesiones y donaciones en las transmisiones lucrativas entre vivos a favor de los contribuyentes de los grupos I y II se obtiene aplicando la siguiente escala a la base imponible:
Base imponible Hasta (euros) Tasa completa (euros) Resto de la base imponible Hasta (euros) Tipo (porcentaje)
0,00 0,00 50.000,00 1
50,000,00 500,00 50,000,00 10
100.000,00 5.500,00 300.000,00 20
400.000,00 65.500,00 A partir de ahora 30